Bancos y cajas tendr¨¢n que devolver en cinco a?os las ayudas p¨²blicas
La financiaci¨®n del Estado no exigir¨¢ fusiones o absorciones en todos los casos
Ya falta menos. Ma?ana a mediod¨ªa se conocer¨¢ el texto definitivo del primer Fondo de Reestructuraci¨®n y Ordenaci¨®n Bancaria (FROB) que se ha creado en Espa?a. Ante una crisis excepcional que puede hacer tambalear al sistema financiero, el Gobierno prepara medidas in¨¦ditas.
Seg¨²n el ¨²ltimo texto que negocia el Ministerio de Econom¨ªa con los grupos parlamentarios, en el caso de que alguna entidad reciba ayuda p¨²blica para iniciar "un proceso de integraci¨®n" el FROB podr¨¢ recibir "participaciones preferentes convertibles en acciones, en cuotas participativas y en aportaciones al capital social". Pero no ser¨¢ para siempre. La entidad resultante de la integraci¨®n se debe comprometer a recomprar estos t¨ªtulos "en los t¨¦rminos comprometidos en el plan" "siempre en un plazo m¨¢ximo de tres a?os, prorrogable hasta dos adicionales previo informe favorable del Banco de Espa?a".
Las comunidades no podr¨¢n vetar concentraciones, s¨®lo emitir informes
Si no se devuelven las ayudas en cinco a?os, el FROB podr¨ªa "solicitar su conversi¨®n en acciones, cuotas o aportaciones sociales". Es decir, los que se retrasen en devolver lo prestado, se encontrar¨¢n con que el Estado pasar¨¢ a ser accionista de hecho y de derecho.
El texto explicita que el dinero se prestar¨¢ "en unas condiciones tales que tengan en cuenta el plazo y el riesgo de la operaci¨®n y la necesidad de minimizar el riesgo de distorsi¨®n competitiva". ?ste es uno de los aspectos en los que m¨¢s ha incidido la banca para evitar inyectar capital a precios bajos en entidades muy tocadas.
Uno de los aspectos m¨¢s pol¨¦micos (por ser contrario a la doctrina expuesta por el gobernador del Banco de Espa?a) puede llegar en el caso de las ayudas de los Fondos de Garant¨ªa de Dep¨®sitos (FGD) de bancos o cajas. Seg¨²n establece el documento, una entidad puede recibir dinero de los FGD en tres supuestos: reforzar el patrimonio o solvencia; fusi¨®n o absorci¨®n y traspaso total o parcial del negocio. En estos casos las ayudas corren a cargo de los Fondos de Garant¨ªa, "si bien el FROB podr¨ªa otorgar financiaci¨®n, en las condiciones que ¨¦ste estipule, a los FGD para que ¨¦stos puedan acometer las funciones de apoyo financiero a los planes de viabilidad".
?Qu¨¦ significa esta coletilla? Que un banco o caja podr¨ªa recibir dinero p¨²blico y no fusionarse con nadie, en contra de lo defendido el martes por Miguel ?ngel Fern¨¢ndez Ord¨®?ez, gobernador del Banco de Espa?a.
Otro de los datos curiosos del nuevo documento son las condiciones "tasadas" para intervenir una entidad. Es decir, la l¨ªnea roja para que se eche a los administradores. "Falta de presentaci¨®n del plan de viabilidad o imposibilidad de encontrar una soluci¨®n; que se trate de un plan inviable a juicio del Banco de Espa?a o que la entidad no acepte los cambios del supervisor o que sea un plan condicionado a la intervenci¨®n del FGD en t¨¦rminos no admitidos por el FGD; incumplimiento del plan de ejecuci¨®n o de las medidas sobre recursos propios o solvencia", especifica el texto.
Las competencias de las autonom¨ªas son otro de los temas calientes. Seg¨²n Econom¨ªa, cuando se intervenga una entidad para fusionarla o vender su negocio a otra, "las autorizaciones administrativas necesarias para tales operaciones" (el visto bueno de las comunidades) "se entender¨¢n impl¨ªcitamente otorgadas cuando apruebe los planes" el supervisor. No obstante, "con car¨¢cter previo, el Banco de Espa?a solicitar¨¢ informe a la comunidad o a Econom¨ªa". Es decir, las autonom¨ªas no podr¨¢n vetar fusiones. S¨®lo emitir un informe.
El real decreto establece que las cajas podr¨¢n superar el l¨ªmite actual de que un titular no posea m¨¢s del 5% de las cuotas y que ¨¦stas superen el 50% del patrimonio.
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