?Sobreprecio en la Fegas?
El caso de la adquisici¨®n de un local en el a?o 2003 por parte de la Fundaci¨®n P¨²blica Escola Galega de Administraci¨®n Sanitaria (Fegas), dependiente de la Conseller¨ªa de Sanidade, ofrece a primera vista un aspecto enrevesado. Sin embargo, si los hechos que hemos ido conociendo a lo largo de estos d¨ªas se traducen a conceptos jur¨ªdicos, el panorama se clarifica notablemente.
El meollo de la cuesti¨®n, y, a la vez, el presupuesto imprescindible para poder exigir responsabilidad jur¨ªdica a alguien, reside en saber si los gestores de la Fegas pagaron realmente un sobreprecio injustificado de alrededor de un mill¨®n de euros a la promotora encargada de construir el local. Si, seg¨²n los criterios que rigen en el mercado inmobiliario, se llega a la conclusi¨®n de que no hay sobreprecio, quedar¨¢ eliminada cualquier responsabilidad jur¨ªdica de dichos gestores, y entonces carecer¨¢n tambi¨¦n de relevancia jur¨ªdica las conjeturas acerca de la compra del local del PP gallego. Por el contrario, si se acredita el referido sobreprecio, quedar¨¢ abierta la posibilidad de incurrir en una grave responsabilidad jur¨ªdica, tan grave como es la existencia de un delito de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos.
Una de dos, en el caso de la Fegas o no hay nada o hay mucho: el sobreprecio es la cuesti¨®n
Evidentemente, el hecho de que se constate tal sobreprecio no tiene por qu¨¦ comportar autom¨¢ticamente la presencia del mencionado delito, puesto que todav¨ªa habr¨ªa que demostrar que los responsables de la Fegas actuaron con dolo, esto es, que eran conscientes de que pagaban el sobreprecio injustificado y de que, pese a ello, realizaron el contrato de compraventa. Pues bien, es en este punto donde las llamativas coincidencias y las sorprendentes circunstancias concomitantes divulgadas por los medios de comunicaci¨®n podr¨ªan constituir un relevante indicio para probar el dolo, puesto que, de ser ciertas las sospechas que se apuntan, existir¨ªa una explicaci¨®n veros¨ªmil acerca del paradero del mill¨®n de euros.
Ahora bien, ni que decir tiene que unas meras sospechas -por muy veros¨ªmiles que puedan parecer- no son suficientes para establecer una vinculaci¨®n entre el sobreprecio y la compra de la sede del PP; y, por lo que alcanzo a ver, este partido puede acreditar fehacientemente el pago del local merced a la concesi¨®n de un cr¨¦dito hipotecario solicitado para este fin. Es cierto que ante esta acreditaci¨®n cabr¨ªa oponer que, m¨¢s all¨¢ de la forma jur¨ªdica, en Derecho Penal lo decisivo es la perspectiva material, por lo que la constancia del pago no excluye, obviamente, la posibilidad de que dicho partido hubiese cobrado el mill¨®n de euros para sufragar, a su vez, el cr¨¦dito hipotecario. Pero esta imputaci¨®n no puede mantenerse simplemente con lo que en la jurisprudencia extrapenal se conoce como "prueba basada en la apariencia", dado que, cuando se trata de delitos, se requiere una verdadera prueba de cargo en el sentido definido por nuestro Tribunal Constitucional. Y es que, en efecto, la existencia de dicha vinculaci¨®n entre sobreprecio y compra de la sede significar¨ªa no s¨®lo una financiaci¨®n ilegal del PP, sino nada menos que una participaci¨®n punible de sus responsables en el citado delito de malversaci¨®n.
Por lo dem¨¢s, queda pendiente todav¨ªa un ¨²ltimo interrogante: ?podr¨ªa subsistir la responsabilidad penal de los gestores de la Fegas, a pesar de que no quedase probado que el destinatario ¨²ltimo del dinero fuese el PP? La respuesta ha de ser afirmativa sin duda alguna. Si se demostrase que el sobreprecio es desproporcionado y que carece de todo fundamento, resulta indiferente conocer el nombre del beneficiario (e incluso no saber ad¨®nde ha ido a parar el dinero). Cuando el autor de esta conducta es el administrador de una sociedad mercantil, nuestros tribunales siempre han castigado por delito de apropiaci¨®n indebida en su modalidad de distracci¨®n de dinero, como sucedi¨® en el caso Argentia Trust, en el que se conden¨® al banquero Mario Conde. As¨ª las cosas, si existe este delito, en el caso del administrador de una sociedad mercantil con mayor motivo debe existir una malversaci¨®n en el caso de un funcionario; y si esto no se admitiese, siempre cabr¨ªa la posibilidad de aplicar el delito de apropiaci¨®n indebida cometida por funcionario (art¨ªculo 438 del C¨®digo Penal).
En s¨ªntesis, una de dos, en el caso de la Fegas o no hay nada o hay mucho: el sobreprecio es la cuesti¨®n y las sospechosas coincidencias, la saz¨®n.
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