El general que quiso ser sargento
Un magistrado del Supremo baja de categor¨ªa para presidir la Audiencia Nacional
?Saben ustedes qu¨¦ es un escr¨²pulo? He preguntado de manera informal a varios amigos y la mayor¨ªa me contesta que es una duda o recelo que punza la conciencia sobre si algo es bueno o malo y que provoca inquietud en el ¨¢nimo. Los menos me refieren que se trata del asco que producen ciertos alimentos y alguno, incluso, me ha dicho que un comportamiento escrupuloso es una conducta exacta y minuciosa. Todos tienen raz¨®n. Pero lo que ninguno sab¨ªa es que el t¨¦rmino proviene del lat¨ªn y que literalmente se traduce por piedrecilla. As¨ª que escr¨²pulo es tambi¨¦n, y as¨ª lo recoge la Real Academia, esa china que se nos mete en el zapato y que nos molesta al caminar.
De forma que el magistrado del Supremo ?ngel Juanes no tuvo escr¨²pulos para presentarse a candidato a presidir la Audiencia Nacional, a pesar de las muy razonables dudas existentes sobre si reun¨ªa los requisitos para ser elegido para ese cargo con su superior categor¨ªa, y, al mismo tiempo, su nombramiento se ha convertido en un molesto escr¨²pulo en el zapato del Consejo del Poder Judicial y de la propia Audiencia, puesto que alguno de los aspirantes ha anunciado que lo impugnar¨¢ ante la Sala Tercera del Supremo, que en breve plazo podr¨ªa anularlo.
La impugnaci¨®n parece evidente, pero puede que al final nadie recurra
Y es que el asunto tiene su miga. ?Se imaginan que un general, tras haber alcanzado el m¨¢ximo grado en la carrera militar, aspirase a un destino inferior, que su rango no le permite, como ser el jefe de los sargentos?
No s¨¦ qui¨¦n se invent¨® aquello de que la regeneraci¨®n moral siempre es cosa de los progresistas. No ha sido as¨ª en el Consejo General del Poder Judicial. La experiencia ha demostrado que el mercadeo de los cargos es tan poco edificante entre los progresistas como entre los conservadores. Se impone el rodillo implacablemente cuando se puede, y se cambia la ley cuando no responde a sus necesidades.
El ideal de una elecci¨®n por consenso del mejor candidato por sus m¨¦ritos y capacidad se ha convertido en una entelequia y la minor¨ªa de bloqueo es el arma definitiva para obtener el cambio de cromos: 'Nosotros votamos a vuestro fulanito para un cargo a cambio de que vot¨¦is a nuestro menganito para otro'. Y a medida que ha ido cambiando la composici¨®n del ¨®rgano de gobierno de los jueces se ha ido a peor.
Hasta ahora, sin embargo, al menos las designaciones se hac¨ªan entre aspirantes que reun¨ªan los requisitos exigidos para el cargo. La novedad es que se haya postulado un magistrado del Supremo para un puesto que es s¨®lo para magistrados.
La ley establece que "la carrera judicial consta de tres categor¨ªas: magistrado del Tribunal Supremo, magistrado y juez" y que "la presidencia de la Audiencia Nacional se proveer¨¢ por el Consejo General del Poder Judicial, por un periodo de cinco a?os, entre magistrados con 15 a?os de servicios prestados en la categor¨ªa, que re¨²nan las condiciones id¨®neas para el cargo, en los t¨¦rminos previstos en esta ley para los presidentes de los tribunales superiores de justicia", es decir, que la elecci¨®n deber¨ªa contar con la mayor¨ªa de los tres quintos del Consejo, es decir, 13 vocales.
Eso es lo que dice la ley, pero ya se sabe que mientras los ciudadanos s¨®lo podemos acatar y cumplir las leyes y las sentencias, los jueces y desde luego los 20 vocales del Consejo con su presidente al frente, cuando no les acaban de gustar, pueden reinterpretarlas a su gusto. Tenga en cuenta el lector que las escuelas jur¨ªdicas romanas, en los siglos II y III antes de Cristo, ya conoc¨ªan esa tentaci¨®n de los jueces por lo que llegaron a sentar la m¨¢xima In claris non fit interpretatio, lo que quiere decir que en caso de que la ley sea clara, no debe primar otro sentido que el literal de sus palabras, o sea, que no caben interpretaciones.
Y en este caso la ley es bastante clara: Juanes no deber¨ªa haberse presentado, aunque ¨¦l ha declarado que vocales del propio Consejo, de los propuestos por el PSOE, le pidieron que lo hiciera. ?Como si una docena de aspirantes no fuera suficiente para cubrir la plaza!
Luego, cuando los del Consejo se dieron cuenta de que la candidatura era vidriosa, y ante la m¨¢s que probable impugnaci¨®n de la elecci¨®n, pidieron un informe a un letrado del cuerpo t¨¦cnico del propio Consejo, que expuso claramente que el magistrado del Supremo, precisamente por esa condici¨®n, no cumpl¨ªa los requisitos para el puesto.
Parece que no gust¨® tampoco ese informe porque reclamaron otro al secretario general del ¨®rgano, que, ese s¨ª, remov¨ªa todos los obst¨¢culos para que Juanes pudiera ser elegido. ?Con qu¨¦ facilidad encontramos motivos para justificar lo que nos gusta!, dec¨ªa Jane Austen.
Luego, en otra discutible decisi¨®n, el pleno entendi¨® que 11 votos eran suficientes para dar validez al nombramiento, a pesar de que la ley equipara al presidente de la Audiencia Nacional con los de los tribunales superiores de justicia, que requieren para su elecci¨®n mayor¨ªa de dos tercios de los vocales. Un desastre. La impugnaci¨®n parece evidente, aunque puede darse la paradoja de que al final nadie recurra; unos, porque no quieren significarse, ya que el que se mueve no sale en la foto y hay otros puestos a los que optar; y otros, porque no quieren hacerle el trabajo sucio a los que tienen opciones.
Y si al final lo anulan todo, siempre podemos aplicar el ir¨®nico principio de utilidad de la ciencia: ning¨²n experimento constituye un fracaso total; como m¨ªnimo, sirve como un mal ejemplo.
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