De qu¨¦ se debe informar al inversor
La CNMV fija pautas para que los grupos cotizados publiquen sus hechos relevantes
El presidente de la CNMV, Julio Segura, est¨¢ preocupado por la opacidad que a¨²n existe en el mercado. "Transparencia" fue la palabra que m¨¢s utiliz¨® la semana pasada durante su intervenci¨®n en las jornadas financieras organizadas por Caja Madrid y EL PA?S. "El fallo principal de los mercados financieros es la informaci¨®n asim¨¦trica, un problema que s¨®lo tiene soluci¨®n aumentando la transparencia de mercados y agentes. S¨®lo as¨ª restauraremos la confianza de los inversores", advirti¨®.
Dentro de esta cruzada por lograr una mejor informaci¨®n y de que todos los actores del mercado tengan las mismas oportunidades de acceso a los datos que condicionan el comportamiento de las cotizaciones, la CNMV ha publicado esta semana el proyecto de la Circular sobre Comunicaci¨®n de Informaci¨®n Relevante. "Resulta de gran importancia establecer unas normas que regulen de manera precisa el comportamiento de los emisores a la hora de proceder a comunicar una informaci¨®n relevante a los inversores", explica el supervisor.
El supervisor ha elaborado un listado de supuestos que hay que comunicar
Con esta circular se quiere establecer de manera concisa la forma y el procedimiento para realizar estas comunicaciones por parte de las compa?¨ªas, as¨ª como establecer un canal de comunicaci¨®n directo y en tiempo real entre el emisor y la CNMV a trav¨¦s de la creaci¨®n de la figura de un interlocutor en cada cotizada. ?ste deber¨¢ poner a disposici¨®n del p¨²blico la informaci¨®n relevante "de manera inmediata" y con un contenido "cierto, completo, claro, concreto y cuantificado".
La circular supone un cambio respecto a lo que ha sido la pr¨¢ctica habitual de remisi¨®n de comunicaciones de informaci¨®n al supervisor. En rom¨¢n paladino, las cotizadas tendr¨¢n menos manga ancha para decidir qu¨¦ informaci¨®n publican y c¨®mo lo hacen. Hasta este momento, las entidades ven¨ªan remitiendo hechos relevantes y otras comunicaciones en funci¨®n de los datos que se comunicaban; ahora la informaci¨®n deber¨¢ ajustarse a supuestos que puedan influir "de forma sensible" en la cotizaci¨®n de un valor y, por otro lado, tambi¨¦n aquella que "reglamentariamente" tenga establecida su desglose al mercado a trav¨¦s de una comunicaci¨®n relevante. "En consecuencia, desaparece la posibilidad de mandar informaci¨®n a trav¨¦s del procedimiento de otras comunicaciones, quedando reducido el registro p¨²blico de forma exclusiva a hechos relevantes", indica la CNMV.
Otra de las principales novedades de la circular es que, por primera vez, el supervisor ha puesto negro sobre blanco una lista con 30 supuestos que se consideran informaci¨®n relevante.
En este listado se encuentran desde circunstancias generalistas, como acuerdos estrat¨¦gicos, fusiones, el pago de dividendos, el avance de los resultados o recompra de acciones, hasta situaciones m¨¢s concretas, como la concesi¨®n de nuevas licencias y patentes, responsabilidades derivadas de impactos medioambientales o cambios en el nombramiento del auditor.
La CNMV se?ala que se trata de una relaci¨®n "no exhaustiva y puramente indicativa", con la intenci¨®n de facilitar su identificaci¨®n y posterior valoraci¨®n por parte de los emisores. "El hecho de que un supuesto no figure en dicha relaci¨®n no significa que no pueda ser informaci¨®n relevante y, por el contrario, que est¨¦ incluido en ella no significa que siempre tenga tal consideraci¨®n", matiza la circular.
