Remuneraci¨®n deducible
La posibilidad de deducir las retribuciones a los administradores de sociedades mercantiles a efectos del Impuesto sobre Sociedades la ha delimitado el Tribunal Supremo al interpretar la normativa de este tributo vigente antes de 1996. No admite que los estatutos sociales se limiten a designar la forma de retribuci¨®n dejando a la Junta General su cuantificaci¨®n, pues para que sean deducibles es necesario que consten con certeza en los estatutos, condici¨®n necesaria para que pudiera calificarse como un gasto obligatorio y, por ello, necesario.
Como requisitos para poder apreciar dicha certeza el Supremo se?ala los siguientes. En primer luga, que los estatutos precisen el concreto sistema retributivo a aplicar, no siendo suficiente citar varios pero dejando a la decisi¨®n de la junta de accionistas la determinaci¨®n del aplicable en cada momento, siguiendo as¨ª el criterio de la Direcci¨®n General de los Registros y del Notariado. En segundo lugar, cuando consista en una participaci¨®n en los beneficios, es necesario que su porcentaje est¨¦ perfectamente determinado en los estatutos, En tercer lugar que cuando suponga una asignaci¨®n de car¨¢cter fijo figure en los estatutos su importe, o, por lo menos, los criterios para su perfecta determinaci¨®n.
El Supremo ha delimitado la deducci¨®n en sociedades de las retribuciones de los administradores
No obstante la normativa de este impuesto aplicable a partir de 1996 no fija ning¨²n precepto espec¨ªfico relativo a las retribuciones de los administradores, lo que represent¨® un absoluta novedad en cuanto a su consideraci¨®n o no como gasto deducible al no fijarse un requisito espec¨ªfico para su deducibilidad, como ha puesto de relieve el Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central.
El Tribunal destaca que frente a la norma anterior, la actual se limita a equiparar la base imponible al resultado contable, salvo los ajustes expresamente previstos en la misma, con expl¨ªcita referencia a las normas contables y no a la de otro orden mercantil. Por lo que considerando a la remuneraci¨®n de los administradores como gasto realizado para la obtenci¨®n de los ingresos, admite su deducci¨®n cuando se fije en los estatutos sociales, ya que en caso contrario el cargo deber¨ªa ser considerado gratuito, aunque lo sea sin expresi¨®n de porcentaje, trat¨¢ndose de una participaci¨®n en beneficios, ni tampoco de su importe, siendo doctrina com¨²n que cuando la retribuci¨®n consista en una cantidad fija su importe no tiene que estar determinado en los estatutos sociales, pues ello obligar¨ªa a su constante modificaci¨®n.
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