El caso del ni?o obeso
El caso de Mois¨¦s, el ni?o orensano que padece obesidad m¨®rbida e insuficiencia respiratoria grave, ha generado una sucesi¨®n de opiniones tan descabelladas que convendr¨ªa empezar a poner las cosas en su sitio. Lo que m¨¢s me llama la atenci¨®n es la confusi¨®n de planos en la que continuamente se incurre, alimentada con argumentos emotivos e irracionales, que si bien puede ser explicable en determinadas personas (singularmente en el entorno familiar del ni?o), no debe ser admitida en otras a las que, por su profesi¨®n o por sus especiales conocimientos, se les exige operar exclusivamente con criterios de racionalidad.
Una cosa es que se discuta la decisi¨®n que en su d¨ªa adopt¨® la Xunta de Galicia, consistente en asumir temporalmente la tutela del ni?o y en ingresarlo en un centro de protecci¨®n de menores, y otra cosa, muy distinta, es que los argumentos de esa discusi¨®n se utilicen para justificar que los padres desobedezcan a la autoridad, retengan ilegalmente a su hijo y dejen de cumplir deberes inherentes a la patria potestad, dado que de este modo se est¨¢ avalando la comisi¨®n de tres delitos tipificados en nuestro C¨®digo penal.
El respaldo a la negativa de los padres a obedecer supone una apolog¨ªa de la desobediencia civil
En una sociedad democr¨¢tica, que se rige por el imperio de la ley, deber¨ªa estar fuera de toda controversia que Mois¨¦s tiene que ser entregado al Servicio de menores de la Xunta, a la vista de la existencia de una resoluci¨®n de la Administraci¨®n auton¨®mica dictada en cumplimiento de la normativa vigente (la ley de protecci¨®n jur¨ªdica del menor), en la que se declara la situaci¨®n de desamparo del ni?o, se asume su tutela y, consecuentemente, se suspende provisionalmente la patria potestad de los padres. Como es obvio, nadie puede poner en tela de juicio el derecho de ¨¦stos a impugnar dicha resoluci¨®n, pero se ignora (o se silencia interesadamente) que los padres ya interpusieron el correspondiente recurso ante la autoridad judicial, solicitando su suspensi¨®n cautelar, y que tal petici¨®n fue rechazada por el juez competente con el visto bueno del fiscal de menores.
Por consiguiente, con independencia de que la resoluci¨®n de la Xunta pueda ser revisada o corregida en el futuro, lo ¨²nico que de momento tenemos claro es que los padres est¨¢n privados legalmente de la tutela de Mois¨¦s y que por ello deben cumplir la orden de la autoridad administrativa y judicial de entregarlo al servicio de protecci¨®n de menores. Y de ah¨ª que su negativa a obedecer, respaldada y coreada por personas y asociaciones de variada ¨ªndole, suponga lisa y llanamente una apolog¨ªa de la desobediencia civil, a trav¨¦s de la cual se pretende hacer prevalecer la ¨¦tica individual o la de un determinado grupo social sobre el principio democr¨¢tico, con la agravante a?adida de que esa pretensi¨®n comporta, al propio tiempo, indiciariamente la comisi¨®n de delitos castigados con penas de cierta gravedad.
As¨ª las cosas, el fiscal y el juez del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 2 de Ourense (que se ocupan s¨®lo de perseguir los delitos y no de la cuesti¨®n relativa a la tutela de Mois¨¦s) se limitaron a cumplir con su deber, al impulsar y abrir diligencias penales por los delitos presuntamente cometidos. Y, por lo que alcanzo a ver, dentro del margen de arbitrio que les confiere la ley, lo han venido haciendo con una prudencia y una sind¨¦resis dignas de elogio. En cambio, todas las afirmaciones y juicios de valor que frente a esta actuaci¨®n judicial se han realizado por parte de psic¨®logos, educadores, soci¨®logos, endocrinos, literatos, tertulianos en general y asociaciones diversas (dirigidos en la mayor¨ªa de los casos a descubrirnos novedades tan relevantes como que los padres quieren mucho a sus hijos), carecen de todo sentido por ser l¨®gica y jur¨ªdicamente impertinentes.
La discusi¨®n comenzar¨¢ a ser pertinente una vez que Mois¨¦s haya sido devuelto a quien legalmente tiene su tutela. ?nicamente entonces, y a la vista del estado del ni?o, se podr¨¢ entrar a debatir una cuesti¨®n ciertamente compleja, en la cual yo naturalmente no puedo entrar porque no poseo informaci¨®n suficiente sobre el tema y porque carezco de los conocimientos profesionales necesarios, singularmente los pertenecientes a las diferentes especialidades m¨¦dicas (imagino que cuando menos cuatro) implicadas en la valoraci¨®n del caso.
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