El ni?o corr¨ªa inminente peligro"
Los servicios de infancia de la Diputaci¨®n alavesa actuaron con celeridad debido "al inminente peligro que corr¨ªa el ni?o". Tal es la contestaci¨®n que la instituci¨®n foral ofreci¨® al Ararteko, cuando ¨¦ste le requiri¨® informaci¨®n sobre el caso. El Ejecutivo no quiso ayer realizar ning¨²n tipo de declaraci¨®n sobre el caso a este peri¨®dico y se remiti¨® al expediente abierto.
En su informe al Defensor del Pueblo vasco, la Diputaci¨®n motiva su decisi¨®n en la incapacidad de la pareja de mantener al beb¨¦ en buenas condiciones. "La intervenci¨®n del Consejo del Menor se ha realizado con celeridad dada la informaci¨®n de inminente peligro que corr¨ªa el ni?o, su corta edad, especial vulnerabilidad, incapacidad de la figura materna de reconducir la situaci¨®n de desprotecci¨®n del ni?o, la reconocida problem¨¢tica adictiva del padre que imposibilitaba la adecuada toma de decisiones respecto al beb¨¦ y las condiciones de alojamiento", indica. "La Diputaci¨®n", prosigue, "ha utilizado los resortes que permite la ley para actuar en beneficio e inter¨¦s del m¨¢s necesitado de protecci¨®n, evitando perjuicios que pod¨ªan cronificarse por tener un mal pron¨®stico".
La Diputaci¨®n alega que el beb¨¦ estaba desprotegido y sin atenci¨®n paterna"
Una vez que el Ejecutivo foral toma su decisi¨®n de declarar el desamparo, los abuelos maternos presentaron una solicitud de acogimiento familiar, sin que hayan recibido respuesta hasta ahora. El Ararteko apremia a los servicios alaveses a que resuelvan con urgencia esta petici¨®n y tambi¨¦n la solicitud de revisi¨®n del r¨¦gimen de visitas establecido a los padres y a los abuelos maternos.
A la hora de actuar, la Diputaci¨®n ha aplicado el procedimiento de urgencia previsto en la Ley de Atenci¨®n y Protecci¨®n a la Infancia y Adolescencia, aprobada por el Parlamento vasco en febrero de 2005. Este procedimiento le faculta a una intervenci¨®n inmediata cuando se da una situaci¨®n de "desprotecci¨®n grave para el ni?o, ni?a o adolescente, en lo que a su integridad f¨ªsica o ps¨ªquica se refiere".
El art¨ªculo 59 de dicha ley indica, en concreto, que la Diputaci¨®n debe dictar la resoluci¨®n de desamparo siempre que se encuentre "suficientemente acreditada" y acto seguido tendr¨¢ que "asumir la tutela". La ley precisa que se debe escuchar la versi¨®n del menor y si no es posible, como en el caso de un beb¨¦, conocer lo que ocurre a trav¨¦s de personas que, por su profesi¨®n y relaci¨®n de especial confianza, puedan saber lo que est¨¢ ocurriendo.
La norma prev¨¦ que la determinaci¨®n por los servicios sociales de las situaciones de riesgo para los menores debe realizarse mediante la aplicaci¨®n de instrumentos t¨¦cnicos, protocolos de valoraci¨®n y coordinaci¨®n de las actuaciones administrativas.
Sin embargo, en el an¨¢lisis del expediente y en la informaci¨®n recibida, al Ararteko no le consta que se haya utilizado "ning¨²n instrumento t¨¦cnico adecuado para valorar la situaci¨®n de desamparo en el caso de beb¨¦s o de ni?os menores de 12 meses".
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