Los l¨ªmites de un delito escurridizo
Catedr¨¢ticos de Derecho Penal discrepan sobre la validez del art¨ªculo 426
El art¨ªculo 426 del C¨®digo Penal, que castiga a los funcionarios y autoridades que reciban regalos "en consideraci¨®n a su funci¨®n" -aunque luego no favorezcan en nada al autor de los obsequios-, no es un precepto nuevo pensado para frenar la corrupci¨®n de los actuales partidos pol¨ªticos: tiene, al menos, siglo y medio. Ya figuraba en el C¨®digo Penal de 1848, y se ha mantenido en los c¨®digos posteriores variando ligeramente su redacci¨®n (y su pena).
El PSOE denuncia que la interpretaci¨®n que de ese art¨ªculo ha hecho ahora el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) lo vac¨ªa de contenido, porque viene a decir que, si el funcionario en cuesti¨®n no favorece en nada a las empresas que le hacen regalos, no se puede demostrar que los regalos se hicieron "en consideraci¨®n a la funci¨®n" del funcionario. Y que, adem¨¢s, cuando el cargo p¨²blico -en este caso, el presidente valenciano, Francisco Camps- ni siquiera tiene competencia directa para dar el supuesto trato de favor, es superfluo juzgar si se habr¨ªa dejado corromper por los regalos. Los presidentes no suelen firmar las adjudicaciones a las empresas: de eso se encargan los t¨¦cnicos.
Algunos consideran que el precepto rezuma 'moralismo'; otros lo defienden
Esa interpretaci¨®n no es exclusiva de los jueces del TSJCV. En el libro Comentarios al nuevo C¨®digo Penal, publicado en 1996 en Aranzadi por ocho catedr¨¢ticos de Derecho Penal, el art¨ªculo 426 es tachado de "excesivamente difuso". Estos expertos sostienen que castigar al cargo p¨²blico que acepta regalos "responde a criterios ¨¦ticos o morales". "Sanciona conductas ¨¦ticamente reprobables, pero que no revisten una lesividad merecedora de relevancia jur¨ªdico-penal", opinan.
No es l¨ªcito, prosiguen los catedr¨¢ticos, presumir que, a cambio de esos regalos, el funcionario est¨¢ dispuesto a corromperse. Eso conducir¨ªa "a los infiernos de la moralizaci¨®n del Derecho Penal". En consecuencia, proponen poner l¨ªmites al 426 y aclarar qu¨¦ tipo de regalos ser¨ªan sospechosos. E incluso cuestionan el enunciado del art¨ªculo: "No siempre que un funcionario p¨²blico reciba un regalo, en consideraci¨®n a su funci¨®n, cometer¨¢ el delito [...] Por ejemplo, el que recibe d¨¢divas en las fiestas navide?as". A su juicio, s¨®lo comete delito "aquel funcionario o autoridad que tenga atribuidas competencias, cuanto menos gen¨¦ricas, para adoptar decisiones que puedan influir sobre el ¨¢mbito de actividad propio del particular que ofrece o entrega la d¨¢diva". Y "deber¨¢ constatarse que el funcionario tiene pendiente de resoluci¨®n asuntos que puedan afectar al particular".
Pero el 426 tambi¨¦n tiene sus ilustres defensores. Juan Carlos Carbonell, catedr¨¢tico de Derecho Penal en la Universidad de Valencia, subraya que por algo el C¨®digo Penal diferencia entre el cohecho propio (el que comete el funcionario que, a cambio del soborno, da trato de favor) y el cohecho impropio, que es el regulado por el art¨ªculo 426 y que, seg¨²n ¨¦l, no requiere que haya "causalidad". "Basta y sobra con demostrar que el ciudadano [que hace el regalo] tiene intereses y que la autoridad est¨¢ en condiciones de interesarse. Ni siquiera se requiere que la autoridad tenga capacidad directa de resoluci¨®n. Ha de considerarse suficiente que la autoridad ocupe dicha posici¨®n", afirma. "Yo creo que el art¨ªculo es muy claro; la interpretaci¨®n que ha hecho el TSJCV es sui g¨¦neris".
Jos¨¦ Lu¨ªs D¨ªez Ripoll¨¦s, catedr¨¢tico de Derecho Penal en la Universidad de M¨¢laga, no cree "en absoluto" que pueda descartarse que Camps cometi¨® cohecho, informa Pere R¨ªos. No obstante, considera que el 426 "necesita una revisi¨®n". "Estamos pagando las consecuencias de una formulaci¨®n muy anticuada".
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