Devoluci¨®n con garant¨ªa
La Administraci¨®n tributaria podr¨¢ exigir al sujeto pasivo solicitante de la devoluci¨®n del exceso de las cuotas del IVA soportadas la prestaci¨®n de una garant¨ªa suficiente para proceder a dicha devoluci¨®n. Este precepto, excepcionalmente breve y sin desarrollo reglamentario, no especifica supuestos concretos de aplicaci¨®n ni los requisitos ni el procedimiento aplicable, sin tampoco aludir a las consecuencias jur¨ªdicas derivadas de su aplicaci¨®n. Pero ello no supone atribuir a la Administraci¨®n tributaria una facultad discrecional de actuaci¨®n, pues, como ha se?alado el Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central, lo que hace el precepto es atribuir como margen de actuaci¨®n a la Administraci¨®n la valoraci¨®n de los supuestos y circunstancias para adoptar la garant¨ªa, lo que no cabe convertir en una potestad ilimitada que ponga en juego la seguridad jur¨ªdica con una actuaci¨®n arbitraria, en sinton¨ªa con la exigencia de motivaci¨®n general de los actos que establece la Ley General Tributaria.
Para devolver las cuotas del IVA, la Administraci¨®n puede exigir garant¨ªas
Por consiguiente, la Administraci¨®n deber¨¢ valorar y decidir en cada caso si concurren las circunstancias para poder exigir la garant¨ªa por la devoluci¨®n partiendo de la existencia de indicios fundados de lesi¨®n de los derechos de la Hacienda P¨²blica. No puede apoyarse en una sospecha de car¨¢cter general, deber¨¢ basarse en indicios fundados que permitan determinar una posible improcedencia total o parcial de la devoluci¨®n o una posible deuda tributaria a satisfacer por el obligado tributario relativa al concepto y periodo al que se refiere la solicitud de devoluci¨®n, y no a ning¨²n otro, si bien no exista una deuda tributaria liquidada en el momento de exigir la garant¨ªa, por lo que resulta necesario que la Administraci¨®n tributaria precise de forma concreta e individualizada los indicios fundados que han conducido a la adopci¨®n del acuerdo.
La garant¨ªa de la devoluci¨®n tendr¨¢ que ajustarse al principio de proporcionalidad, tanto respecto de su importe como de su duraci¨®n. El primero deber¨¢ ser suficiente para cubrir el importe de la devoluci¨®n; de la segunda, nada indica el precepto legal, lo que parece admitir una duraci¨®n indefinida, si bien, como se?ala el tribunal, deber¨¢ procederse de inmediato a la devoluci¨®n de la garant¨ªa aportada cuando los datos en poder de la Administraci¨®n reflejen la desaparici¨®n de las circunstancias que determinaron la exigencia.
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