Ideas para una reforma electoral
El Consejo de Estado acaba de responder a la petici¨®n del Gobierno para que informase sobre las propuestas de reforma del actual r¨¦gimen electoral planteadas por las fuerzas pol¨ªticas y por la doctrina acad¨¦mica en los ¨²ltimos cinco a?os. El extenso, riguroso y documentado trabajo presta atenci¨®n al ajuste constitucional y a la funcionalidad de esas sugerencias para el conjunto del sistema pol¨ªtico.
Las l¨ªneas b¨¢sicas del r¨¦gimen electoral fueron sentadas por el decreto ley de 18 de marzo de 1977 del Gobierno de Adolfo Su¨¢rez, promulgado para regular los primeros comicios democr¨¢ticos celebrados en Espa?a desde 1936. Esta decisi¨®n en teor¨ªa provisional dictada desde arriba -tras conversaciones con los representantes todav¨ªa alegales de la oposici¨®n- quedar¨ªa luego legitimada con los ¨®leos del consenso. La Constituci¨®n de 1978 recogi¨® los principios inspiradores del texto y la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General (LOREG) de 19 de junio de 1985 mantuvo en pie sus paredes maestras. Los retoques, de importancia menor, han afectado ¨²nicamente a cuestiones laterales: desde el voto por correo y el censo electoral hasta la paridad de g¨¦nero en las listas y el sufragio pasivo de los europeos en las municipales.
Los retoques, de importancia menor, han afectado ¨²nicamente a cuestiones laterales
La notable estabilidad del procedimiento ideado durante la transici¨®n para sustituir con urgencia por un verdadero Parlamento democr¨¢tico el rid¨ªculo simulacro -entre medieval y fascista- de las Cortes franquistas descansa sobre su capacidad probada para satisfacer a quienes han llegado al poder gracias a sus reglas o esperan conquistarlo en un inmediato futuro: los dos grandes partidos de ¨¢mbito estatal y las dos formaciones nacionalistas mayoritarias en Catalu?a y el Pa¨ªs Vasco. Por el contrario, los grupos minoritarios suelen denunciar la perjudicial traducci¨®n de su representaci¨®n pol¨ªtica en diputados. La igualdad de los sufragios depositados por los ciudadanos en cualquier colegio electoral y la proporcionalidad derivada de la conversi¨®n paritaria de los votos en esca?os son los ejes principales de la pol¨¦mica entre adversarios y defensores de la LOREG. La desigualdad demogr¨¢fica entre las provincias, convertidas por la Constituci¨®n en circunscripciones electorales forzosas, y la fijaci¨®n de dos esca?os m¨ªnimos provinciales por la LOREG, no s¨®lo fomentan la desigualdad del sufragio en perjuicio de los territorios m¨¢s poblados sino que sesga la proporcionalidad en un sentido contradictoriamente mayoritario.
Pese a los elogios del presidente del Gobierno a la democracia deliberativa como estadio superior del r¨¦gimen representativo, es improbable que las razones de equidad invocadas por las minor¨ªas basten para que las mayor¨ªas sacrifiquen voluntariamente sus intereses particularistas. El Informe del Consejo de Estado, que acepta como marco de an¨¢lisis la renuncia a la reforma de la Constituci¨®n, no debe ser le¨ªdo como un dictamen de parte en el debate entre fuerzas pol¨ªticas, ni tampoco como un laudo arbitral en ese conflicto. La red protectora tendida por los partidos mayoritarios de ¨¢mbito estatal o auton¨®mico para proteger las ventajas inerciales conseguidas al amparo de la LOREG puede dejar pasar por esa malla las reformas t¨¦cnicas. Ser¨ªa ilusorio esperar, en cambio, que cediera en asuntos donde se juegan la hegemon¨ªa.
El Informe del Consejo se ocupa del posible reforzamiento del poder de los electores a trav¨¦s de las listas desbloqueadas y abiertas. Tambi¨¦n presta atenci¨®n al n¨²mero y el tama?o de las circunscripciones para las elecciones europeas. Tanto el voto en los comicios locales de los inmigrantes ajenos a la Uni¨®n Europea como el sufragio en todas las convocatorias de los espa?oles residentes en el extranjero plantean problemas de orden constitucional. La designaci¨®n como alcalde del cabeza de la lista m¨¢s votada atentar¨ªa contra la proporcionalidad.
Las navajas de los dos grandes partidos de ¨¢mbito estatal seguramente brillar¨¢n al sol cuando los grupos minoritarios presenten sus propuestas para reducir la desigualdad de sufragio entre los ciudadanos en funci¨®n de su empadronamiento provincial y para mejorar su representatividad parlamentaria como partidos mediante la transformaci¨®n de votos en esca?os. Pero la resistencia del PSOE y del PP a aceptar tanto la disminuci¨®n a un solo esca?o del m¨ªnimo asignado a las circunscripciones provinciales con independencia de su poblaci¨®n, como la ampliaci¨®n del n¨²mero de miembros del Congreso hasta 400 diputados -dos modificaciones que no necesitar¨ªan la reforma de la Constituci¨®n exigidas por otras medidas- dejar¨ªa al descubierto la flojera de los raciocinios y la dureza de las ambiciones de los dos partidos que suman hoy d¨ªa m¨¢s de las cuatro quintas partes de las Cortes Generales.
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