Los ayuntamientos podr¨¢n gestionar competencias exclusivas de la Junta
El Gobierno andaluz inicia la tramitaci¨®n de las dos leyes locales
El Gobierno andaluz dio ayer el pistoletazo de salida a la elaboraci¨®n de dos leyes trascendentales: La Ley de Autonom¨ªa Local de Andaluc¨ªa, que regular¨¢ las competencias de los entes locales, y la Ley de Participaci¨®n de los Entes Locales en los Tributos de la comunidad aut¨®noma.
Ambas leyes est¨¢ previsto que sean aprobadas por el Ejecutivo que preside Jos¨¦ Antonio Gri?¨¢n antes de fin de a?o y que, tras su entrada en el Parlamento andaluz a finales de 2009, vean la luz en el primer periodo de sesiones de 2010.
El consejero de Gobernaci¨®n, Luis Pizarro, calific¨® de "d¨ªa grande" para la pol¨ªtica, as¨ª como de "d¨ªa hist¨®rico", la decisi¨®n adoptada por el Ejecutivo andaluz de iniciar la tramitaci¨®n de ambas leyes, que desarrollan el mandato recogido en el art¨ªculo 192 y otros ocho m¨¢s del Estatuto de Autonom¨ªa de Andaluc¨ªa, y cumple el compromiso del presidente regional de descentralizar la administraci¨®n andaluza para avanzar en la autonom¨ªa y la mejora de la financiaci¨®n municipal.
El fondo de nivelaci¨®n garantiza una financiaci¨®n incondicionada
Seg¨²n anunci¨® Pizarro, la Ley de Autonom¨ªa Local de Andaluc¨ªa establece una nueva arquitectura municipal y fija hasta 29 competencias propias que deber¨¢n ejercer los ayuntamientos. "Vamos a darle respuesta a una demanda hist¨®rica de alcaldes y concejales que viene desde 1979 cuando se celebraron las primeras elecciones democr¨¢ticas en los Ayuntamientos", dijo Pizarro, que calific¨® la norma de "Estatuto de los Ayuntamientos" y dijo que adem¨¢s de ser una ley "pionera en Espa?a", supondr¨¢ "m¨¢s autonom¨ªa, menos tutela, mayor capacidad de organizaci¨®n y, por tanto, m¨¢s corresponsabilidad para los 771 municipios andaluces en la gesti¨®n".
El nuevo marco legislativo establece que municipios y provincias "constituyen un mismo nivel de gobierno". Adem¨¢s, consagra al municipio como un "ente aut¨®nomo de pleno derecho y titular ¨²ltimo en su territorio".
Asimismo, la ley establece que la Junta de Andaluc¨ªa podr¨¢ transferir a los ayuntamientos y entes locales otras competencias actualmente exclusivas de la autonom¨ªa "mediante ley y traspaso de recursos". Igualmente, la Junta podr¨¢ delegar "por decreto" competencias auton¨®micas a los municipios junto con sus recursos econ¨®micos.
Respecto a ley reguladora de la participaci¨®n de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Aut¨®noma, la consejera de Econom¨ªa, Carmen Mart¨ªnez Aguayo, explic¨® que "fijar¨¢ la colaboraci¨®n financiera de la Junta con los municipios sobre la base de los principios de eficiencia, equidad, corresponsabilidad fiscal y lealtad institucional".
En este sentido, la ley garantizar¨¢ la financiaci¨®n municipal a trav¨¦s de la creaci¨®n del Fondo de Participaci¨®n de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad, que comenzar¨¢ a aplicarse en 2011 -"no tendr¨¢ car¨¢cter retroactivo", aclar¨® Mart¨ªnez Aguayo- y ser¨¢n fondos incondicionados, es decir, que los ayuntamientos podr¨¢n decidir cu¨¢l ser¨¢ su destino. El fondo depender¨¢ y evolucionar¨¢ como lo hagan los tributos de la Junta, por lo que queda desvinculado del presupuesto general, lo que permitir¨¢ a los municipios adelantar su planificaci¨®n.
El fondo se distribuir¨¢ en virtud de unas variables de necesidades de gasto -poblaci¨®n, superficie y dispersi¨®n urbana- y atendiendo a la capacidad fiscal municipal, es decir, a sus posibilidades de generar ingresos.
El reparto se har¨¢ primero por tramos de poblaci¨®n y garantizar¨¢ como m¨ªnimo los fondos que actualmente reciben los municipios del fondo de nivelaci¨®n municipal, cifrado en 159 millones de euros en 2009 y que se mantendr¨¢ en 2010.
14 competencias municipales m¨¢s
La ley de Autonom¨ªa Local de Andaluc¨ªa atribuye a los ayuntamientos hasta un total de 29 competencias, 14 m¨¢s que las que recoge la vigente Ley de Bases de R¨¦gimen Local, que en su art¨ªculo 24 recoge 15 materias en la que el Ayuntamiento deber¨¢ ejercer y prestar servicios.
Estas materias son la seguridad en lugares p¨²blicos; la ordenaci¨®n del tr¨¢fico de veh¨ªculos y personas en las v¨ªas urbanas; Protecci¨®n Civil, prevenci¨®n y extinci¨®n de incendios; ordenaci¨®n, gesti¨®n, ejecuci¨®n y disciplina urban¨ªstica; promoci¨®n y gesti¨®n de viviendas; parques y jardines, pavimentaci¨®n de v¨ªas p¨²blicas y conservaci¨®n de caminos y v¨ªas rurales; patrimonio hist¨®rico-art¨ªstico; protecci¨®n del medio ambiente; abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de consumidores; protecci¨®n de la salubridad p¨²blica; participaci¨®n en la gesti¨®n de la atenci¨®n primaria de la salud; cementerios y servicios funerarios; prestaci¨®n de los servicios sociales; suministro de agua y alumbrado p¨²blico; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales; transporte p¨²blico; actividades o instalaciones culturales y deportivas y cooperar con la Administraci¨®n educativa en la creaci¨®n, construcci¨®n y sostenimiento de los centros docentes p¨²blicos.
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