La realidad social de 1985
"Todos tienen derecho a la vida y a la integridad f¨ªsica y moral". Eso dice el art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n. Hubo debate en la ponencia constitucional sobre si deb¨ªa escribirse "todas las personas", pero se consider¨® que el "todos" era m¨¢s neutro; m¨¢s f¨¢cil de aprobar con consenso en un momento pol¨ªtico complicado. A partir de estas palabras, comienzan las dudas. ?El feto tiene derecho a la vida? ?Y el embri¨®n? ?Y el ¨®vulo fecundado?
El Tribunal Constitucional tuvo que enfrentarse a estas disquisiciones en 1985. Dos a?os antes, el Gobierno de Felipe Gonz¨¢lez hab¨ªa despenalizado parcialmente la interrupci¨®n voluntaria del embarazo.
La norma de 1983 fue recurrida por 54 diputados encabezados por Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Gallard¨®n, de Alianza Popular, padre del actual alcalde de Madrid. Los recurrentes apelaban, entre otras cuestiones, a la "realidad social" en la que deb¨ªa interpretarse el art¨ªculo 15. Alegaban que la sociedad estaba mayoritariamente en contra del aborto. Si se aplicara este criterio ahora, la "realidad social" es incontestable: m¨¢s de 100.000 mujeres abortan cada a?o en nuestro pa¨ªs.
El Constitucional decidi¨® entonces -y a esa sentencia se aferran ahora los sectores conservadores para defender la inconstitucionalidad de la reforma legal del Gobierno- que el nasciturus no tiene derecho a la vida pero s¨ª debe ser considerado como un bien jur¨ªdico protegido.
Ni los derechos de la mujer ni la protecci¨®n del nasciturus tienen "car¨¢cter absoluto", seg¨²n el Alto Tribunal, sino que deben ponderarse los bienes y derechos en juego. El Constitucional hizo entonces su balance a la luz de la realidad social de 1985. Tendr¨¢ que hacer otro a la luz de la del siglo XXI.
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