Catalu?a exigir¨¢ el catal¨¢n a los nuevos profesores universitarios
Visitantes y em¨¦ritos quedan eximidos y los campus podr¨¢n hacer excepciones
Tener el nivel C de catal¨¢n ser¨¢ obligatorio para los nuevos profesores en el momento de acceder a un puesto estable en las universidades catalanas o, en algunos casos, cuando su contrato temporal supere el plazo de dos a?os. Esta exigencia consta en un proyecto de decreto que prepara la Generalitat de Catalu?a. El borrador se est¨¢ debatiendo con las universidades. A ¨¦stas se les dejar¨¢n algunos m¨¢rgenes de maniobra para que puedan decidir algunas excepciones. La Generalitat quiere tener aprobada la norma en dos o tres meses.
Quedar¨¢n exentos del requisito de acreditar el nivel C de catal¨¢n -un nivel medio-alto- los actuales profesores que obtuvieron su plaza a trav¨¦s de "concursos de selecci¨®n y acceso de profesorado funcionario y contratado que ya est¨¦n convocados a la entrada en vigor de este decreto", dice el proyecto. Es decir, los profesores fijos que ya tienen plaza quedar¨ªan eximidos. Tambi¨¦n quedar¨ªan exentos "los profesores em¨¦ritos, los visitantes y los que desarrollen una actividad acad¨¦mica honoraria".
Los fijos deber¨¢n acreditar el catal¨¢n en el concurso de acceso
Profesores lectores y asociados tendr¨¢n dos a?os para cumplir el requisito
No es la primera vez que el Departamento de Universidades de la Generalitat, dirigido por Josep Huguet, de Esquerra Republicana, hace una propuesta con la exigencia del catal¨¢n para los profesores universitarios. Pero es la primera vez que lo hace con un borrador de decreto. En junio de 2008 ya hubo un acuerdo sobre la exigencia del nivel C de catal¨¢n en el ¨®rgano que re¨²ne a los rectores y a la Generalitat, el Consejo Interuniversitario de Catalu?a (CIC). Pero el asunto no pas¨® de ah¨ª.
La Generalitat dice que la base legal del decreto que prepara se apoya en el Estatuto catal¨¢n y en la Ley de Universidades de Catalu?a, referida esta ¨²ltima a "la obligaci¨®n de los profesores universitarios de conocer suficientemente las dos lenguas oficiales". Y tambi¨¦n en la Ley de Pol¨ªtica Ling¨¹¨ªstica, que dice que el estudiante "tiene derecho a expresarse en la lengua oficial que prefiera".
?stos son los distintos tipos de profesores que se ver¨ªan afectados por la exigencia de acreditar el nivel C de catal¨¢n:
- Los profesores de los cuerpos docentes de las universidades p¨²blicas deber¨¢n acreditar el nivel de catal¨¢n "en los concursos de acceso convocados".
- Los catedr¨¢ticos y profesores contratados y agregados de las universidades p¨²blicas. Tambi¨¦n para ellos ser¨¢ requisito el nivel C de catal¨¢n "en los concursos convocados por las universidades".
- Lectores y ayudantes. Han de demostrar el nivel de catal¨¢n en los concursos de selecci¨®n, siempre que su contrato tenga una duraci¨®n superior a dos a?os. Pasado este plazo, la pr¨®rroga "requiere acreditar el conocimiento del catal¨¢n a trav¨¦s de los medios de acreditaci¨®n previstos en este decreto".
- Profesores asociados en universidades p¨²blicas. Deber¨¢n acreditar el nivel C de catal¨¢n "cuando el tiempo total de duraci¨®n de su contrato inicial sumado a las respectivas renovaciones sea superior a dos a?os".
- En las universidades privadas, el conocimiento del catal¨¢n "se ha de prever en los procesos de selecci¨®n o contrataci¨®n".
Se deja a las universidades que puedan hacer algunas excepciones. El borrador dice que las universidades "pueden eximir al profesorado de la acreditaci¨®n del requisito del conocimiento del catal¨¢n en funci¨®n de la temporalidad o las caracter¨ªsticas espec¨ªficas de sus tareas vinculadas a la investigaci¨®n o a la docencia en terceras lenguas [extranjeras], siempre que se acredite el conocimiento suficiente de estas lenguas".
Otro margen de maniobra que tendr¨¢n las universidades consiste en que, "en los casos que lo justifiquen", podr¨¢n requerir al profesorado permanente que acrediten el nivel C con posterioridad a los procesos de acceso y selecci¨®n para "potenciar y favorecer la captaci¨®n de talento". Las universidades tendr¨¢n seis meses, desde que se apruebe el decreto, para hacer una normativa interna que regule estas excepciones.
Varios profesores de fuera de Catalu?a creen que deber¨ªa haber m¨¢s flexibilidad para aplicar el decreto en ciernes. "La obligatoriedad puede tener sentido en la ense?anza obligatoria para socializarse en el medio en que est¨¢ el alumno, pero en absoluto en la universidad, donde lo importante es la internacionalizaci¨®n y el intercambio de docentes e investigadores", dice Antonio Bol¨ªvar, de la Universidad de Granada. Para Rafael Feito, profesor de la Complutense de Madrid, la norma "deber¨ªa ser m¨¢s flexible y pedir siempre el requisito despu¨¦s de obtener la plaza para no privar de que entren los mejores". Juan Manuel Escudero, profesor de la Universidad de Murcia: "No dudo de que la norma tenga apoyatura legal, pero ser¨ªa razonable que no haya una exigencia previa para que las cosas se hagan con naturalidad".
![El consejero de Universidades, Josep Huguet, en la inauguraci¨®n del curso en la Universidad de Barcelona.](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/CAXXL3HVRHZB7NAXBW3LIFDPQE.jpg?auth=50fd5a98c5f8beaa4acd3ec33d2815efed3e404dd551f5ceac0241e03e30c7ae&width=414)
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