Estrasburgo entierra a Batasuna
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala la Ley de Partidos y asegura que las formaciones ilegalizadas ten¨ªan "un compromiso con el terror"
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) enterr¨® definitivamente ayer a Batasuna como formaci¨®n pol¨ªtica. La corte, con sede en Estrasburgo (Francia), aval¨® la legalidad de la Ley de Partidos Pol¨ªticos y la aplicaci¨®n que el Tribunal Supremo y el Constitucional realizaron de la misma al ilegalizar a Herri Batasuna y su sucesora, Batasuna, por una "necesidad social imperiosa" con la finalidad de proteger la democracia.
La resoluci¨®n se?ala que la ilegalizaci¨®n no se produjo ¨²nicamente porque los partidos pol¨ªticos abertzales no condenaban los atentados de ETA, sino porque las citadas formaciones incurrieron en "una pluralidad de actos y de comportamientos, graves y reiterados, que concluyeron en un compromiso con el terror y contra la coexistencia organizada en el marco de un Estado democr¨¢tico".
La ilegalizaci¨®n era "una necesidad social imperiosa", dice el fallo
Esta es la primera resoluci¨®n que afecta a la aplicaci¨®n de la Ley de Partidos, si bien, pr¨¢cticamente todas las formaciones abertzales ilegalizadas posteriormente cuando intentaron presentarse a distintas consultas electorales han recurrido ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como Sozialista Abertzaleak, Autodeterminaziorako Bilgunea (AuB), Aukera Guztiak, Abertzale Sozialisten Batasuna, Abertzale Sozialistak, Acci¨®n Nacionalista Vasca (ANV), Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV-EHAK) y, finalmente, Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad con los Pueblos (II). El TEDH rechaz¨® tambi¨¦n el recurso de Herritarren Zerrenda.
La sentencia, muy clara y contundente, marca el camino que el Tribunal Europeo seguir¨¢ con las mencionadas formaciones, porque aunque la resoluci¨®n precisa que la ilegalizaci¨®n no est¨¢ basada s¨®lo en la negativa a condenar los atentados terroristas, deja claro que "el simple hecho de que la disoluci¨®n hubiera sido fundada en ese elemento no habr¨ªa sido contrario a la convenci¨®n". "El comportamiento de los pol¨ªticos", contin¨²a el texto, "engloba de ordinario no s¨®lo sus acciones o discursos, sino igualmente, en ciertas circunstancias, sus omisiones o silencios, que pueden equivaler a tomas de posici¨®n y hablar m¨¢s incluso que toda acci¨®n de apoyo expreso".
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no es complaciente con Batasuna y sus seguidores, por el contrario, califica de razonables las inferencias del Supremo, con los elementos de prueba a su disposici¨®n, de que existen lazos entre Batasuna y ETA. Y agrega que, despu¨¦s de numerosos a?os con m¨²ltiples atentados terroristas, especialmente en una regi¨®n pol¨ªticamente sensible como es el Pa¨ªs Vasco, "esos lazos pueden ser considerados objetivamente como una amenaza para la democracia".
Batasuna hab¨ªa alegado que con su disoluci¨®n como partido, Espa?a hab¨ªa violado la libertad de asociaci¨®n, con una medida absolutamente desproporcionada, que adem¨¢s hab¨ªa adoptado por aplicaci¨®n con efectos retroactivos de una ley ad hoc que ten¨ªa como finalidad eliminar el debate pol¨ªtico en el Pa¨ªs Vasco.
Pero el alto tribunal rechaza todos esos argumentos: la Ley de Partidos es una ley existente, accesible y previsible, que entr¨® en vigor el 29 de junio de 2002 y la ilegalizaci¨®n de Batasuna no se produjo hasta el 27 de marzo de 2003. La ley, seg¨²n el tribunal, define de manera suficientemente precisa la organizaci¨®n y el funcionamiento de los partidos pol¨ªticos, as¨ª como los comportamientos susceptibles de provocar su disoluci¨®n o su suspensi¨®n judicial.
Agrega que la Convenci¨®n garantiza la no retroactividad de la ley, pero ¨²nicamente en los procesos penales, lo que no es el caso, pero puntualiza que los actos realizados por Batasuna que el Supremo tom¨® en cuenta para su ilegalizaci¨®n se produjeron entre el 29 de junio y el 23 de agosto de 2002, es decir, despu¨¦s de la entrada en vigor de la ley por lo que nunca se tratar¨ªa de una aplicaci¨®n retroactiva de la norma.
Batasuna alegaba tambi¨¦n que la finalidad del Gobierno era eliminar la corriente pol¨ªtica independentista vasca de la vida pol¨ªtica y democr¨¢tica. Pero el Gobierno justific¨® la disoluci¨®n como un medio de evitar que Batasuna act¨²e contra el sistema democr¨¢tico y las libertades esenciales de los ciudadanos sosteniendo la violencia y las actividades terroristas de ETA. Adem¨¢s, aleg¨® que en Espa?a coexisten pac¨ªficamente varios partidos pol¨ªticos independentistas que ejercen normalmente su actividad.
El Tribunal da la raz¨®n a Espa?a y considera que el objetivo de ilegalizar a Batasuna es leg¨ªtimo porque se trata del mantenimiento de la seguridad p¨²blica y la defensa del orden y la protecci¨®n de los derechos a la libertad de los otros.
