El IPC y las revisiones salariales
La mayor parte de los convenios colectivos contienen unas cl¨¢usulas de revisi¨®n salarial que regulan el incremento anual de las retribuciones de los trabajadores a fin de mantener su poder adquisitivo. Para ello se utiliza como criterio de referencia el ¨ªndice de precios al consumo (IPC) previsto por el Gobierno para cada a?o. Pero la econom¨ªa pocas veces se comporta como se prev¨¦, por lo que el IPC previsto casi nunca coincide con el real.
Hasta ahora, lo habitual era que el IPC real fuera superior al previsto, es decir, que al finalizar el a?o los precios hubieran subido m¨¢s de lo anunciado. Esta eventualidad ven¨ªa expresamente recogida en los convenios colectivos que establec¨ªan la obligaci¨®n de revisar los salarios, de conformidad con el IPC real, obligando a los empresarios a abonar la diferencia.
Pero actualmente est¨¢ sucediendo lo contrario. El IPC previsto es superior a la subida real de los precios, por lo que las retribuciones se est¨¢n incrementando por encima del IPC real, lo que no ha sentado nada bien a los empresarios. De ah¨ª que algunas asociaciones hayan reclamado la diferencia por el exceso salarial abonado durante 2008. Otras directamente se han negado a abonar los aumentos pactados en los convenios para 2009.
El Gobierno niega haber hecho previsi¨®n de IPC alguna. Y el tema ha acabado en los tribunales. Las sentencias, hasta ahora, est¨¢n siendo favorables a los sindicatos. Los tribunales han rechazado que los trabajadores deban devolver cantidad alguna por los salarios percibidos en 2008, al no haberse previsto expresamente esta eventualidad en los convenios.
En los mismos t¨¦rminos se han pronunciado respecto a las revisiones salariales para 2009, declarando que el incremento deber¨¢ hacerse sobre el IPC previsto (el 2%), tal y como se ha pactado, y no sobre el IPC real (en junio -1%). Ante el argumento de que no existe una previsi¨®n oficial de inflaci¨®n, se ha acudido a la Ley de Presupuestos para asegurar que, aunque oficialmente no se denomine as¨ª, lo cierto es que se trata de un porcentaje que viene siendo utilizado por el ejecutivo para el c¨¢lculo de las retribuciones de funcionarios y personal laboral as¨ª como para la revalorizaci¨®n de las pensiones, que la propia Ley General de la Seguridad Social obliga a calcular con arreglo al IPC.
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