"Camps no ten¨ªa ninguna competencia respecto a la adjudicaci¨®n de contratos"
Los magistrados admiten los regalos al presidente pero los desvinculan de su cargo
Cuatro magistrados recibieron hace varios meses de manos del juez Baltasar Garz¨®n la causa valenciana del caso de corrupci¨®n masiva vinculado a Gobiernos del PP y aceptaron admitirla a tr¨¢mite rechazando los delitos de tr¨¢fico de influencias y falsedad, que apuntaba el instructor de la Audiencia Nacional, y aceptando s¨®lo la investigaci¨®n sobre un supuesto delito de cohecho. De los cuatro jueces, uno de ellos, Jos¨¦ Flors, fue nombrado instructor, investig¨® los hechos y resolvi¨® que hab¨ªa indicios suficientes para llevar a juicio al presidente Francisco Camps y a otros tres dirigentes del PP valenciano por aceptar regalos valorados en miles de euros que la trama corrupta les entreg¨® en funci¨®n de su cargo.
El recurso de Camps y los otros imputados ha sido resuelto por tres de los cuatro magistrados —Flors no pudo intervenir al haber instruido la causa— con la decisi¨®n, por dos votos a uno, de archivar la causa al entender que no existe cohecho.
En su auto, los magistrados rechazan los recursos de Camps y el resto respecto a las pruebas que acreditan los regalos, con lo que dan por hecho que los dirigentes del PP los recibieron. Pero interpretan que esos regalos no entran en el supuesto que establece el art¨ªculo 426 del C¨®digo Penal: "La autoridad o funcionario p¨²blico que admitiere d¨¢diva o regalo que le fueren ofrecidos en consideraci¨®n a su funci¨®n o para la consecuci¨®n de un acto no prohibido legalmente, incurrir¨¢ en la pena de multa de tres a seis meses". ?stos son sus argumentos:
? Interpretaci¨®n. Los magistrados dan vueltas en su auto a la frase "en consideraci¨®n a su funci¨®n" e interpretan que el art¨ªculo 426 quiere decir que "la entrega y la aceptaci¨®n de la d¨¢diva se realiza porque se encuentra dentro de las competencias y potestades de la autoridad o funcionario la concesi¨®n y otorgamiento de contratos". Esto es, no bastar¨ªa con aceptar regalos aunque se ostente un cargo p¨²blico, sino que ese tipo de cohecho requiere que el dirigente pol¨ªtico tenga capacidad de conceder u otorgar contratos a la persona que le hace los regalos para entender que ha incurrido en el delito tipificado en el C¨®digo Penal. Tras llegar a esa conclusi¨®n, que rechaza el tercer magistrado que estudi¨® el recurso de los imputados, los jueces argumentan el archivo de la causa.
? Absoluci¨®n penal que no ¨¦tica. "No cabe en el ¨¢mbito del Derecho Penal estimar que pueda existir un automatismo gen¨¦rico en considerar que la conducta de admitir una d¨¢diva por una autoridad, con independencia de otras valoraciones de tipo ¨¦tico, implique pr¨¢cticamente de modo casi inevitable, q ue se estime que "necesariamente" se realiza "en consideraci¨®n a su funci¨®n" por el mero hecho de constatarse que se re¨²ne la cualidad de autoridad o funcionario p¨²blico".
? Bien jur¨ªdico. "No cabe concluir que se haya lesionado o puesto m¨ªnimamente en peligro el bien jur¨ªdico protegido por el tipo penal y relativo a la correcta actuaci¨®n de la Administraci¨®n P¨²blica y la imparcialidad de sus decisiones".
? Sin relaci¨®n con los contratos. "[Camps, Betoret y Campos] no ten¨ªan por objeto de su cargo o funci¨®n ninguna relaci¨®n o competencia respecto de la adjudicaci¨®n de contratos ofertados por la sociedad Orange Market, no constando tampoco actuaci¨®n alguna favorecedora de la misma, ni, en todo caso, que tales obsequios lo fueran por agradecimiento".
Los magistrados recuerdan, en relaci¨®n con los 40 contratos logrados por Orange Market, por adjudicaci¨®n directa, sin concurso y, en algunos casos, troceados en paquetes de 12.000 euros para evitar la concurrencia de ofertas, que el proceso abierto en el Tribunal de Valencia no versaba sobre la contrataci¨®n irregular y, por tanto, ¨¦sta no se ha investigado.
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