Vivienda arrendada
Como un est¨ªmulo a la cesi¨®n en arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda el IRPF establece la reducci¨®n del importe del rendimiento positivo por dicho concepto obtenido a efectos de su tributaci¨®n. Dicha reducci¨®n ser¨¢ como regla general del 50%, con la salvedad de que este beneficio se aplica en exclusiva sobre el rendimiento neto positivo declarado por el contribuyente, por lo que su incremento a ra¨ªz de una actuaci¨®n de comprobaci¨®n por parte de la Administraci¨®n no podr¨¢ acogerse a dicha reducci¨®n en cuanto al exceso sobre el importe declarado.
La citada reducci¨®n se incrementa al 100% cuando el arrendatario tenga entre 18 y 35 a?os, siempre que sus rendimientos netos del trabajo o de actividad econ¨®mica sean superiores al indicador p¨²blico de renta de efectos m¨²ltiples o IPREM, datos que el arrendatario deber¨¢ entregar al arrendador con periodicidad anual en una comunicaci¨®n en la que figurar¨¢n, adem¨¢s de los datos citados, los relativos a su identificaci¨®n y a la de su arrendador, as¨ª como la referencia catastral del inmueble alquilado, o en su defecto su direcci¨®n completa, disponi¨¦ndose reglamentariamente que dicha comunicaci¨®n, firmada, deber¨¢ ser conservada por el arrendador.
El IRPF establece incentivos al alquiler de las viviendas
Esto ¨²ltimo plantea la cuesti¨®n relativa al alcance de esta obligaci¨®n, tanto en caso de extrav¨ªo de la comunicaci¨®n por el arrendador como en caso de su inexistencia al no haberse practicado por el arrendatario a pesar de su reiterada solicitud por el arrendador. La Direcci¨®n General de Tributos ha se?alado, refiri¨¦ndose al segundo caso, que el incumplimiento por el arrendatario de su obligaci¨®n no debe suponer la p¨¦rdida de la reducci¨®n por el arrendador, siempre que se cumplan los requisitos de edad del arrendatario y de cuant¨ªa de las rentas. En su consecuencia cuando tales requisitos no se cumplan no proceder¨¢ esta modalidad de reducci¨®n.
Interpretaci¨®n que parece excluir la consideraci¨®n de la comunicaci¨®n como requisito formal necesario e ineludible para la aplicaci¨®n del beneficio fiscal, que no depender¨ªa del mismo, por lo que el ¨²nico efecto que cabe entender atribuible a la obligaci¨®n del arrendador de tener en su poder la comunicaci¨®n ser¨ªa la de exculparle en principio de responsabilidad por infracci¨®n cuando la Administraci¨®n, como consecuencia del incumplimiento, regularice y practique la liquidaci¨®n que proceda. -
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