Los promotores triplicaron la edificabilidad m¨¢xima
Para amparar las licencias, la Junta Local de Barreiros presidida por el alcalde Alfonso Fuente Parga tom¨® como referencia las vetustas normas subsidiarias que reg¨ªan en su municipio desde 1994, pero ignor¨® la disposici¨®n transitoria primera de la Ley de Ordenaci¨®n Urban¨ªstica e de Protecci¨®n do Medio Rural de Galicia aprobada en 2002. Dicho art¨ªculo de la norma auton¨®mica daba un plazo de tres a?os a contar desde finales de 2002 para que los Ayuntamientos adaptasen su planeamiento a la Ley do Solo de Galicia de 1997. El Ayuntamiento de Barreiros no lo hizo y, seg¨²n la citada ley de ordenaci¨®n urban¨ªstica, estaba obligado a considerar suelo urbano no consolidado las fincas donde los promotores solicitaron sus licencias. En lugar de hacerlo, el alcalde y los tres concejales calificaron esas superficies como suelo urbano consolidado, lo que le permit¨ªa a los promotores triplicar la edificabilidad m¨¢xima de los edificios.
La sentencia del juzgado de Lugo se asienta sobre jurisprudencia del Tribunal Supremo, para concluir que "la clasificaci¨®n como urbana de una parcela no quiere decir, sin m¨¢s, que sobre ella puede levantarse una construcci¨®n". A?ade el juez que seg¨²n la doctrina del Supremo, "el suelo urbano es una situaci¨®n de hecho, una realidad f¨ªsica sustra¨ªda a la esfera voluntarista de la Administraci¨®n, en la cual tiene una importancia capital la suficiencia, idoneidad y adecuaci¨®n de los servicios urban¨ªsticos a las construcciones proyectadas".
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