El Gobierno mantiene que las menores puedan decidir si abortan
Los comit¨¦s que diagnostiquen las malformaciones fetales tras las 22 semanas no excluyen a m¨¦dicos antiabortistas - El proyecto de ley se aprueba hoy
El Gobierno se mantiene firme en el punto m¨¢s pol¨¦mico de la ley del aborto. El proyecto que aprueba hoy el Consejo de Ministros concede capacidad a las menores de 16 y 17 a?os para decidir por s¨ª mismas si desean abortar, sin el consentimiento ni conocimiento paterno, a pesar de las discrepancias expresadas p¨²blicamente por algunos miembros del PSOE. El Consejo de Estado hab¨ªa recomendado al Ejecutivo que al menos se informe a los padres, pero la posible modificaci¨®n en este sentido se ha dejado para la tramitaci¨®n parlamentaria. El Gobierno est¨¢ dispuesto a negociar si as¨ª se llega a un mayor consenso, pero sigue defendiendo su propuesta. Y los partidos de izquierda, cuyo apoyo necesita el PSOE para aprobar la ley, tampoco quieren que se toque este punto. La modificaci¨®n s¨ª podr¨ªa ayudar a ganar el voto de algunos diputados de CiU y PNV.
Hasta las 14 semanas la mujer no tendr¨¢ que dar explicaciones
La ministra de Igualdad, Bibiana A¨ªdo, argumenta que no debe tratarse el aborto de forma distinta al resto de las prestaciones sanitarias. Seg¨²n la Ley de Autonom¨ªa del Paciente de 2002, los mayores de 16 a?os tienen plena capacidad para consentir por s¨ª solos cualquier intervenci¨®n salvo en tres supuestos: ensayos cl¨ªnicos, aborto y reproducci¨®n asistida. Las dos ¨²ltimas suponen, de hecho, una excepci¨®n s¨®lo para mujeres. El proyecto de ley defiende que el aborto debe estar tambi¨¦n dentro del r¨¦gimen general.
Los plazos han quedado igual que en el anteproyecto: 14 semanas para abortar sin necesidad de justificar los motivos y 22 para los casos de grave riesgo para la vida o salud de la mujer y de malformaciones fetales. La novedad aparece en la regulaci¨®n de los abortos posteriores a la semana 22. Ya no se excluye a los m¨¦dicos que se hayan manifestado p¨²blicamente contrarios al aborto de los comit¨¦s cl¨ªnicos que participen en las interrupciones de embarazos tard¨ªos, y el tipo de intervenci¨®n se modifica tambi¨¦n.
Estos abortos suelen producirse cuando, en un momento avanzado de una gestaci¨®n deseada se diagnostica una grave malformaci¨®n fetal. Son casos en los que no es seguro que el beb¨¦ muera nada m¨¢s nacer pero se sabe que sufrir¨¢ padecimientos graves e incurables durante el tiempo que viva, por lo general corto. La regulaci¨®n actual no solventa este problema, y las espa?olas empezaron hace un par de a?os a viajar a Francia para abortar. La legislaci¨®n de este pa¨ªs lo permite en embarazos tard¨ªos siempre y cuando un comit¨¦ cl¨ªnico formado por varios especialistas lo autorice.
El Gobierno hab¨ªa adoptado una f¨®rmula parecida a la francesa en el anteproyecto de ley, con una diferencia: prohib¨ªa que los m¨¦dicos que se hubieran manifestado contrarios al aborto formaran parte de estos comit¨¦s. El informe del Consejo de Estado, el del Consejo Fiscal y el que no fue aprobado por falta de acuerdo del Consejo General del Poder Judicial avisaron al Gobierno de que la exclusi¨®n gen¨¦rica de los m¨¦dicos antiabortistas era dudosamente constitucional. Por eso, el Gobierno se ha visto obligado a cambiar el modelo. Ya no impide a los m¨¦dicos contrarios al aborto formar parte de estos comit¨¦s. A cambio, ya no autorizan la interrupci¨®n de los embarazos. S¨®lo confirman el diagn¨®stico de gravedad.
Cada comunidad aut¨®noma deber¨¢ tener al menos un comit¨¦ cl¨ªnico en un centro de la red sanitaria p¨²blica. En los comit¨¦s habr¨¢ tres personas designadas por las autoridades sanitarias competentes (las comunidades aut¨®nomas): dos m¨¦dicos especialistas en ginecolog¨ªa y obstetricia o expertos en diagn¨®stico prenatal y un pediatra. Uno de los tres podr¨¢ ser elegido por la madre.
El comit¨¦ determinar¨¢ si, efectivamente, el feto sufre una enfermedad "extremadamente grave e incurable". Una vez que este diagn¨®stico est¨¦ confirmado, la mujer ser¨¢ quien decida sobre la intervenci¨®n.