El consejo de la CNMV se compromete a actualizar, "cuando sea pertinente", la relaci¨®n de supuestos que se deben comunicar como hecho relevante, publicando dichos cambios en su p¨¢gina web.
Las sociedades cotizadas deber¨¢n notificar a la CNMV qu¨¦ persona o personas han resultado designadas para actuar como interlocutores autorizados ante ella con el fin de que puedan estar siempre localizables cuando las circunstancias de mercado as¨ª lo requieran.
La CNMV no se limita s¨®lo a elaborar un listado de lo que considera como hecho relevante; tambi¨¦n establece una serie de criterios de forma y fondo acerca de c¨®mo debe remitirse la informaci¨®n. De esta forma, la nota que se env¨ªe al paseo de la Castellana de Madrid, sede del supervisor, deber¨¢ incluir un breve resumen descriptivo de la comunicaci¨®n (adem¨¢s de otra serie de requisitos).
"En el resumen, del mismo modo que en el contenido de la informaci¨®n relevante, se utilizar¨¢n las palabras m¨¢s acordes y precisas que describan la informaci¨®n que se quiere transmitir, evitando usos gen¨¦ricos, imprecisiones o rodeos", advierte el organismo presidido por Julio Segura.
La circular tambi¨¦n presta especial atenci¨®n al cap¨ªtulo relativo a la rectificaci¨®n de comunicaciones difundidas al mercado, circunstancia que deber¨¢ contar con el visto bueno de la CNMV. "La eliminaci¨®n de una comunicaci¨®n de informaci¨®n relevante ser¨¢ un hecho totalmente excepcional, que se producir¨¢ s¨®lo cuando el contenido de la comunicaci¨®n publicada induzca a error no subsanable con una comunicaci¨®n posterior". -
30 casos que se deben comunicar
- Acuerdos estrat¨¦gicos.
- Transformaciones, fusiones o escisiones.
- Acaecimiento de cualquiera de las causas de disoluci¨®n de la entidad.
- Solicitud de concurso de acreedores y evoluci¨®n del proceso concursal o quiebra.
- Resoluci¨®n de demandas judiciales en contra o a favor del emisor o su grupo.
- Oferta p¨²blica de adquisici¨®n de valores.
- Acuerdos de modificaci¨®n del capital social.
- Pactos parasociales o que supongan cambio en el control.
- Programas de recompra, 'block trades', estabilizaci¨®n, contrados de liquidez y contrapartida.
- Pol¨ªtica y pago de dividendos.
- Adquisiciones o ventas de participaciones significativas en otras empresas.
- Cambios en la pol¨ªtica de inversi¨®n.
- Cambios en ¨¢reas de negocio estrat¨¦gicas y l¨ªneas de producto.
- Operaciones de deuda o 'warrants' convertibles o canjeables en capital.
- Emisi¨®n, modificaci¨®n, amortizaci¨®n y vencimiento de instrumentos financieros.
- Concesiones, renovaciones, cancelaciones o novaciones de pr¨¦stamos y cr¨¦ditos.
- Avance de resultados.
- Alteraciones en la cifra de negocios y resultados at¨ªpicos.
- Cambios en la valoraci¨®n de activos y pasivos.
- Insolvencia de deudores o proveedores.
- Reformulaci¨®n de cuentas anuales, salvedades establecidas en el informe de auditor¨ªa.
- Cambios en el nombramiento del auditor.
- Cambios relativos al consejo de administraci¨®n y a las comisiones de control.
- Admisiones, suspensiones y exclusiones de cotizaci¨®n.
- Calificaciones crediticias.
- Difusi¨®n de estimaciones, previsiones y proyecciones y sus desviaciones.
- Responsabilidades derivadas de impactos medioambientales.
- Cartera de pedidos y contratos de aprovisionamiento.
- Nuevas licencias, patentes y marcas.
- Modificaciones de escrituras y contratos de los fondos de titulizaci¨®n.
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