Intereses y renta del ahorro
A efectos del IRPF, los rendimientos de capital mobiliario, como es el caso de los intereses obtenidos por la cesi¨®n de capitales propios a una entidad vinculada con el contribuyente, han sido objeto de un tratamiento diferenciado al considerarse parte de la renta general y no de la renta del ahorro, en la cual s¨ª se integrar¨ªan de no existir vinculaci¨®n, tributando al tipo fijo reducido aplicable a dicha renta. Discriminaci¨®n acentuada al fijarse la inclusi¨®n en todo caso en la renta del ahorro de tales rendimientos cuando se satisfagan por entidades en igualdad de condiciones a los ofertados a colectivos no vinculados.
Con efectos a partir del inicio del presente a?o, dicho precepto ha sido rectificado. S¨®lo se integran en la renta general los rendimientos de capital mobiliario correspondientes al importe en el que los capitales propios cedidos a la entidad superen al triple de la parte de los fondos propios de la misma que proporcionalmente se corresponda con la participaci¨®n del contribuyente en la entidad, tom¨¢ndose a efectos de dicho c¨¢lculo los fondos propios que figuren en el balance cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del IRPF, as¨ª como el porcentaje de participaci¨®n del contribuyente a esa misma fecha. A este ¨²ltimo respecto precisa la norma que cuando se trate de contribuyentes con los que exista una relaci¨®n de vinculaci¨®n, pero sin que participen en el capital de la entidad, se tendr¨¢ en cuenta para dicho c¨¢lculo un porcentaje del 5%. Con ello se establece una distinci¨®n en funci¨®n del grado de endeudamiento de la entidad con el contribuyente con el que est¨¦ vinculada.
Se fija una distinci¨®n seg¨²n la deuda del banco con el contribuyente
Se aprecia, pues, que la nueva redacci¨®n del precepto ha tenido en cuenta el l¨ªmite fijado por la normativa del Impuesto sobre Sociedades para apreciar la existencia de la situaci¨®n denominada como subcapitalizaci¨®n, mecanismo por el que se procura la financiaci¨®n de una entidad no mediante su capitalizaci¨®n, sino por un endeudamiento excesivo con otra entidad no residente con ella vinculada, el cual, en principio, no se dar¨ªa de no mediar esa relaci¨®n de vinculaci¨®n entre el prestamista y la entidad prestataria, cuando la verdadera finalidad pretendida es la de capitalizar a esta ¨²ltima, recurri¨¦ndose al endeudamiento para obtener ventajas fiscales que de otro modo no tendr¨ªan lugar. -
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