Yo, periodista (inhabilitado)
La sentencia contra los directivos de la SER los condena a c¨¢rcel y a dejar de ejercer su profesi¨®n - Cualquier ciudadano tiene derecho a informar
?C¨®mo se inhabilita a un periodista? ?Se le puede impedir, aparte de cobrar un sueldo por su trabajo, hablar en p¨²blico, hacer un blog, escribir un art¨ªculo de opini¨®n, participar en una tertulia, contar una noticia de la que se ha enterado? El periodismo supone, adem¨¢s del desempe?o de un trabajo, el ejercicio del derecho a la libertad de expresi¨®n, y la inhabilitaci¨®n podr¨ªa implicar una doble condena, una doble restricci¨®n de derechos. Cualquier ciudadano puede hablar, expresarse e informar a trav¨¦s de m¨²ltiples soportes. La sentencia contra los directivos de la SER Daniel Anido y Rodolfo Irago, que les impone una pena de prisi¨®n de un a?o y nueve meses por difundir en la p¨¢gina web de la SER los nombres de unos ciudadanos que se hab¨ªan afiliado al PP de forma fraudulenta (informaci¨®n que el propio juez reconoce veraz y de inter¨¦s p¨²blico), les inhabilita durante el tiempo que dure la condena.
El periodismo es un ejercicio de la libertad de expresi¨®n
Irago: "?Si me coge el terremoto en Hait¨ª no podr¨ªa contarlo?"
La resoluci¨®n no es firme, pero, de confirmarse, ?qu¨¦ no podr¨ªan hacer los condenados exactamente durante ese tiempo? Lo l¨®gico ser¨ªa que no ingresaran en prisi¨®n y que esta pena se suspendiera, al ser inferior a los dos a?os y no tener ninguno de los dos antecedentes penales. Lo que no podr¨ªan hacer en ning¨²n caso es trabajar como periodistas. Pero, dado que el juez afirma que el derecho a la informaci¨®n no tiene cabida en Internet ?podr¨ªan trabajar en la Red y difundir informaciones? Es m¨¢s, ?por qu¨¦ les impide ejercer su profesi¨®n si el delito se ha cometido en cadenaser.com, que, seg¨²n ¨¦l, no es un medio de comunicaci¨®n social?
El fallo les inhabilita "para la direcci¨®n de medios de comunicaci¨®n y ejercicio de la actividad de periodistas". La primera parte est¨¢ clara: no podr¨ªan seguir como director de la cadena ni como director de informativos de la SER. La empresa que los tiene en plantilla no podr¨ªa emplearlos durante casi dos a?os.
Lo que no est¨¢ claro es la segunda parte; si los condenados tendr¨ªan que permanecer adem¨¢s en absoluto silencio informativo durante este largo periodo de tiempo. Anido e Irago prefieren de momento no opinar sobre la sentencia, pero, sobre esta cuesti¨®n, el jefe de informativos de la SER se pregunta: "?C¨®mo puedo evitar ser periodista? Es imposible ?Eso significa que si me coge el terremoto en Hait¨ª no podr¨ªa contarlo?", se?ala Irago.
"En el caso de los periodistas, no se pueden interpretar de forma extensiva los efectos de la condena de inhabilitaci¨®n porque se limitar¨ªa con car¨¢cter casi absoluto su libertad de expresi¨®n", se?ala Guillermo Aguillaume, abogado y profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid. "El recorte de este derecho no est¨¢ recogido en el C¨®digo Penal como pena ni como contenido a?adido de una pena. La inhabilitaci¨®n s¨®lo puede implicar que, en el ejercicio de las libertades de informaci¨®n y expresi¨®n reconocidas en el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n: a) cobre por ello y b) lo haga habitualmente (publicar y cobrar). Dicho de otro modo: la condena no impedir¨ªa el ejercicio amateur de la libertad de expresi¨®n. Irago y Anido podr¨ªan expresarse igual que lo que hace cualquier ciudadano que no es periodista: un juez, un arquitecto, un fontanero..."
"Un periodista inhabilitado no podr¨¢ hacer del periodismo su medio de vida", coincide el catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad de M¨¢laga, Jos¨¦ Luis D¨ªez Ripoll¨¦s. "Podr¨¢ llevar a cabo, como ciudadano, cualquier actividad relacionada con la libertad de expresi¨®n y el derecho a la informaci¨®n siempre y cuando no haga de eso su profesi¨®n y reciba contraprestaci¨®n como tal".
Las fronteras, en todo caso, son difusas y la cuesti¨®n no es balad¨ª, ya que si los periodistas desobedecieran al juez se enfrentar¨ªan a una nueva pena por quebrantamiento de condena que podr¨ªa suponer su efectivo ingreso en prisi¨®n si la primera condena se hubiera suspendido. Ante cualquier actividad, como un blog, un art¨ªculo de opini¨®n o la participaci¨®n en una tertulia, por ejemplo, ser¨ªa el juez el que tendr¨ªa que decidir si se ha vulnerado o no la pena impuesta. En principio, son acciones que puede hacer cualquier ciudadano ajeno profesionalmente al mundo del periodismo. Es m¨¢s, seg¨²n el magistrado Ricardo Rodr¨ªguez Fern¨¢ndez, del Juzgado de lo Penal n¨²mero 16 de Madrid, es dudoso que en Internet se pueda ejercer el derecho a la informaci¨®n.
