Varela / Garz¨®n: la caza
En el principio, estuvo el rechazo radical de la derecha a todo intento de ahondar en la memoria hist¨®rica relativa a la Guerra Civil. A diferencia de lo ocurrido en Francia o Italia, pa¨ªses en los cuales las fuerzas conservadoras -desde Chirac ?a Berlusconi!- han asumido los valores de la Resistencia en el enfrentamiento civil entre fascismo y democracia. En Espa?a la virulencia de la reacci¨®n contra esa revisi¨®n del pasado en medios populares hace pensar que en el fondo muchos est¨¢n muy satisfechos de la victoria lograda por sus antecesores, sin que les preocupen las decenas de miles de personas asesinadas por el franquismo en y despu¨¦s de la Guerra Civil. Garz¨®n hab¨ªa emprendido, sin pretensi¨®n de perseguir a nadie, subray¨¦moslo, "una investigaci¨®n que exige el marco jur¨ªdico internacional al que Espa?a pertenece". Intolerable. Nada tiene de extra?o as¨ª que su ya inevitable ca¨ªda haya provocado una celebraci¨®n casi un¨¢nime, como cuando la jaur¨ªa de cazadores logra por fin cobrar una pieza dif¨ªcil.
No es l¨ªcito equiparar, como hace Varela, "delitos pol¨ªticos" con un "plan de exterminio del adversario"
?Objetividad del Tribunal Supremo? Veamos. La Sala Segunda, que ha admitido las querellas de grupos ultras contra Garz¨®n, nombr¨® ponente al juez Adolfo Prego, adversario p¨²blico de la ley de Memoria Hist¨®rica, firmante del manifiesto contrario a la misma de la asociaci¨®n ultra-conservadora DANAES (Defensa de la Naci¨®n Espa?ola), seguidor confeso de las tesis de P¨ªo Moa sobre la pertinencia de la sublevaci¨®n franquista. Perfecta neutralidad.
?Y Luciano Varela? Su condici¨®n de magistrado progresista es siempre destacada, pero lo es menos su concepci¨®n del papel del juez. Al lado de ramalazos populistas (el jurado y "el buen sentido") sus escritos subrayan la dimensi¨®n formalista del derecho, con el consiguiente menosprecio de la contextualizaci¨®n y de la connotaci¨®n. Noli foras ire, en el interior del ordenamiento jur¨ªdico espa?ol, tal como existe literalmente aqu¨ª y ahora, habitat veritas. Que los acusadores sean fascistas, no importa. El balance final para el Estado democr¨¢tico, tampoco. Cuenta el di¨¢logo entre el juzgador y la norma, "la recta aplicaci¨®n de la ley vigente", sin que deba intervenir la "opini¨®n" de juristas relevantes (segundo auto) y, a la vista de sus resoluciones, tampoco la integraci¨®n del marco pol¨ªtico y social en que las normas surgen primero y luego han de ser aplicadas. Para un tema como el planteado sobre los cr¨ªmenes de lesa humanidad cometidos por el franquismo, tal (des)enfoque le lleva parad¨®jicamente a desarmar la pretensi¨®n de hacer justicia, y a condenar a quien con mayor o menor acierto cometi¨® la imprudencia de conjugar la aplicaci¨®n del derecho con la historia. El fondo no cuenta.
Ejemplo: la territorialidad. Sobre la asignaci¨®n de los cr¨ªmenes a instancias territoriales inferiores, cabe aducir que en la contienda asimismo "desaparecieron" marinos republicanos en barcos de guerra, y ello remitir¨ªa a una jurisdicci¨®n nacional. El "movimiento de liberaci¨®n nacional" tuvo tal alcance, creando as¨ª una circunstancia excepcional que justificaba otorgar la competencia asimismo excepcional a la Audiencia Nacional. El auto de Garz¨®n en ese punto no respond¨ªa a una "intenci¨®n", sino a un prop¨®sito evidente de restablecer una justicia hasta ahora negada.
En el primer auto Varela recusa tal pretensi¨®n en un p¨¢rrafo serpentiforme al evocar contra ella la actuaci¨®n pasada de jueces y fiscales, para introducir en escena seguidamente a otras organizaciones innominadas. De la mezcla surge frente a Garz¨®n el elogio hacia "la encomiable sensibilidad" mostrada "antes y despu¨¦s de la Constituci¨®n" ante las fechor¨ªas de la guerra civil y de la dictadura. Argumento corporativista y especioso.
En fin, si admite Varela en el primer auto la existencia de "horrendos cr¨ªmenes" en el franquismo, ?no fueron "cr¨ªmenes contra la humanidad"? Y si hubo efectivamente cr¨ªmenes contra la humanidad desde el 18 de julio, yo dir¨ªa, m¨¢s a¨²n, genocidio, conforme demostraba el auto maldito de Garz¨®n, ?no resquebraja eso la barrera de la Ley de Amnist¨ªa por encontrarse tales cr¨ªmenes no sujetos a prescripci¨®n? No es l¨ªcito equiparar, como hace Varela, "delitos pol¨ªticos" cancelados por la Ley de Amnist¨ªa con un "plan de exterminio pol¨ªtico del adversario". Tampoco estamos ante simples "teorizaciones" o "debates"; hay una jurisprudencia internacional. Ser¨ªa ¨²til para excluir la prevaricaci¨®n. Garz¨®n solicitaba el dictamen de juristas internacionales, que explicaran el tratamiento de los cr¨ªmenes de lesa humanidad. ?Es eso una "desconsideraci¨®n" hacia el Supremo? Olvidemos el legado de N¨¹remberg. De paso, Varela rechaza todas las pruebas solicitadas por Garz¨®n: es su prerrogativa, pero tambi¨¦n desamparo del querellado. Sus dos autos presentan un Garz¨®n que re¨²ne todos los males sin mezcla de bien alguno: excesivo y significativo.
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