?Cuando existe 'mobbing'?
La inexistencia de una definici¨®n legal de mobbing provoc¨® en un primer momento un cierto desconcierto ante la disparidad de definiciones y t¨¦rminos utilizados por la doctrina para referirse a esta figura. Actualmente se puede decir que existe un cierto consenso. Muestra de ello es una reciente sentencia del Juzgado de lo Social de Santander que establece un "concepto uniforme de mobbing", siguiendo los criterios aceptados ya en m¨²ltiples sentencias.
De acuerdo con esta resoluci¨®n, por mobbing debe entenderse "aquella presi¨®n laboral tendente a la autoeliminaci¨®n de un trabajador mediante su denigraci¨®n". De esta definici¨®n podemos extraer los requisitos que comportan tales conductas.
'Mobbing' es una presi¨®n laboral para autoeliminar a un trabajador mediante su denigraci¨®n
La presi¨®n debe ser consecuencia de la actividad laboral y darse en el lugar de trabajo
En primer lugar, se exige la existencia de una "presi¨®n", que la v¨ªctima debe percibir como un "ataque". La presi¨®n deber¨¢ ser "severa", descart¨¢ndose as¨ª los meros roces. Es irrelevante, a estos efectos, que esta presi¨®n genere o no bajas laborales, con independencia de la importancia que ¨¦stas puedan tener en materia de prueba.
En segundo lugar, la presi¨®n debe ser consecuencia de la actividad laboral y producirse en el lugar de trabajo. Esto implica que tiene que ser cometida por miembros de la empresa, entendidos en un "sentido amplio": que se trate de personas que dependan funcionalmente de la empresa, aunque org¨¢nicamente formen parte de otra entidad.
La presi¨®n debe ser adem¨¢s "tendenciosa". ?ste es el requisito m¨¢s importante. Significa que la presi¨®n debe "obedecer a un plan", plan que debe mantenerse en el tiempo. Este dato va a servir para diferenciar el conflicto laboral simple, del mobbing; el primero es puntual, el segundo, reiterado.
La existencia de un plan evidencia que el mobbing es "doloso". El sujeto activo lleva a cabo su comportamiento consciente y voluntariamente. Es posible que crea que no est¨¢ haciendo nada "ilegal", que est¨¢ ejerciendo su trabajo de forma diligente, pero esta creencia (muy frecuente) no sirve para exonerarle.
La finalidad del mobbing es la "autoeliminaci¨®n del trabajador" (sea mediante su abandono de la empresa, su baja laboral...). Suscitado un conflicto, en lugar de plantearse su resoluci¨®n conforme a las reglas laborales (indemnizaci¨®n, extinci¨®n pactada...), se busca su conclusi¨®n forzando un acto unilateral del trabajador, sorteando as¨ª su amparo legal.
El objetivo es, por tanto, que la persona se autoelimine laboralmente, y el mecanismo para alcanzarlo es su denigraci¨®n laboral. Es este ¨²ltimo aspecto, su fin, lo que resulta en opini¨®n de los tribunales m¨¢s repugnante desde el punto de vista social, tanto por las consecuencias que tiene para la v¨ªctima como por su cobard¨ªa.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.