La frase del magistrado es el siguiente: "La protecci¨®n constitucional al derecho a la informaci¨®n se refiere a los medios de comunicaci¨®n social (televisi¨®n, radio o prensa escrita), pero, debe matizarse, Internet no es un medio de comunicaci¨®n social en sentido estricto, sino universal". Esta frase abre muchas otras interrogantes: ?No es un medio de comunicaci¨®n social porque no se cobra? ?Un peri¨®dico de pago s¨ª estar¨ªa protegido? ?En un diario impreso pero gratuito no se ejerce el derecho a la informaci¨®n? ?Qu¨¦ pasa con una misma noticia que se incluye en la versi¨®n impresa de EL PA?S y en su p¨¢gina web? ?Esta ¨²ltima no tendr¨ªa protecci¨®n constitucional? El trabajo period¨ªstico, que, de hecho, y a pesar de lo que mantiene el magistrado, s¨ª se lleva a cabo, y cada vez m¨¢s, en Internet, queda con esta sentencia en una nebulosa de inseguridad jur¨ªdica.
Contra la sentencia se han alzado organizaciones profesionales de todo el mundo. Entre ellas, el Instituto Internacional de Prensa (IPI), con sede en Viena, consciente de que el fallo del magistrado Rodr¨ªguez Fern¨¢ndez es una decisi¨®n demoledora para una democracia europea. "Los periodistas", dice el IPI, "deben ser capaces, en cualquier parte del mundo, de informar sobre asuntos de inter¨¦s p¨²blico, sin temer cargos criminales".
Otras organizaciones profesionales, como la Federaci¨®n de Asociaciones de Periodistas de Espa?a (FAPE), entienden que sentencias de este tipo conspiran contra la libertad y contra el derecho a saber de los ciudadanos. Y debilitan el Estado de derecho.
La sentencia viene a poner en duda la ra¨ªz misma del periodismo en Internet, estableciendo una barrera casi infranqueable entre las webs informativas y los medios tradicionales. Contra este razonamiento han salido en bloque asociaciones de prensa, tanto nacionales como internacionales. Para la Federaci¨®n Internacional de Periodistas (FIP), resulta "tan peligroso como absurdo" distinguir entre prensa escrita, radio y televisi¨®n, por un lado, e Internet por otro, para terminar argumentando que la informaci¨®n en l¨ªnea no tiene derecho al mismo nivel de protecci¨®n que la informaci¨®n que se difunde por medios tradicionales.
Una prueba de que los medios de informaci¨®n digitales existen y tienen un impacto cada vez mayor entre los ciudadanos es MediosOn, una asociaci¨®n constituida por los principales grupos medi¨¢ticos (PRISA, Unidad Editorial, Vocento, God¨®, Zeta, Prensa Ib¨¦rica, Hachette, Antena 3 o La Sexta). Su presidente, Jes¨²s del R¨ªo, califica de "incomprensible, desmedida e inaudita" la sentencia y se pregunta si lo que se dice en la SER "vale cuando va por ondas hertzianas y no vale cuando va en Internet o si vale cuando la noticia es le¨ªda pero cuando est¨¢ escrita".
Al considerar que la p¨¢gina web de una cadena de radio no es un medio de comunicaci¨®n social, el juez "menosprecia a un sector empresarial que tambi¨¦n intenta generar riqueza y puestos de trabajo", dice el presidente de MediosOn. Al mismo tiempo, el magistrado "est¨¢ excluyendo la posibilidad de que en un soporte universal, como es Internet, se desarrollen los medios de comunicaci¨®n", argumenta.
Afortunadamente para los periodistas, la decisi¨®n del magistrado ha sido contestada desde algunos ¨¢mbitos jur¨ªdicos. "La exclusi¨®n de Internet como medio de comunicaci¨®n para la emisi¨®n de informaci¨®n y como soporte para la libre expresi¨®n de ideas u opiniones, bajo el argumento de que es s¨®lo un medio de comunicaci¨®n universal, es desconocer una realidad que opera en la sociedad de la informaci¨®n, por la que la Red es un instrumento habitual de comunicaci¨®n para los ciudadanos, los poderes p¨²blicos y las empresas", afirma Marc Carrillo, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra. "Es, tambi¨¦n, no saber que el derecho a la informaci¨®n no es monopolio de los periodistas, sino que cualquier ciudadano o persona jur¨ªdica pueden informar. Es hacer abstracci¨®n del vigente ordenamiento jur¨ªdico espa?ol que ha aprobado una numerosa legislaci¨®n sobre la materia (por ejemplo, la Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Informaci¨®n). Es ignorar la trascendencia jur¨ªdica que puede llegar a tener, por ejemplo, una informaci¨®n falsa o una expresi¨®n difamatoria emitida a trav¨¦s de un blog personal. Es, en definitiva, una forma palpable de situarse extramuros de la relevancia jur¨ªdica de Internet como plataforma para el ejercicio de derechos fundamentales".
