Legislar en caliente
Ninguna norma, y menos la Ley del Menor, debe cambiarse a golpe de convulsi¨®n social
Cada vez que se produce un hecho luctuoso que provoca conmoci¨®n social, la primera reacci¨®n de muchos es proponer una reforma legal como soluci¨®n. Sin ser descartable a priori la reforma, proponerla en caliente y bajo los efectos emocionales del hecho constituye una forma de actuar irreflexiva y primaria que, aunque comprensible entre los afectados, debe ser absolutamente rechazada como m¨¦todo de legislar (y de gobernar).
A ra¨ªz de la violaci¨®n de dos adolescentes de 13 a?os, en C¨®rdoba y Huelva, por varios menores de edad, tres con s¨®lo 13 y 12 a?os, algunos se han apresurado a pedir que se aplique la Ley Penal del Menor a los menores de esas edades y no s¨®lo a los de entre 14 y 17 a?os. De paso tambi¨¦n piden -?c¨®mo desaprovechar la ocasi¨®n de hacer carnaza social?- un nuevo agravamiento de las penas de internamiento en general, obviando u ocultando que hace dos a?os esas penas fueron agravadas para ajustarlas mejor a delitos tan graves, aunque excepcionales, como el asesinato y violaci¨®n de Sandra Palo en Madrid. ?Otra reforma de la reforma; otro agravamiento del agravamiento, pues?
Lo lamentable es que el PP, padre de la actual Ley Penal del Menor, aprobada en el a?o 2000 tras una laboriosa y reflexiva elaboraci¨®n, se apunte al frenes¨ª reformista de una obra b¨¢sicamente suya, muy valorada por los expertos en la materia, y adem¨¢s con maneras que est¨¢n en las ant¨ªpodas de las usadas entonces. La sociedad, el Gobierno y las fuerzas pol¨ªticas que la representan, deber¨ªan pens¨¢rselo dos veces antes de dar su visto bueno a una rebaja de la edad penal a ni?os de 12 y 13 a?os, lo que supondr¨ªa un peligroso estrechamiento del concepto de infancia. De momento, y a pesar de los hechos grav¨ªsimos de C¨®rdoba y Huelva, los delitos habituales de menores de 12 y 13 a?os, hurtos sobre todo, no justifican esa reforma.
Lo que estos dos casos plantean para los menores de 12 y 13 a?os participantes en la violaci¨®n son medidas de internamiento educativo y asistencial, pues obviamente esos ni?os no pueden ser devueltos a casa como si no hubiera pasado nada. Esas medidas est¨¢n contempladas en la Ley de Protecci¨®n del Menor y lo que hace falta es ponerlas en pr¨¢ctica a iniciativa del fiscal o de la Junta de Andaluc¨ªa. A veces no hacen falta nuevas leyes, sino aplicar las existentes. Y exig¨ªrselo a las instituciones, en vez de acuciarlas con reformas innecesarias y alarmistas.
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