Un poco de memoria
El Estado auton¨®mico se ha construido mediante enfrentamientos muy profundos que se acabaron canalizando a trav¨¦s de pactos de naturaleza pol¨ªtica negociados de buena fe, que, en ning¨²n momento sacralizaron el texto constitucional y lo convirtieron en un obst¨¢culo para alcanzar un acuerdo.
Tras la entrada en vigor de la Constituci¨®n y la celebraci¨®n de las primeras elecciones constitucionales en la primavera de 1979, el Gobierno de Su¨¢rez puso en marcha el proceso de construcci¨®n del Estado auton¨®mico, negociando con suma rapidez con Pa¨ªs Vasco y Catalu?a, cuyos Estatutos quedaron aprobados en noviembre y pudieron ser sometidos inmediatamente a refer¨¦ndum. Hasta aqu¨ª no hubo ning¨²n problema de constitucionalidad en el modo de proceder. A partir de este momento hubo varios.
El PP ten¨ªa que haber participado en la reforma del Estatuto catal¨¢n
El primero en Galicia. De manera, en mi opini¨®n, no constitucional, el proyecto de Estatuto de Galicia que se aprob¨® en diciembre de 1979 rebajaba de manera considerable el derecho a la autonom¨ªa recogido por los Estatutos vasco y catal¨¢n. Nada hab¨ªa ni hay en la Constituci¨®n que justificara esa rebaja, ya que la norma fundamental se refiere, sin diferenciar, a los territorios que "en el pasado hubieran plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de Autonom¨ªa" y, por tanto, la diferenciaci¨®n carec¨ªa de cobertura constitucional.
A este proceder anticonstitucional se anud¨® otro segundo: en lugar de someter el texto a refer¨¦ndum de manera inmediata, como se hab¨ªa hecho con los textos de Pa¨ªs Vasco y Catalu?a, el gallego, ante el temor de que los ciudadanos dijeran que no en el refer¨¦ndum de ratificaci¨®n, se dej¨® sine die en el congelador. Tambi¨¦n sin cobertura constitucional.
El segundo, en Andaluc¨ªa. Tras la decisi¨®n del Comit¨¦ Ejecutivo de UCD, en enero de 1980, de que todas las dem¨¢s regiones acceder¨ªan a la autonom¨ªa por la v¨ªa del art¨ªculo 143 de la Constituci¨®n, tuvo que convocarse en Andaluc¨ªa el refer¨¦ndum de ratificaci¨®n de la iniciativa auton¨®mica que prev¨¦ el art¨ªculo 151.1 CE, refer¨¦ndum que se celebr¨® el 28 de febrero de 1980 y que se gan¨® pol¨ªticamente, pero se perdi¨® jur¨ªdicamente, ya que la Constituci¨®n exig¨ªa la mayor¨ªa absoluta del censo electoral en cada una de las provincias y no en el conjunto de todas ellas y en Almer¨ªa falt¨® un pu?ado de votos para esa mayor¨ªa.
Jur¨ªdicamente, Andaluc¨ªa no hubiera podido constituirse en autonom¨ªa por la v¨ªa del art¨ªculo 151 CE. Pol¨ªticamente, era imposible que no se constituyera por esa v¨ªa. La tensi¨®n entre legalidad y legitimidad se resolvi¨® mediante los Pactos Auton¨®micos de 1981, que modificaron la Ley Org¨¢nica de distintas modalidades de refer¨¦ndum, de manera claramente anticonstitucional, para encajar el resultado del refer¨¦ndum andaluz, y mediante la aprobaci¨®n de una ley org¨¢nica con base en el art¨ªculo 144 CE, para sustituir la iniciativa auton¨®mica de Almer¨ªa. Se aprovech¨® la ocasi¨®n para equiparar el Estatuto de Galicia al de Catalu?a y Pa¨ªs Vasco y poderlo someter a refer¨¦ndum, adem¨¢s de para fijar el mapa auton¨®mico y establecer el calendario de acceso a la autonom¨ªa de todas las dem¨¢s regiones.
Las dudas de constitucionalidad que hubo en los procesos estatuyentes originarios por los cuales se inici¨® la construcci¨®n del Estado auton¨®mico, fueron muy superiores a las que se han podido suscitar con las reformas de los Estatutos. Si UCD se hubiera cerrado a cualquier posibilidad de pacto y hubiera considerado que era un tema que hab¨ªa que residenciar ante el Constitucional, nos hubi¨¦ramos metido en un callej¨®n sin salida, que posiblemente habr¨ªa condenado al fracaso a la Constituci¨®n en su integridad.
Un Estado pol¨ªticamente descentralizado ¨²nicamente puede construirse con pactos pol¨ªticos negociados de buena fe. Y la negociaci¨®n de buena fe presupone que cada partido participa en ella con la representaci¨®n que los ciudadanos le han dado. El PP ten¨ªa que haber participado en la reforma del Estatuto catal¨¢n y andaluz de la misma manera que particip¨® en la reforma del Estatuto de la Comunidad Valenciana, y no retirarse de la negociaci¨®n porque no ten¨ªa mayor¨ªa y confiar en que, despu¨¦s, a trav¨¦s del Constitucional podr¨ªa anularla. El Constitucional no puede resolver un problema de esta naturaleza. El Constitucional puede decidir si es constitucional o no un art¨ªculo de una determinada ley, estatal o auton¨®mica, pero no puede decidir sobre una norma de naturaleza constitucional, que supone la plasmaci¨®n del pacto de inserci¨®n de la parte en el todo, en este caso, de Catalu?a en Espa?a.
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