El Supremo reduce la pena a un traficante de pornograf¨ªa infantil
El alto tribunal considera que no pueden equipararse la posesi¨®n y distribuci¨®n de material ped¨®filo con el uso de menores para elaborarlo
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha reducido de seis a dos a?os de prisi¨®n la condena al barcelon¨¦s Tom¨¢s O. R., un poseedor de pornograf¨ªa infantil que la difund¨ªa en Internet, al considerar que no puede castigarse de igual manera al que dispone de pornograf¨ªa infantil y la difunde, que al que utiliza a los menores de edad para elaborar el material e interviene en su producci¨®n. La sentencia consolida la jurisprudencia de la Sala Penal en sus ultimas resoluciones que consiste en mantener la pena agravada de cuatro a ocho a?os de c¨¢rcel s¨®lo para el que utiliza a los menores de 13 a?os en persona para elaborar y producir pornograf¨ªa, y no aplicar la agravaci¨®n al que usa y difunde los soportes ya elaborados.
El acusado almacenaba en su ordenador hasta 3.065 archivos
Las penas por posesi¨®n de pornograf¨ªa infantil son de tres meses a un a?o de prisi¨®n, y por su difusi¨®n o distribuci¨®n, de uno a cuatro a?os. La sanci¨®n por distribuci¨®n se agrava de cuatro a ocho a?os, si, entre otras circunstancias, se "utiliza" a menores de 13 a?os. La cuesti¨®n est¨¢ en c¨®mo interpretar el t¨¦rmino "utilizar".
?sta fue la circunstancia apreciada por la Audiencia de Barcelona en una sentencia en la que impuso la pena de seis a?os de c¨¢rcel a un hombre que desde su ordenador particular y el de su lugar de trabajo se descarg¨® numeros¨ªsimos archivos de contenido ped¨®filo, llegando a almacenar en los discos duros de su ordenador hasta un total de 3.065 archivos que fueron encontrados tras un registro llevado a cabo por la Guardia Civil en marzo de 2006. El material estaba perfectamente organizado por edades de los ni?os y ni?as que aparec¨ªan en ellos. En las fotograf¨ªas y v¨ªdeos se ve¨ªa a menores de edad, y a ni?os de menos de 13 a?os, desnudos, semidesnudos y practicando sexo expl¨ªcito entre ellos mismos y con adultos.
Seg¨²n la Audiencia de Barcelona, el acusado pose¨ªa esos archivos "con la clara finalidad de distribuir a terceros consumidores por v¨ªa de la Red". La defensa centr¨® su recurso en esta ¨²ltima afirmaci¨®n de la sentencia, dado que el acusado admiti¨® poseer el material pornogr¨¢fico, pero neg¨® que lo distribuyera a terceros e insisti¨® en que lo destinaba ¨²nicamente a su propio consumo.
La Audiencia hab¨ªa deducido que los archivos estaban destinados a la distribuci¨®n a terceros por su elevado n¨²mero, m¨¢s de 3.000, aplicando el mismo juicio de inferencia que se usa para el tr¨¢fico de drogas, en el que a partir de una cantidad razonable de posesi¨®n de estupefacientes se considera que no est¨¢n destinados al propio consumo sino al narcotr¨¢fico.
Sin embargo, la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Jorge Alberto Barreiro, considera este razonamiento "excesivo", ya que "el supuesto de almacenamiento de archivos digitales pornogr¨¢ficos no es equiparable a lo que sucede en el ¨¢mbito del tr¨¢fico de drogas", dado que el consumidor de esa clase de im¨¢genes suele ser "un asiduo coleccionista" de archivos de esa naturaleza.
El alto tribunal mantiene su criterio de que el usuario que descarga pornograf¨ªa infantil utilizando el programa eMule "comparte" esos archivos con otros internautas. Al ser eMule un sistema de archivos compartidos, para tener acceso al mismo el solicitante debe compartir los que pone en la carpeta incoming, de forma que cuanto m¨¢s material comparta, m¨¢s posibilidades tiene de acceder a otros archivos. El Supremo viene considerando estas descargas como "intercambio", y, por tanto, "distribuci¨®n" de material pornogr¨¢fico.
Sin embargo, a la hora de aplicar la pena agravada al "distribuidor" de pornograf¨ªa infantil de menores de 13 a?os, el alto tribunal aprecia "una exasperaci¨®n punitiva excesiva" en castigar con penas de cuatro a?os a ocho a?os de c¨¢rcel a una persona que no ha intervenido en la producci¨®n del material pornogr¨¢fico.
Por tanto, y consolidando la doctrina de tres sentencias anteriores, el Supremo interpreta que "utilizar" a menores de 13 a?os es sin¨®nimo de "usar, aprovechar, emplear o servirse de dichos menores", y decide reservar la pena agravada a los que producen o elaboran pornograf¨ªa infantil utilizando a menores. En consecuencia, al condenado a seis a?os se le reducen la pena a dos a?os de c¨¢rcel por la difusi¨®n de los soportes ya elaborados.
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