La crisis y la supresi¨®n del salario de tramitaci¨®n multiplican los despidos
El 70% de las extinciones de contratos se acogieron a la nueva modalidad en 2008
La crisis econ¨®mica ha puesto sobre la mesa la r¨¢pida reducci¨®n de las plantillas de las empresas en Espa?a. Ha bastado con no renovar los contratos temporales, tan extendidos. De ello dan fe los 1,5 millones de puestos de trabajo destruidos en a?o y medio. Pero m¨¢s inadvertido ha pasado el gran aumento de los despidos de trabajadores fijos. Desde que ha comenzado la d¨¦cada, la cifra casi se ha triplicado. El a?o pasado los despidos llegaron casi al mill¨®n.
A la hora de analizar este gran aumento hay que mirar, c¨®mo no, a la crisis. Pero tambi¨¦n a la modificaci¨®n legal que introdujo en los tr¨¢mites del despido la Ley 45/2002. ?ste es el nombre legal de la norma que recoge los restos del decretazo del Gobierno del Partido Popular en 2002.
El trabajador se lo piensa m¨¢s para recurrir en busca de la nulidad
Con ¨¦l, se intent¨® introducir una reforma laboral que motiv¨® una huelga general que llev¨® a Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar a cambiar su Gobierno (al ministro de Trabajo, entre otros) y dar marcha atr¨¢s en buena parte del decreto inicial.
Entre los puntos que sobrevivieron se encuentra la eliminaci¨®n de la obligaci¨®n para el empresario de pagar a los trabajadores los salarios de tramitaci¨®n (la cantidad dejada de percibir por los sueldos desde la fecha del despido hasta la resoluci¨®n judicial) en caso de que el despido fuera declarado improcedente, siempre que el empresario ponga a disposici¨®n del trabajador en el plazo de dos d¨ªas desde la comunicaci¨®n la indemnizaci¨®n correspondiente por despido improcedente.
Desde entonces, el uso de esa v¨ªa ha crecido sin cesar. Si el primer a?o que entr¨® en vigor se tramit¨® por ese procedimiento el 20% de las extinciones de contrato (92.510), en 2008 el porcentaje alcanz¨® casi el 70% (661.071), seg¨²n los datos del Ministerio de Trabajo, extra¨ªdos del registro de altas en las prestaciones por desempleo. Este a?o, seg¨²n UGT, la cifra ya va por 591.178.
La legislaci¨®n laboral en Espa?a exige que para que haya un despido tiene que haber una causa. No obstante, esto en la realidad se diluye. "El despido se puede hacer sin causa", explica Miguel Cuenca, abogado laboralista y ex secretario general de Empleo. La modificaci¨®n de 2002 no ha abierto el camino, pero s¨ª lo ha facilitado. Basta con que el empresario ponga en el juzgado a disposici¨®n del trabajador la indemnizaci¨®n (45 d¨ªas o 33 por a?o trabajado, seg¨²n el tipo de contrato), lo que supone asumir la improcedencia del despido. Si el trabajador toma el dinero, admite despido y ya puede pedir su prestaci¨®n como parado. En muy pocas ocasiones, el trabajador decide recurrir para buscar la nulidad.
Antes del cambio, los tr¨¢mites de un despido pod¨ªan demorarse meses y en ese tiempo el trabajador despedido no percib¨ªa ingresos ni pod¨ªa reclamar su paro.
La consecuencia inmediata ha sido la menor utilizaci¨®n de otras v¨ªas de despido que, aunque conllevan indemnizaciones menores, comportan tr¨¢mites mucho m¨¢s lentos, como los despidos objetivos o las regulaciones de empleo.Adem¨¢s, es una salida m¨¢s silenciosa y discreta que los despidos colectivos, apenas el 4% del total, pese a su gran impacto p¨²blico.
"No digo que despedir en Espa?a sea barato, pero s¨ª f¨¢cil y r¨¢pido", afirma Miguel ?ngel Malo, profesor de Econom¨ªa en la Universidad de Salamanca, que ha investigado este asunto. Para Valeriano G¨®mez, ex secretario general de Empleo, el despido por la v¨ªa 45/2002 favorece la destrucci¨®n de empleo frente a la reducci¨®n horaria (el llamado modelo alem¨¢n que ha permitido mantener el empleo pese caer el PIB alem¨¢n m¨¢s que el espa?ol).
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