El Gobierno tem¨ªa que en determinadas comunidades aut¨®nomas donde gobierna el PP, contrario a la nueva ley del aborto, se nombraran comit¨¦s que no autorizaran las interrupciones del embarazo. Con esta nueva redacci¨®n, queda a¨²n el peligro de que m¨¦dicos antiabortistas se nieguen a diagnosticar enfermedades incurables y de extrema gravedad en el feto, pero es un riesgo atenuado. Por un lado, se quita a los m¨¦dicos la responsabilidad moral de autorizar o no un aborto. Por otro, es dif¨ªcil que, por motivos de conciencia, un especialista falsee a sabiendas un diagn¨®stico cl¨ªnico. Adem¨¢s, el hecho de que la mujer pueda elegir un especialista tambi¨¦n supone que al menos uno de los tres m¨¦dicos no ser¨¢ antiabortista.
De cualquier forma, sigue siendo un tema complicado que debe a¨²n concretarse para evitar que, por motivos de conciencia, se frustren algunas interrupciones de embarazo leg¨ªtimas seg¨²n la ley. No queda claro, por ejemplo, que es una enfermedad "de extrema gravedad". Sobre este punto podr¨ªa haber discrepancias entre los especialistas. Los detalles de funcionamiento de estos comit¨¦s se determinar¨¢n reglamentariamente, seg¨²n dispone el proyecto de ley.
El Gobierno ha modificado tambi¨¦n algunos puntos como la proporcionalidad de las penas a mujeres -que siguen sin ser sancionadas con pena de c¨¢rcel- y m¨¦dicos y la informaci¨®n que se da a las mujeres que deseen abortar. Este punto, relacionado con la protecci¨®n del feto, es clave para garantizar que el Tribunal Constitucional, que se pronunciar¨¢ con total seguridad sobre esta norma, la avale.
Las razones de la ley
La exposici¨®n de motivos del proyecto de Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupci¨®n Voluntaria del Embarazo incide sobre todo en tres argumentos: la sexualidad y la reproducci¨®n son cuestiones que afectan directamente a la dignidad de la persona; la aplicaci¨®n de la ley actual est¨¢ generando una inseguridad jur¨ªdica que debe erradicarse; y Espa?a tiene que adecuar su legislaci¨®n a la del resto de pa¨ªses de su entorno.
"Hace un cuarto de siglo, el legislador, respondiendo al problema social de los abortos clandestinos que pon¨ªan en grave riesgo la vida y la salud de las mujeres (...) despenaliz¨® ciertos supuestos del aborto", se?ala el texto. "La reforma del C¨®digo Penal supuso un avance al posibilitar el acceso de las mujeres a un aborto legal y seguro cuando concurriera alguna de las indicaciones legalmente previstas (...). A lo largo de estos a?os, sin embargo, la aplicaci¨®n de la ley ha generado incertidumbres y pr¨¢cticas que han afectado a la seguridad jur¨ªdica, con consecuencias tanto para la garant¨ªa de los derechos de las mujeres como para la eficaz protecci¨®n del bien jur¨ªdico penalmente tutelado y que, en contra del fin de la norma, eventualmente han podido poner en dificultades a los profesionales sanitarios de quienes precisamente depende la vigilancia de la seguridad m¨¦dica en las intervenciones de interrupci¨®n del embarazo".
Sobre el nasciturus, indica: "La experiencia ha demostrado que la protecci¨®n de la vida prenatal es m¨¢s eficaz a trav¨¦s de pol¨ªticas activas de apoyo a las mujeres embarazadas y a la maternidad. Por ello, la tutela del bien jur¨ªdico en el momento inicial de la gestaci¨®n se articula a trav¨¦s de la voluntad de la mujer, y no contra ella".
La reforma
- Ley de plazos. Aborto libre hasta las 14 semanas, previa informaci¨®n sobre la interrupci¨®n del embarazo y ayudas a la maternidad. Hasta las 22 semanas en caso de grave riesgo para la vida o salud de la mujer o graves anomal¨ªas en el feto. Si hay malformaci¨®n incompatible con la vida del feto o este padece una "enfermedad de extrema gravedad e incurable", no hay l¨ªmite. En el primer caso, tendr¨¢n que emitir un dictamen dos m¨¦dicos especialistas distintos de aquel que vaya a practicar el aborto. Cuando se trate de una enfermedad grave e incurable, un comit¨¦ cl¨ªnico formado por tres m¨¦dicos tendr¨¢ que confirmar el diagn¨®stico. Habr¨¢ al menos un comit¨¦ en la red sanitaria p¨²blica de cada comunidad aut¨®noma, elegido por las autoridades sanitarias auton¨®micas. La mujer podr¨¢ elegir al menos a uno de los tres miembros.
- Consentimiento paterno. La norma prev¨¦ en su disposici¨®n final segunda la modificaci¨®n de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonom¨ªa del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci¨®n y documentaci¨®n cl¨ªnica. Esta ley establece la mayor¨ªa de edad para tomar decisiones en materia sanitaria en los 16 a?os salvo en tres supuestos: aborto, ensayos cl¨ªnicos y reproducci¨®n asistida. El proyecto de ley del aborto quita esta pr¨¢ctica de las excepciones. Lo pasa al r¨¦gimen general.
- Garant¨ªas. "Los servicios p¨²blicos de salud [...] aplicar¨¢n las medidas precisas para garantizar el derecho [...] a la interrupci¨®n voluntaria del embarazo". "Se garantizar¨¢ a todas las mujeres por igual el acceso a la prestaci¨®n con independencia del lugar donde residan".
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