Adem¨¢s, considera que la ilegalizaci¨®n, aunque es una medida grave, es proporcionada, ya que Batasuna incurri¨® en una serie de actos "que permiten concluir que era instrumento de la estrategia terrorista de ETA". Esos actos se distribuyen en dos grupos: los que favorecen un clima de confrontaci¨®n social y los que constituyen una actividad de soporte impl¨ªcito al terrorismo de ETA. As¨ª, se mencionan las consignas de apoyo a los presos de ETA en las manifestaciones convocadas por Batasuna; la entrevista con un dirigente de Batasuna en Egunkaria, en la que se?alaba que "ETA no hace la lucha armada por capricho, sino que es una organizaci¨®n que necesita utilizar todos los instrumentos para hacer frente al Estado" o el nombramiento de los etarras como hijos predilectos de sus pueblos de origen. Se trata de comportamientos cercanos a un sost¨¦n expl¨ªcito de la violencia y de alabanzas a personas veros¨ªmilmente ligadas al terrorismo.
Por otro lado, el juez Baltasar Garz¨®n declar¨® ayer que resulta dif¨ªcil transmitir el verdadero alcance de todo lo que es el entorno de ETA, pero poco a poco se ha ido transmitiendo y consolidando una evidencia que exist¨ªa desde hac¨ªa muchos a?os. En manifestaciones a Cuatro, afirm¨®: "Fuera de Espa?a siempre ha costado trabajo traducir la realidad de ese complejo terrorista en sus justos t¨¦rminos. Ahora, lo bueno de esta situaci¨®n es que es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es decir, la m¨¢xima instancia de protecci¨®n de derechos y garant¨ªas fundamentales, el que ha dicho que lo que aqu¨ª se ha hecho respeta esos par¨¢metros y transmite a los ciudadanos europeos que ETA no son s¨®lo aquellos que est¨¢n en la vanguardia armada sino todo el entorno sin el cual la organizaci¨®n no ser¨ªa ni lo que es ni podr¨ªa serlo". "Hay que dar la enhorabuena a las v¨ªctimas", concluy¨®.
El largo proceso hacia el fin de Batasuna
- 29/06/02. Entra en vigor la Ley de Partidos Pol¨ªticos.
- 26/08/02. El pleno del Congreso de los Diputados aprueba instar al Gobierno de Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar a presentar ante el Supremo una demanda de ilegalizaci¨®n de Batasuna, despu¨¦s de que no condenara el atentado de ETA en Santa Pola (Alicante) el 4 de agosto de 2002, en el que murieron dos personas.
- 03/09/02. El Gobierno y la Fiscal¨ªa General del Estado presentan ante el Tribunal Supremo demandas en las que solicitan la ilegalizaci¨®n de Batasuna.
- 27/09/02. El Gobierno vasco de Ibarretxe presenta un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Partidos Pol¨ªticos. Fue desestimado en marzo de 2003.
- 27/03/03. El Tribunal Supremo ilegaliza HB-EH-Batasuna al estimar que estas formaciones hab¨ªan vulnerado la Ley de Partidos, que permite aplicar la medida a formaciones que amparen y apoyen pol¨ªticamente el terrorismo.
- 23/04/03. Comienza el proceso de liquidaci¨®n patrimonial de Batasuna.
- 03/05/03. Anuladas 241 candidaturas electorales para las elecciones municipales.
- 10/09/03. Demanda del Gobierno vasco contra el Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Fue desestimada en febrero de 2004.
- 16/01/04. El Tribunal Constitucional confirma la ilegalizaci¨®n de Batasuna y de Herri Batasuna.
- 13/06/04. Elecciones europeas. Ilegalizada la candidatura Herritarren Zerrenda.
- 13/12/07 El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declara parcialmente admisibles las demandas presentadas en 2004 por Batasuna y HB contra su ilegalizaci¨®n.
- 30/06/07 El TEDH rechaza el recurso de Batasuna y avala la ilegalizaci¨®n decretada por el Tribunal Supremo y el Constitucional.
Los argumentos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- La ilegalizaci¨®n de Batasuna "corresponde a una necesidad social imperiosa que est¨¢ proporcionada al fin buscado. As¨ª, la disoluci¨®n puede ser considerada como una necesidad en una sociedad democr¨¢tica, sobre todo para el mantenimiento de la seguridad p¨²blica, la defensa del orden y la protecci¨®n de los derechos del otro".
- La Ley de Partidos "no est¨¢ destinada a prohibir la defensa de ideas o doctrinas que cuestionen el marco constitucional sino a conciliar la libertad y el pluralismo con el respeto a los derechos humanos y la protecci¨®n de la democracia".
- "Los comportamientos de los partidos disueltos permit¨ªan concluir que eran instrumentos de la estrategia terrorista de ETA". Su objetivo era "completar y apoyar pol¨ªticamente la acci¨®n de organizaciones terroristas para perturbar el orden constitucional y alterar gravemente la paz p¨²blica".
- "Un partido pol¨ªtico cuyos responsables incitan a recurrir a la violencia o proponen un proyecto pol¨ªtico que no respeta una o varias reglas de la democracia o que busca su destrucci¨®n (...), no puede aprovecharse de la protecci¨®n de la Convenci¨®n Europea de Derechos Humanos".
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