El Constitucional avala castigar m¨¢s al var¨®n por amenazas leves
Los hombres, y no las mujeres, pueden ir a prisi¨®n por decir a su pareja "te voy a matar" - El tribunal se basa en la "grave y arraigada desigualdad" entre sexos
El Tribunal Constitucional ha avalado el art¨ªculo 174.1 del C¨®digo Penal, que establece que las "amenazas leves" ser¨¢n consideradas como delito castigado con pena de prisi¨®n si las profiere un hombre, y como falta si lo hace una mujer dentro del ¨¢mbito de la pareja. La constitucionalidad de este precepto fue elevada a consulta en una decena de ocasiones por la juez de Murcia Mar¨ªa Poza en julio de 2005. La magistrada cuestionaba la diferencia de pena aplicable en funci¨®n del sexo del agresor al plante¨¢rsele el caso de un marido que, al recibir la demanda de separaci¨®n de su esposa, acudi¨® al lugar de trabajo de ¨¦sta y en el curso de una discusi¨®n le espet¨®: "Te voy a matar".
El C¨®digo Penal establece para el hombre una pena de 6 meses a un a?o de c¨¢rcel o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 d¨ªas por un delito de amenazas leves. Pero esa infracci¨®n queda en una simple falta, sancionada con pena de localizaci¨®n permanente de 4 a 8 d¨ªas que podr¨ªa cumplir en su domicilio, o trabajos comunitarios de 5 a 10 d¨ªas, si la comete una mujer. La juez cuestion¨® la constitucionalidad de este art¨ªculo modificado a la luz de la Ley de Violencia de G¨¦nero. A su juicio, su aplicaci¨®n vulneraba los principios constitucionales de proporcionalidad, igualdad, presunci¨®n de inocencia y dignidad de la persona, igual que lo hac¨ªan, otros casos de "amenazas leves" que decidi¨® elevar al Constitucional.
"No es anticonstitucional porque busca la seguridad de ellas"
El voto particular: "Se suma al derecho penal paternalista"
Entre ellos, el de una pareja a punto de casarse que acab¨® con una amenaza de muerte en una discusi¨®n; el de un ex marido, que al ir a entregar a la hija com¨²n en el domicilio de ella le advirti¨®: "Como te vea con otro hombre, te mato. Tengo una catana y una pistola". Tambi¨¦n llegaron el proceso de un maltratador con orden de alejamiento, que en estado de embriaguez espet¨® a su ex pareja: "Puta, te voy a liquidar"; o el de otro que provoc¨® algunos destrozos en el mobiliario y advirti¨®: "Voy por las malas. ?Conoces el amonal?".
El Constitucional ha rechazado la inconstitucionalidad del art¨ªculo 174.1, en una sentencia que se remite en casi todos sus planteamientos a la del 14 de mayo de 2008, en la que este Tribunal respald¨® por primera vez el diferente tratamiento punitivo para el var¨®n en el ¨¢mbito de la violencia dom¨¦stica.
Como en aquella sentencia, el Constitucional insiste en que "el sexo de los sujetos activo y pasivo no constituye un factor exclusivo o determinante de los tratamientos diferenciados. La diferencia la establece el legislador en su voluntad de sancionar m¨¢s unas agresiones que entiende son m¨¢s graves y reprochables socialmente a partir del contexto en el que producen...".
El Tribunal explica que lo que tiene que evaluar es si la diferencia normativa es "desproporcionada" y reconoce que existe una notable diferencia punitiva entre las amenazas leves sin armas en los casos de violencia de g¨¦nero y las amenazas leves que puedan proferir la mujer en el seno de la pareja. Pero tal diferencia no convierte la norma en inconstitucional, ya que la diferencia se orienta "a la protecci¨®n de la libertad y de la seguridad de las mujeres". Adem¨¢s, el 174.1 permite eludir la imposici¨®n de la pena de prisi¨®n, ya que ¨¦sta tiene como alternativa la de trabajos en beneficio de la comunidad.
El Tribunal estima que no existe vulneraci¨®n de la dignidad de la persona porque no se trata de que el legislador presuma una especial vulnerabilidad de la mujer, sino que aprecia la gravedad de ciertos hechos como manifestaci¨®n de una "grave y arraigada desigualdad".
El magistrado Jorge Rodr¨ªguez Zapata, formula un voto particular discrepante en el que sostiene que la sentencia, aunque formalmente lo niegue, atribuye al var¨®n "un plus de culpa derivado de la situaci¨®n discriminatoria creada por las generaciones de varones que le precedieron". Y a?ade que se suma a un derecho penal paternalista que promueve la concepci¨®n de la mujer como "sujeto vulnerable". Discrepan tambi¨¦n del fallo los jueces Vicente Conde y Ram¨®n Rodr¨ªguez Arribas.
Art¨ªculo 171.4 del C¨®digo Penal
- La sentencia del Tribunal Constitucional avala el siguiente art¨ªculo del C¨®digo Penal.
- "El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que est¨¦ o haya estado ligada a ¨¦l por una an¨¢loga relaci¨®n de afectividad aun sin convivencia, ser¨¢ castigado con la pena de prisi¨®n de seis meses a un a?o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta d¨ªas y, en todo caso, privaci¨®n del derecho de la tenencia y porte de armas de un a?o y un d¨ªa a tres a?os, as¨ª como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al inter¨¦s del menor o incapaz, inhabilitaci¨®n especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco a?os. Igual pena se impondr¨¢ al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor".
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