Regularizaci¨®n y subsanaci¨®n
La Ley General Tributaria dispone que los contribuyentes que voluntariamente regularicen su situaci¨®n, subsanen sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas con anterioridad de forma incorrecta, no incurrir¨¢n en responsabilidad por las infracciones tributarias cometidas. No obstante, a?ade, ello se entender¨¢ sin perjuicio de los recargos que procedan por la regularizaci¨®n ni de las posibles infracciones que puedan cometerse por la presentaci¨®n tard¨ªa o incorrecta de las nuevas declaraciones, autoliquidaciones...
Esto supone establecer un tratamiento asim¨¦trico para las autoliquidaciones o declaraciones presentadas fuera de plazo cuyo resultado es a ingresar respecto de las otras, condicionando, por tanto, la responsabilidad infractora del obligado tributario a la existencia o no de un perjuicio econ¨®mico para la Hacienda P¨²blica.
Hacienda 'perdona' la infracci¨®n cuando ¨¦sta se corrige, pero no elimina el recargo derivado de ella
Efectivamente, cuando fuera del plazo voluntario de presentaci¨®n, y sin previo requerimiento de la Administraci¨®n, se presenten autoliquidaciones o declaraciones que determinen una cuota tributaria, se liquidar¨¢n al contribuyente los correspondientes recargos en funci¨®n del tiempo transcurrido desde la finalizaci¨®n del plazo, as¨ª como los intereses de demora transcurridos los primeros 12 meses. Desde finales de 2006, a dichos recargos se les aplica una reducci¨®n del 25% cuando su ingreso y el de la deuda liquidada se realicen en los plazos establecidos para el pago de las deudas tributarias por la citada ley, o en los que pudiera fijar la Administraci¨®n tributaria en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento en su caso.
No obstante, cuando se trata de autoliquidaciones o declaraciones que no supongan ingreso, la responsabilidad infractora no desaparece con la presentaci¨®n extempor¨¢nea de las mismas, que es una infracci¨®n espec¨ªfica. Si bien constituye infracci¨®n tributaria grave la presentaci¨®n de autoliquidaciones o declaraciones de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, ¨¦sta se elimina por la posterior declaraci¨®n complementaria o sustitutiva, qued¨¢ndose en infracci¨®n leve, al considerar la Ley General Tributaria que no se ha producido o pueda producirse perjuicio econ¨®mico para Hacienda.
La sustituci¨®n de falta grave por leve en la presentaci¨®n fuera de plazo contrasta mucho con el tratamiento que se dispensa a las regularizaciones extempor¨¢neas mediante los recargos, lo que parece excesivo, aunque las sanciones sean de escasa cuant¨ªa.
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