El Supremo avala por novena vez el sistema de escuchas que critica el PP
Una nueva sentencia dice que el procedimiento es "preferible" a los anteriores
La Sala Penal del Tribunal Supremo dict¨® ayer una nueva sentencia en la que respalda la validez del Sitel (Sistema Integrado de Interceptaci¨®n de comunicaciones) como sistema de escuchas, incluso "preferible" a los anteriores. La sentencia dictada ayer es al menos la octava dictada por la Sala Penal del Supremo (hay que sumar otra m¨¢s de la Sala de lo Contencioso) en la que se menciona el empleo del Sitel como sistema de escuchas y no se ponen trabas a su utilizaci¨®n. La sentencia coincide con una nueva escalada del PP en su ofensiva contra el sofisticado dispositivo de escuchas que contrat¨® Mariano Rajoy cuando era ministro del Interior en 2001 y que el PP pidi¨®, ya en la oposici¨®n, implantar de forma generalizada.
La sentencia admite que la regulaci¨®n de los pinchazos es insuficiente
El tribunal rechaza la queja de que el uso del Sitel es inconstitucional
De las nueve sentencias en que el Supremo menciona el Sitel, tres entran directamente en el an¨¢lisis del dispositivo. La dictada ayer, de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, considera "superflua" una prueba pericial sobre "la naturaleza, alcance y efectos del Sitel" que hab¨ªa propuesto la defensa de dos traficantes de coca¨ªna. El abogado de los narcos se quej¨® de que el Sitel es "inconstitucional" y que el rango normativo que regula las intervenciones telef¨®nicas es deficitario.
La sentencia se remite a la dictada el pasado 6 de julio que, en un supuesto en que se aportaron al juzgado las grabaciones obtenidas mediante el Sitel, no s¨®lo no cuestion¨® el sistema, sino que lo consider¨® "preferible" a los anteriores a su implantaci¨®n.
Esa sentencia resolvi¨® tambi¨¦n la queja de inconstitucionalidad. Sin dejar de reconocer la "raqu¨ªtica e insuficiente" regulaci¨®n legal del art¨ªculo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre intervenci¨®n de comunicaciones -cuya ¨²ltima redacci¨®n data de 1988-, el texto recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableci¨® que dicho precepto, complementado con la doctrina de la Sala Penal del Supremo y la del Tribunal Constitucional, "permite el eficaz control judicial necesario en una sociedad democr¨¢tica".
Tambi¨¦n se remite a la sentencia de 12 de marzo de 2009, que tuvo por buena, sin cuestionarla, la legalidad del procedimiento. Pero fue directamente la sentencia de 23 de marzo de 2009 (ver EL PA?S del 7 de noviembre) la que describi¨® el sistema Sitel en profundidad y consider¨® que "responde a la necesidad de articular un mecanismo moderno, automatizado, simplificador y garantista" para intervenir comunicaciones.
Seg¨²n fuentes jur¨ªdicas, el problema no reside en el Sitel, sino en si concurren todos los requisitos en la autorizaci¨®n judicial para utilizarlo. El Sitel es un avanzado dispositivo que ha venido a sustituir al pinchado de la clavija en la central, las audiciones personales a cargo de los agentes policiales, la grabaci¨®n en los viejos magnetofones UHER, la transcripci¨®n de la conversaci¨®n y la remisi¨®n de todo ello al juzgado. Se trata de un sistema automatizado de interceptaci¨®n por ordenador, cuyo servidor est¨¢ en la Direcci¨®n General de la Guardia Civil y al que s¨®lo acceden mediante clave los agentes autorizados. Permite conocer la fecha, hora y duraci¨®n de las llamadas, el identificador del c¨®digo internacional de abonado, el n¨²mero de m¨®vil afectado por la intervenci¨®n, distribuci¨®n de llamadas, informaci¨®n de mensajes, etc. Tambi¨¦n verifica el repetidor activado y su mapa de situaci¨®n y el tel¨¦fono y la identidad del que llama al n¨²mero intervenido.
