Pervivencia del franquismo judicial
Parece que en Espa?a algo qued¨® a medio hacer, o se hizo mal, en el proceso de transici¨®n de la dictadura a la democracia, en relaci¨®n al sistema judicial, a ¨¦ste tercer poder clave para determinar la calidad y buena salud democr¨¢tica del Estado social y democr¨¢tico de derecho.
En estos ¨²ltimos meses se est¨¢n poniendo de manifiesto, de forma descarnada, muchos malentendidos -o sobrentendidos- en relaci¨®n a la legalidad -formal- y legitimidad -social y pol¨ªtica- del entramado judicial de excepci¨®n -primero- y "especial" -despu¨¦s- puesto en pie por la Junta Militar rebelde durante la guerra civil de 1936-39 y los sucesivos gobiernos del dictador Francisco Franco a golpe de bandos, decretos leyes, leyes de legislador ¨²nico y expedientes de depuraci¨®n, sin otra legitimaci¨®n que la fuerza de las armas ni otra aspiraci¨®n que la aniquilaci¨®n y la venganza del "enemigo interior".
Una lectura sesgada de la Ley de Amnist¨ªa de 1977 impide que las v¨ªctimas obtengan reparaci¨®n y justicia
La sociedad espa?ola asiste con incredulidad a una serie de pronunciamientos judiciales -y fiscales- entorno a c¨®mo aplicar la Ley de Memoria Hist¨®rica, ante las l¨®gicas peticiones de revisi¨®n de sentencias condenatorias de personas a las que el Gobierno solemnemente ha reconocido que fueron injustamente encarceladas o ejecutadas por tribunales ileg¨ªtimos; o entorno a las resoluciones del Tribunal Supremo que dan p¨¢bulo a las denuncias falangistas contra el magistrado Garz¨®n, acus¨¢ndole de prevaricar por el simple hecho de abrir diligencias, a instancia de partes leg¨ªtimas, para averiguar el paradero de los desaparecidos a causa de la represi¨®n en el bando franquista. Con la paradoja de que se trata de acallar la acci¨®n judicial al amparo de una -cuando menos- sesgada interpretaci¨®n de la Ley de Amnist¨ªa de 1977 como "ley de punto final" que ampare el olvido de las v¨ªctimas, evite la localizaci¨®n de sus cuerpos y la reparaci¨®n de su honor y memoria familiar, a la par que esquiva el juicio de responsabilidad moral de sus asesinos e inductores.
Ya antes de la Ley de Memoria Hist¨®rica se hab¨ªan dictado resoluciones del Tribunal Supremo, espec¨ªficamente de su Sala de Justicia Militar en que, como si estuvieran fuera del tiempo y del espacio, con la asepsia de la s¨¢bana que tapa el cuerpo del delito, se invocaron argumentos formalistas relativos a la -al parecer- inexistencia de "nuevos hechos relevantes" que pudieran hacer necesaria la reconsideraci¨®n de lo "juzgado" en su d¨ªa por tribunales indignos de llamarse de justicia, para denegar la revisi¨®n de juicios sumar¨ªsimos que condenaron de forma injusta, alevosa y sin respetar los m¨ªnimos principios de un proceso penal digno de tal nombre, a personas tan significativas como Joan Peir¨®, l¨ªder sindical ejemplar, ministro de Industria de la Rep¨²blica, que se opuso de forma p¨²blica y valiente a los desmanes de los incontrolados en los primeros d¨ªas de la guerra civil en Catalu?a (inexcusable la lectura de su recopilaci¨®n de art¨ªculos Perill a la reraguarda!) y que salv¨® a cientos de personas.
Ante este panorama en la dehesa judicial, el fiscal superior del Estado, asistido de su junta de fiscales, ha optado por denegar la petici¨®n de la Generalitat de Catalunya -amparada por la Fiscal Jefe de esta comunidad- de promover la correspondiente revisi¨®n del juicio que conden¨® a muerte al President m¨¢rtir Llu¨ªs Companys, con el singular artilugio de atribuir a la fiscal¨ªa del Estado una inexistente facultad de declarar nula la sentencia, cosa que la ley no hace directamente ni mucho menos le atribuye al fiscal.
Es m¨¢s que probable que el fiscal del Estado haya tratado as¨ª de evitar un nuevo esc¨¢ndalo p¨²blico judicial, en previsi¨®n de un pronunciamiento de la Sala Militar del Tribunal Supremo, que, ignorando la expresa e individualizada declaraci¨®n de ilegitimidad y de falta de todo atisbo de justicia material en la sentencia que le conden¨®, que se contiene en el reconocimiento del gobierno.
Sin pasar por alto, ya puestos, el que todav¨ªa el Tribunal Supremo no haya hecho un reconocimiento solemne de la dignidad y honorabilidad de los cientos de jueces y magistrados que fueron apartados de sus carreras, degradados o ejecutados por no dar amparo con su toga a la rebeli¨®n, o por negarse a juzgar y condenar por rebeldes a las autoridades leg¨ªtimas.
Salvador Mil¨¤ es diputado de ICV-EUiA en el Parlamento de Catalu?a.
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