El crucifijo viaja a Estrasburgo
La exposici¨®n del crucifico en el aula de una escuela p¨²blica, ?vulnera el derecho de los padres a asegurar la educaci¨®n de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas y filos¨®ficas?
Seg¨²n la un¨¢nime sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2009, la respuesta es afirmativa. Se trata del caso Lautsi contra Italia, por el que el Estado italiano ha sido condenado por da?os morales a la se?ora Soile Lautsi, que hab¨ªa alegado que la exposici¨®n de la cruz en el aula del colegio p¨²blico al que acud¨ªan sus hijos adolescentes en Abano Terme (V¨¦neto), supon¨ªa una injerencia incompatible con la libertad de conciencia y de religi¨®n y el derecho de sus hijos a recibir una educaci¨®n conforme a sus convicciones religiosas y filos¨®ficas (Protocolo n? 1 del Convenio de Derechos Humanos).
El fallo del Tribunal de Estrasburgo no afecta s¨®lo a Italia. Tambi¨¦n a los pa¨ªses del Consejo de Europa
La cuesti¨®n es importante porque el Tribunal de Estrasburgo establece unos criterios relevantes en defensa de la necesaria separaci¨®n entre lo p¨²blico y lo religioso, que evite la confusi¨®n entre ambos, garantizando a la postre la libertad religiosa que significa tanto el derecho a participar de cualquier credo religioso como a rechazar esta opci¨®n. El alcance de la sentencia no se reduce a Italia: el resto de Estados miembros del Consejo de Europa sujetos al citado Convenio cuya garant¨ªa corresponde al tribunal, no podr¨¢n hacer caso omiso. Sobre todo, si de ser recurrida, la Gran Sala del Tribunal la ratifica.
Sus argumentos tienen mucho que ver con el respeto a la libertad de conciencia y libertad de cultos, ambas vinculadas al principio de laicidad, que se fundamenta en la separaci¨®n entre lo civil y lo religioso.
La Constituci¨®n italiana de 1948 estableci¨® la separaci¨®n entre el Estado y la Iglesia cat¨®lica, y seg¨²n su Corte Constitucional en sentencia de 1989, el car¨¢cter confesional del Estado italiano fue expl¨ªcitamente abandonado tras los Acuerdos con el Estado Vaticano de 1985, que sustituyeron a los Pactos de Letr¨¢n de 1929 firmados por Mussolini y la Iglesia. Raz¨®n por la cual era l¨®gico que la se?ora Lautsi reclamase en defensa del derecho a la educaci¨®n de sus hijos contra la exhibici¨®n en las aulas de un colegio p¨²blico de un s¨ªmbolo representativo del culto cat¨®lico. Como tambi¨¦n lo hubiese sido de tratarse, por ejemplo, de un s¨ªmbolo jud¨ªo o isl¨¢mico.
Pero, ?a qu¨¦ derecho a la educaci¨®n y a qu¨¦ convicciones de los padres se est¨¢ refiriendo el Tribunal de Estrasburgo?
A este respecto se?ala que el respeto a las convicciones de los padres debe ser posible en el marco de una educaci¨®n capaz de asegurar un entorno escolar abierto y tolerante; en el que las funciones educativas asumidas por el Estado velen porque los programas de las diversas materias sean difundidos de manera objetiva, cr¨ªtica y pluralista, de tal forma que impidan el adoctrinamiento.
El respeto a las convicciones religiosas de los padres y las creencias de los hijos implica el derecho a creer y la libertad negativa de no creer. Argumento impecable del tribunal que de esta forma define adecuadamente el contenido esencial de la libertad religiosa, una libertad vinculada al ¨¢mbito privado de la conciencia personal. En consecuencia, el deber de neutralidad del Estado al respecto lo hace incompatible con cualquier poder de apreciaci¨®n acerca de la legitimidad de una religi¨®n y sus formas externas de expresi¨®n.
En el contexto educativo el Estado ha de asegurar el pluralismo y quedar al margen de las creencias. No puede imponer ninguna, sea cual fuere su implantaci¨®n social.
Por razones hist¨®ricas, Italia es un pa¨ªs donde, formalmente, la mayor¨ªa de la poblaci¨®n se declara cat¨®lica. Pero ¨¦sta no puede ser una raz¨®n para imponer credos ni s¨ªmbolos. El tribunal, apoy¨¢ndose en su propia doctrina, recuerda que "en efecto, en los pa¨ªses donde la gran mayor¨ªa de la poblaci¨®n se adhiere a una religi¨®n espec¨ªfica, la manifestaci¨®n de los ritos y de los s¨ªmbolos de esta religi¨®n, sin restricci¨®n de lugar o de forma, puede constituir una presi¨®n sobre los alumnos que no practiquen dicha religi¨®n o sobre los que son de otra" (Caso Karadman c. Turqu¨ªa, 1993).
Sin embargo, es en la historia, en valores humanistas compartidos tambi¨¦n por otras creencias y en la implantaci¨®n social del catolicismo, en lo que se funda la pintoresca defensa jur¨ªdica que Italia ha hecho ante Estrasburgo de la exposici¨®n del crucifico en sus escuelas p¨²blicas. Adem¨¢s, la abogac¨ªa italiana argumenta que el crucifijo no demanda de los alumnos ni el deber de saludo ni de atenci¨®n, lo que hace preguntarse que siendo as¨ª no se entiende cu¨¢l es la raz¨®n de su p¨²blica exposici¨®n.
Para el tribunal no hay duda de que el s¨ªmbolo del crucifijo tiene una significaci¨®n religiosa predominante. Pero el Estado est¨¢ obligado a mantener la neutralidad confesional en el marco de la educaci¨®n. No se comprende, pues, c¨®mo su exposici¨®n pueda servir para el pluralismo educativo que es esencial para la preservaci¨®n de una sociedad democr¨¢tica. En fin, con este viaje del crucifijo a Estrasburgo se asientan mejor las bases de una sociedad m¨¢s libre de talibanes de toda especie y condici¨®n.
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra.
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