Chaves aboga por un "acuerdo dialogado" con la Xunta
Cruce de cartas entre Xunta y Gobierno. El mismo d¨ªa que el Ejecutivo presentaba el recurso contra la Lei de Caixas en el Tribunal Constitucional, el vicepresidente tercero y ministro de Pol¨ªtica Territorial, Manuel Chaves, se dirig¨ªa a Feij¨®o para requerirle que ponga "hora y lugar" para iniciar las negociaciones sobre la nueva norma. En la misiva, Chaves manifiesta la voluntad del Gobierno de alcanzar un "acuerdo dialogado". El presidente de la Xunta respondi¨® ayer mismo al vicepresidente para reclamar el inicio del di¨¢logo "cuanto antes, si es posible esta semana".
El acuerdo que propone Chaves permitir¨ªa "solventar de forma pactada las discrepancias existentes" y "dar satisfacci¨®n a todos los intereses en presencia". El titular de Pol¨ªtica Territorial recuerda que su voluntad de di¨¢logo ya se la comunic¨® a Feij¨®o "hace unos d¨ªas, en conversaci¨®n telef¨®nica". "Puedo adelantarle la voluntad del Gobierno del que formo parte de retirar el recurso de inconstitucionalidad en el mismo momento en que se formalice el acuerdo", se?ala.
Efecto retroactivo
El Ministerio de Justicia, mientras, formaliz¨® ayer el recurso contra los diez preceptos de la Lei de Caixas sobre los que el Consejo de Estado advirti¨® indicios de inconstitucionalidad. La impugnaci¨®n solicita la suspensi¨®n de las disposiciones objeto del recurso. De aceptarse a tr¨¢mite, la suspensi¨®n tendr¨ªa efecto con car¨¢cter retroactivo desde ayer, coincidiendo con la elecci¨®n por el Parlamento de sus representantes en las asambleas de las cajas. El recurso reproduce y abunda en los argumentos del Consejo de Estado.
Los preceptos recurridos son los siguientes: el establecimiento de autorizaci¨®n de la Xunta para medidas en caso de situaci¨®n de d¨¦ficit patrimonial; el permiso auton¨®mico a las fusiones fr¨ªas o SIP; el car¨¢cter constitutivo del registro de ¨®rganos de gobierno y altos cargos de las cajas; la falta de proporcionalidad con la cifra de dep¨®sitos de los representantes de entidades de intereses colectivos; el rechazo a que formen parte del consejo de administraci¨®n personas ajenas a la asamblea general; la aprobaci¨®n de fusiones por mayor¨ªa simple, no reforzada; que el Parlamento sea la ¨²nica entidad que pueda tener m¨¢s de un representante en el consejo de administraci¨®n; la preceptiva autorizaci¨®n por Facenda de determinados acuerdos de la asamblea; el informe previo para cualquier obra social superior a 500.000 euros, y el sistema de renovaci¨®n de los ¨®rganos de gobierno.
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