El Supremo niega la objeci¨®n pero reclama "objetividad" en Ciudadan¨ªa
Pide vigilancia sobre los contenidos de los libros para que no adoctrinen
Dos semanas despu¨¦s de tomar la decisi¨®n, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo hizo p¨²blica ayer la sentencia sobre la asignatura de Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa, en la que deniega el derecho a la objeci¨®n de conciencia de los padres, aunque les permite pedir que se anulen los contenidos que incurran en adoctrinamiento. Se trata de cuatro sentencias sustancialmente id¨¦nticas, que corresponden a los recursos contra tres fallos del Tribunal Superior de Asturias que denegaron el derecho a la objeci¨®n, y otra contra el del Tribunal Superior de Andaluc¨ªa que lo reconoci¨® por primera vez. El fallo no deja ninguna puerta abierta a la insumisi¨®n de los padres, insiste en que la materia no se utilice para inculcar puntos de vista en cuestiones controvertidas y afirma que la asignatura "no implica fines de adoctrinamiento ni transgresi¨®n" de la Constituci¨®n.
- Libertad ideol¨®gica. El reconocimiento de un derecho a la objeci¨®n de alcance general a partir del art¨ªculo 16 de la Constituci¨®n [derecho a la libertad ideol¨®gica y religiosa] equivaldr¨ªa a que la eficacia de las normas dependiera de cada conciencia, lo que supondr¨ªa socavar los fundamentos del Estado de derecho.
- Formaci¨®n moral. Tampoco el art¨ªculo 27.3, derecho de los padres a la formaci¨®n religiosa y moral de sus hijos de acuerdo con sus convicciones, permite objetar a Ciudadan¨ªa. La asignatura abarca temas ajenos a la religi¨®n o la moral, como la organizaci¨®n y funcionamiento de la democracia, el significado de los derechos fundamentales y los usos sociales. El 27.3 s¨®lo regir¨¢ para aquellos aspectos morales.
- Punto de equilibrio. Es indiscutible que los padres no tienen un derecho ilimitado a oponerse a la programaci¨®n de la ense?anza por el Estado. El art¨ªculo 27.3 no permite pedir exenciones individuales, que ser¨ªa tanto como poner en tela de juicio esa ciudadan¨ªa para la que se aspira a educar.
- Igualdad para todos. En un Estado democr¨¢tico de derecho, el estatuto de los ciudadanos es el mismo para todos, cualesquiera que sean sus creencias. En la medida en que ¨¦stas sean respetadas, no hay razones para oponerse a la existencia de una materia cuya finalidad es formar en los rudimentos de dicha ciudadan¨ªa.
- Moralidad. La moralidad c¨ªvica establecida en la Constituci¨®n es com¨²n a la que rige en otras sociedades similares. Los contenidos de Ciudadan¨ªa se sit¨²an en planos bien alejados del relativismo moral y de la tacha de totalitarismo que argumentan los recurrentes. Algunos contenidos -autonom¨ªa personal y relaciones interpersonales, afectos y emociones, valoraci¨®n cr¨ªtica de la divisi¨®n social y sexual del trabajo y prejuicios sociales, racistas, xen¨®fobos, sexistas y hom¨®fobos- no merecen un juicio negativo ni en s¨ª mismos ni en el contexto del Decreto 74/2007.
- Contenidos. Los contenidos que asignan los reglamentos a Ciudadan¨ªa han de experimentar ulteriores concreciones a trav¨¦s del proyecto educativo de cada centro. Proyectos, textos y explicaciones no deben deslizarse hacia el adoctrinamiento.
- Cuestiones morales. Las normas reglamentarias estatales y auton¨®micas no pueden ser tachadas de ilegales o inconstitucionales. Sin embargo, el deber jur¨ªdico de cursar Ciudadan¨ªa no autoriza a la Administraci¨®n educativa -ni a centros ni a profesores- a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que sean controvertidos.
- Exquisita objetividad. Las asignaturas que el Estado califica como obligatorias no deben ser pretexto para tratar de persuadir a los alumnos sobre ideas o doctrinas que reflejan tomas de posici¨®n acerca de problemas sobre los que no existe un generalizado consenso moral en la sociedad. Para estos temas, es exigible la m¨¢s exquisita objetividad.
- Tutela judicial. Cuando proyectos, textos o explicaciones incurran en tales prop¨®sitos desviados de los fines de la educaci¨®n, el 27.3 les hace acreedores de la tutela judicial efectiva, preferente y sumaria.
- Derechos fundamentales. La comparaci¨®n de los reglamentos con la Ley Org¨¢nica 2/2006, con la Constituci¨®n y la Recomendaci¨®n (2002) 12 del Comit¨¦ de Ministros del Consejo de Europa, lleva a descartar que las normas cuestionadas infrinjan derechos fundamentales.
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