El catedr¨¢tico de Derecho Penal D¨ªez Ripoll¨¦s, matiza. "Es verdad que se trata de una frase desafortunada, pero lo cierto es que el propio juez en el resto de la sentencia trata la cuesti¨®n asumiendo que la p¨¢gina web de la SER es un medio de comunicaci¨®n y que los acusados estaban ejerciendo el periodismo. Por eso precisamente les aplica la eximente incompleta. S¨ª que hay un debate en la sentencia sobre si debe prevalecer el derecho a la informaci¨®n o la protecci¨®n de datos, prescindiendo del medio en el que estos se han publicado".
Las organizaciones profesionales de periodistas tienen claro el dislate de la afirmaci¨®n de magistrado. Reporteros Sin Fronteras (RSF), que vela por la libertad de prensa, apunta que el derecho a informar y estar informado no depende del soporte utilizado para publicar una noticia. "Si bien es cierto que la aparici¨®n y el desarrollo de Internet plantean algunas preguntas leg¨ªtimas, en ning¨²n caso puede tratarse de cuestionar los principios universales relacionados con la libertad de expresi¨®n", dice RSF, que califica de "aberrante" el hecho de que un juez pueda considerar que ese derecho se aplique a la televisi¨®n, la radio o la prensa escrita, pero no sea extensible a Internet, un instrumento que da soporte a todo tipo de medios. "Un concepto tan anacr¨®nico de los medios de comunicaci¨®n solo se encuentra en reg¨ªmenes autoritarios", concluye la organizaci¨®n internacional.
En la misma l¨ªnea, el Foro de Organizaciones de Periodistas (FOP) critica el "rocambolesco" argumento esgrimido en la sentencia de establecer una diferencia entre "medios de comunicaci¨®n social" y "medios de comunicaci¨®n universal". Dado que nadie que conozca el funcionamiento de los mass media parece poner en duda que Internet no es un medio sino un soporte (como el papel para un peri¨®dico), el FOP sugiere al Gobierno que aproveche la Ley de Econom¨ªa Sostenible para aclarar este aspecto. Esta norma, en fase de tramitaci¨®n, es la v¨ªa elegida por el Ejecutivo para regular, entre otras cosas, las descargas en la Red.
Al igual que el FOP, las principales organizaciones profesionales han acudido en defensa de los periodistas de la SER. Reporteros Sin Fronteras, por ejemplo, se muestra escandalizada. "La sentencia dictada es realmente escandalosa, desproporcionada e indigna de un pa¨ªs miembro de la Uni¨®n Europea", dice RSF, para la cual, "resulta inaceptable" que se condene a penas de c¨¢rcel a unos periodistas, o se les proh¨ªba ejercer su profesi¨®n, por no haber hecho otra cosa que cumplir con su deber informativo.
El penalista D¨ªez Ripoll¨¦s cuestiona las cr¨ªticas a la sentencia: "Quiz¨¢ podr¨ªa haber sido algo menos dura y haber rebajado la pena un grado m¨¢s, pero no es una decisi¨®n judicial aberrante. El C¨®digo Penal dice lo que dice sobre la revelaci¨®n de secretos, e impone penas de c¨¢rcel para estas conductas. Con la ley en la mano es una condena que se puede sostener". A lo mejor los periodistas tienen que defenderse no s¨®lo de esta sentencia sino de lo que permiten nuestras leyes.
La sentencia
- Condena a Daniel Anido, director de la cadena SER, y Rodolfo Irago, director de Informativos, a un a?o y nueve meses de c¨¢rcel, seis meses de multa, inhabilitaci¨®n especial para la direcci¨®n de medios de comunicaci¨®n, ejercicio de la actividad de periodistas y del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la pena privativa de libertad impuesta.
- Sobre Internet: "La protecci¨®n constitucional al derecho a la informaci¨®n se refiere a los medios de comunicaci¨®n social (radio, televisi¨®n, o prensa escrita) pero, debe matizarse, Internet no es un medio de comunicaci¨®n social en sentido estricto, sino universal".
- Pena impuesta por el delito de revelaci¨®n de secretos del art¨ªculo 197, apartados 3 y 5: 3) Se impondr¨¢ la pena de prisi¨®n de dos a cinco a?os si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las im¨¢genes captadas a que se refieren los n¨²meros anteriores; 5) Cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de car¨¢cter personal que revelen la ideolog¨ªa, religi¨®n, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la v¨ªctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondr¨¢n las penas previstas en su mitad superior.
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