Constricciones y posibles extralimitaciones
El Gobierno no hab¨ªa enviado ayer al Parlamento la contabilidad presupuestaria al ¨²ltimo mes vencido, marzo, que suele llegar a la C¨¢mara antes de mediados del mes siguiente, seg¨²n se?al¨® la parlamentaria socialista Joana Madrigal. Todav¨ªa no hay, por tanto, datos para la comparaci¨®n entre el grado de ejecuci¨®n presupuestaria en a?os anteriores y en ¨¦ste en las mismas fechas, pero el PSE-EE intuye que, cuando est¨¦n disponibles, la diferencia que arrojar¨¢n sobre el comportamiento del Gobierno ser¨¢ notable y eso significar¨¢ que se ha extralimitado en su ejercicio.
Parece obvio que un Gobierno que sabe que ha perdido su mayor¨ªa en la C¨¢mara salida de las elecciones no debe adoptar decisiones m¨¢s all¨¢ de las que garanticen el funcionamiento ordinario de lo p¨²blico o las que resulten de urgencia acreditada o sean precisas para salvaguardar un inter¨¦s general tambi¨¦n acreditado. Sin embargo, la Ley de Gobierno 50/1997 adopt¨® la cautela de dejar escritas, tras el relevo del Gobierno de Felipe Gonz¨¢lez por el de Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar, tanto esa previsi¨®n general como las acciones concretas que no puede llevar a cabo un Ejecutivo que est¨¢ a punto de salir del poder. Esa norma enumera tambi¨¦n tres prohibiciones, que parecer¨ªan igualmente obvias, para el presidente del Gobierno en funciones: no puede proponer al Rey la disoluci¨®n de las C¨¢maras, ni la convocatoria de un refer¨¦ndum consultivo, ni tampoco puede plantear la cuesti¨®n de confianza.
La inexistencia de cualquier limitaci¨®n legal en la norma que rige para el Gobierno auton¨®mico permitir¨ªa a ¨¦ste, en puridad, obrar a discreci¨®n, como si no estuviera en funciones. "Si un relevo como el actual se planteara a finales de a?o, nada impide que el Gobierno saliente apruebe el proyecto de ley de Presupuestos", advierte el profesor de Derecho Constitucional de la UPV Eduardo V¨ªrgala. Nada le impide tampoco enviar a la C¨¢mara proyectos de ley ordinarios.
En el caso del Ejecutivo central, la ley le prohibe expresamente esas dos acciones. Tambi¨¦n quedan en suspenso las delegaciones legislativas que pudieran haberle realizado previamente las Cortes. La primera y casi ¨²nica misi¨®n que la ley atribuye al Gobierno en funciones es la de "facilitar el normal desarrollo del proceso de formaci¨®n del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo".
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