Cierre de centro de trabajo
El despido de todos los trabajadores de un centro de trabajo, debido a su cierre, no siempre va a ser encuadrado dentro de los "despidos colectivos". As¨ª lo mantiene, al menos, el Tribunal Supremo.
Recordemos que la extinci¨®n de los contratos por causas econ¨®micas tiene distintos procedimientos seg¨²n la cifra de afectados. Cuando se alcanza un cierto n¨²mero, en relaci¨®n con el total de la plantilla, se va a conceptuar como "despido colectivo" y deber¨¢ tramitarse a trav¨¦s de un expediente de regulaci¨®n de empleo.
De ah¨ª que pueda parecer "extra?o" no considerar "colectivo" el despido de todos los empleados de un centro. El fondo de la cuesti¨®n reside en el criterio que se utilice para determinar el n¨²mero total de trabajadores que componen la entidad empleadora. El Tribunal Supremo sostiene que para determinar la dimensi¨®n colectiva de un despido deben computarse los trabajadores que integran toda la "empresa" y no s¨®lo los que prestan servicios en un concreto "centro de trabajo", puesto que la legislaci¨®n se refiere "expresamente" a la empresa como unidad para el c¨®mputo de los trabajadores afectados, configur¨¢ndola como marco organizativo en el que ha de contabilizarse la plantilla.
Pero recientemente se ha afirmado que esta doctrina podr¨ªa ser contraria al ordenamiento comunitario que utiliza como unidad de c¨®mputo para los despidos colectivos la noci¨®n de "centro de trabajo", siendo adem¨¢s un t¨¦rmino cuya concreci¨®n no puede dejarse a la legislaci¨®n de los Estados. Sin embargo, el Supremo ha respondido que el derecho comunitario define al centro, "seg¨²n las circunstancias", como "la unidad a la que los trabajadores afectados por el despido est¨¢n vinculados en el ejercicio de sus funciones" por lo que viene a admitir un tratamiento flexible de tal figura. A?ade adem¨¢s que nuestra normativa fija un r¨¦gimen m¨¢s favorable para el trabajador que la comunitaria, no s¨®lo con respecto a la unidad de referencia f¨ªsica para el c¨®mputo de trabajadores afectados (la empresa y no el centro de trabajo), sino tambi¨¦n exigiendo la justificaci¨®n de la causa extintiva y la necesidad de previa autorizaci¨®n administrativa para proceder a tal despido.
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