La sentencia dictada ayer examina si la resoluci¨®n judicial que acuerda las escuchas est¨¢ justificada: es decir, si hubo "indicios de un hecho delictivo grave", si esos indicios son "m¨¢s que simples sospechas", si se fundan en "datos objetivos" y si las personas a escuchar tienen conexi¨®n con los hechos investigados. Tambi¨¦n hay que determinar en qu¨¦ momento los datos de esas investigaciones se pusieron de manifiesto y comprobar que no se trata simplemente de una "investigaci¨®n prospectiva" para satisfacer "la necesidad gen¨¦rica de prevenir o descubrir delitos". Debe concretarse adem¨¢s el delito que se investiga, los tel¨¦fonos a intervenir, el plazo de intervenci¨®n, qui¨¦n ha de llevarla a cabo y los periodos en los que debe darse cuenta al juez de los resultados.
En el caso enjuiciado, se dio cuenta de "investigaciones previas muy concretas" de los movimientos de uno de los narcos, que recorr¨ªa bares y a cuyo veh¨ªculo sub¨ªan j¨®venes que a los pocos metros volv¨ªan a bajar. Inferir que esos contactos eran previamente concertados por tel¨¦fono y ten¨ªan por objeto trasacciones de droga "satisface plenamente el canon de razonabilidad", concluye esta sentencia que avala el Sitel.
Nueve sentencias del Supremo sobre Sitel
- 5 de febrero de 2008. La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaz¨® un recurso de la Asociaci¨®n de Internautas. ?sta cuestionaba que Sitel no estuviera regulado por ley org¨¢nica. La sentencia dice que los pinchazos los cubre la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y que la reserva de ley org¨¢nica a la que obliga la Constituci¨®n "no tiene por qu¨¦ extenderse a todas y cada una de las cuestiones accesorias o instrumentales relacionadas con las interceptaciones".
- 19 de diciembre de 2008. El recurrente se aferraba a que Sitel permiti¨® conocer su ubicaci¨®n exacta mientras era investigado. El fallo explica que Sitel s¨®lo permite conocer la antena o poste repetidor m¨¢s cercano al tel¨¦fono intervenido, por lo que "en modo alguno puede considerarse afectado (...) el derecho a la intimidad".
- 12 de marzo de 2009. La sentencia desestima un recurso de condenados por drogas que fueron escuchados con Sitel. El Supremo rechaz¨® el recurso porque "la actuaci¨®n del Juzgado de Instrucci¨®n en cuanto se refiere a las intervenciones telef¨®nicas decretadas en esta causa es ajustada a Derecho".
- 13 de marzo. Los magistrados, tras analizar a fondo c¨®mo funciona Sitel, subrayan: [Sitel] "es una implementaci¨®n cuya titularidad ostenta el Ministerio del Interior" y su desarrollo "responde a la necesidad de articular un mecanismo moderno, automatizado, simplificador y garantista" para las escuchas.
- 23 de marzo de 2009. La Sala de lo Penal se remite a la sentencia de febrero de 2005 para explicar que lo ¨²nico que ocurre con Sitel es que "ha venido a sustituir a las anteriores audiciones personales e individualizadas que realizaban los correspondientes agentes policiales".
- 29 de junio de 2009. Se pretend¨ªa tumbar una condena porque se hab¨ªan captado los n¨²meros de identificaci¨®n de la tarjeta telef¨®nica mediante Sitel. Pero el Supremo dice que eso no vulnera derecho alguno, porque dichos n¨²meros "no permiten conocer la identidad de los comunicantes, ni la titularidad del tel¨¦fono m¨®vil" ni dato alguno "susceptible de protecci¨®n por la v¨ªa del derecho al secreto de las comunicaciones".
- 6 de julio de 2009. El recurrente pretend¨ªa anular la causa porque se hab¨ªa mandado al juez el CD que graba las conversaciones en Sitel en lugar de las viejas cintas magnetof¨®nicas. El Supremo afirma que eso ya no es necesario, porque "hoy d¨ªa la intervenci¨®n, con el sistema Sitel, la grabaci¨®n es autom¨¢tica".
- 30 de septiembre. El recurrente plante¨® que Sitel hab¨ªa capturado sms y que el juez no hab¨ªa controlado la autenticidad de las grabaciones. El Supremo considera que las escuchas se ajustaron a Derecho.
- 5 de noviembre. El Supremo, tras remitirse a sus propias sentencias de 6 de junio pasado y de 5 de febrero de 2008, subraya que Sitel es "preferible a los modos de intervenci¨®n anteriores a su implantaci¨®n".
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