Construcuatro: amenazas y blanqueo
El caso de la promotora de viviendas Construcuatro ha recobrado actualidad, debido a la reciente decisi¨®n de la Audiencia de Pontevedra de archivar la querella interpuesta por 32 compradores, que hab¨ªan pagado sobreprecios ilegales en la venta de pisos de protecci¨®n auton¨®mica. El auto de la Audiencia confirma la resoluci¨®n de la juez de instrucci¨®n n¨²mero 2 de Vigo, que tampoco hab¨ªa encontrado indicios de los cuatro delitos que imputaban los denunciantes.
A la vista de los hechos que se derivan de la instrucci¨®n practicada, resulta claro que no existen tres de los cuatro delitos recogidos en la querella: la estafa, las maquinaciones para alterar los precios de las cosas y las coacciones. Por su parte, parece que tampoco concurre el cuarto, el delito contra la Hacienda p¨²blica, dado que el informe pericial revela que, si bien puede haber una infracci¨®n tributaria de defraudaci¨®n, la cantidad no ingresada por la empresa y los intermediarios no super¨® los 120.000 euros, cifra a partir de la cual existe el delito.
Hab¨ªa una amenaza de causar un mal por no cumplir una condici¨®n il¨ªcita
Podr¨ªa existir tambi¨¦n un delito de blanqueo de capitales
Ahora bien, lo que llama la atenci¨®n es que ni la juez instructora ni el fiscal ni los magistrados de la Audiencia se hayan pronunciado (aunque no figurase expresamente en la querella) sobre la posible comisi¨®n del delito de amenazas condicionales del art¨ªculo 171-1 del C¨®digo penal, que surge cuando se amenaza a una persona con causar un mal no constitutivo de delito, si ¨¦sta no cumple una condici¨®n il¨ªcita. Y es que, en el caso de algunos compradores, hab¨ªa desde luego una amenaza de causar un mal (no venderles el piso al precio fijado por la Administraci¨®n, inicialmente acordado) si ¨¦stos no cumpl¨ªan una condici¨®n il¨ªcita (pagar un sobreprecio ilegal y en dinero negro). La calificaci¨®n indiciaria de la conducta como delito del art¨ªculo 171-1 no ofrece duda, porque adem¨¢s el mal con el que se amenazaba era il¨ªcito, habida cuenta de que la promotora no ten¨ªa derecho a vender los inmuebles a un precio superior al administrativamente marcado.
Los autos judiciales se ocupan de analizar el delito de coacciones, y lo descartan, acertadamente, porque no se vio "afectada la libertad de obrar" de los compradores. No obstante, de la propia argumentaci¨®n utilizada en las resoluciones judiciales para rechazar las coacciones se deducen ya los indicios de las amenazas, puesto que a los compradores se les dijo que "de no interesarles las condiciones ofertadas, no adquirir¨ªan la vivienda" y que "fue el temor a quedarse sin vivienda lo que gui¨® la acci¨®n de los denunciantes cuando pagaron el sobreprecio". Se vulner¨® as¨ª el bien jur¨ªdico protegido en el delito de amenazas, que consiste en la libertad en el proceso de deliberaci¨®n (fase, pues, en la que se forma la voluntad, previa a la decisi¨®n de obrar), a diferencia de lo que sucede en las coacciones, en las que el bien jur¨ªdico protegido es la libertad de obrar (cuando la voluntad ya est¨¢ formada).
Y, frente a lo que cabr¨ªa deducir de las resoluciones judiciales, conviene aclarar que el delito de amenazas en modo alguno desparecer¨ªa por la circunstancia de que los compradores se hubiesen resignado a aceptar el sobreprecio, a la vista de los (m¨¢s elevados) precios de las viviendas en el mercado libre. Es m¨¢s, el hecho de que los compradores se plegasen a cumplir la condici¨®n acredita precisamente que el amenazador logr¨® que se produjese el comportamiento que satisfac¨ªa la condici¨®n (el pago de sobreprecio), con lo cual lo que sucede es que la pena del delito de amenazas se agrava, porque se aplicar¨ªa la cualificaci¨®n prevista en el citado art¨ªculo 171-1 (que el amenazador "hubiere conseguido su prop¨®sito").
Finalmente, si las consideraciones anteriores son correctas, se evidencia que ten¨ªa pleno sentido la petici¨®n de los denunciantes (denegada por la instructora) de que se citase a declarar a todos los perjudicados. Solo as¨ª se podr¨ªa saber cu¨¢ntas personas (incluyendo tambi¨¦n a quienes a la postre optaron por renunciar a la compra) fueron efectivamente amenazadas, dado que habr¨ªa tantos delitos de amenazas como personas amenazadas. Con todo, nada impide que ¨¦stas puedan presentar una nueva querella, en la que podr¨ªa incluirse adem¨¢s el delito de blanqueo de dinero, que surgir¨ªa si la promotora, tras haber percibido las ganancias il¨ªcitas, hubiese introducido el dinero en el tr¨¢fico financiero legal, puesto que este dinero tendr¨ªa entonces su origen en un delito previo.
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