El Vaticano promete cumplir la ley y llevar a los pederastas a la justicia
Roma difunde una gu¨ªa no oficial que indica c¨®mo proceder ante los abusos
En un contragolpe que trata de defender al Papa de las acusaciones de haber encubierto las agresiones sexuales del clero a menores, el Vaticano colg¨® ayer en su web una "gu¨ªa para entender los procedimientos adoptados por la Congregaci¨®n de la Doctrina de la Fe (CDF) en los casos de supuestos abusos sexuales". Federico Lombardi, portavoz de la Santa Sede, explica que la gu¨ªa, publicada en ingl¨¦s, "es un resumen destinado a periodistas, laicos y no canonistas del modo de actuar del Vaticano" ante las denuncias de pederastia. La gran novedad es que el texto afirma, por primera vez negro sobre blanco y contra la costumbre habitual, que las di¨®cesis deben denunciar "siempre" a los pederastas ante la justicia civil.
Seg¨²n la Santa Sede se abolir¨¢ la prescripci¨®n de los delitos
Desaparece la apelaci¨®n al silencio que emiti¨® Ratzinger en 2001
A pesar de ello, el protocolo no refleja tanto la pr¨¢ctica habitual como la promesa y la voluntad de mejorar sobre la marcha un procedimiento que se ha revelado muy poco eficaz para combatir la pederastia. La gu¨ªa no tiene valor de documento oficial, y revisa a favor de obra el m¨¦todo seguido hasta ahora. La base del resumen son las normas establecidas en el motu proprio promulgado por Juan Pablo II el 30 de abril de 2001, llamado Sacramentorum sanctitatis tutela (Defensa de la Santidad del Sacramento, SST), y en el C¨®digo Can¨®nico de 1983. Lombardi explica que la gu¨ªa incorpora adem¨¢s algunas "facultades especiales concedidas a la CDF por los papas Juan Pablo II y Benedicto XVI", poderes destinados, dice, a agilizar los procesos can¨®nicos administrativos. La pol¨¦mica SST fue redactada por el entonces prefecto de la Congregaci¨®n de la Doctrina de la Fe (CDF), Joseph Ratzinger, con la ayuda del actual n¨²mero dos de la Santa Sede, Tarcisio Bettone, entonces secretario de la Congregaci¨®n. Aquel documento, enviado a los obispos en 2001 mediante una carta secreta subtitulada De delictis gravioribus (Sobre los delitos m¨¢s graves), orden¨® a las di¨®cesis locales informar a la CDF e investigar todas las acusaciones de abuso sexual de un menor por parte de un cl¨¦rigo; situ¨® el tiempo de prescripci¨®n de los delitos de abusos en los 10 a?os, que empezaban a correr cuando el menor cumpl¨ªa 18, y reafirm¨® la obligaci¨®n de mantener el secreto pontificio sobre los procesos can¨®nicos de abusos, bajo la pena de excomuni¨®n fulminante e irrevocable.
Sin embargo, en esta gu¨ªa se afirma ahora que "debe seguirse siempre el Derecho Civil en materia de informaci¨®n de los delitos a las autoridades competentes". La publicaci¨®n parece, as¨ª, un nuevo intento del Papa por mostrar que su l¨ªnea de actuaci¨®n ante los abusos ha sido siempre intolerante.
Pero las dudas persisten. Si la gu¨ªa manda denunciar los casos a la justicia ordinaria, ?por qu¨¦ casi nunca se hace tal cosa? ?Y por qu¨¦ el Papa, en el poder desde 2005 y hasta ese momento al frente del ex Santo Oficio, no control¨® el cumplimiento de esa recomendaci¨®n, ni la convirti¨® en ley ni sancion¨® a ning¨²n obispo por encubrir abusos?
Lombardi responde que "hay pa¨ªses donde la justicia obliga a denunciar los delitos a la justicia civil y otros en los que no". Y admite: "La denuncia a la justicia civil es una pr¨¢ctica recomendada en este instrumento de trabajo, pero no es una ley de la Iglesia".
El manual de buenas pr¨¢cticas afirma tambi¨¦n que la CDF ha emprendido "en los ¨²ltimos tiempos una revisi¨®n de algunos de los art¨ªculos del motu proprio SST con el fin de actualizarlo". Seg¨²n ha dicho hace unos d¨ªas el promotor de justicia de la CDF, Charles J. Scicluna, la mejora que se plantea acometer la Santa Sede consiste en abolir del todo la prescripci¨®n de los delitos. Cosa que, curiosamente, ya suced¨ªa antes de 2001.
El protocolo can¨®nico
- El manual establece con detalle el protocolo a seguir en el proceso can¨®nico, en paralelo al civil. "Cuando la acusaci¨®n de abusos es plausible, el caso se remite a la Congregaci¨®n de la Doctrina de la Fe (CDF). El obispo local transmite toda la informaci¨®n necesaria a la CDF y expresa su opini¨®n sobre los procedimientos que hay que seguir y las medidas que se adoptar¨¢n".
- Durante la etapa preliminar, "el obispo puede imponer medidas cautelares para salvaguardar a la comunidad, incluyendo a las v¨ªctimas. El obispo local puede restringir las actividades de cualquier sacerdote de su di¨®cesis". "Esto forma parte de su autoridad ordinaria, que le lleva a ejercer cualquier medida necesaria para asegurar que no se haga da?o a los ni?os". Este poder puede ser ejercido "antes, durante y despu¨¦s de cualquier procedimiento can¨®nico".
- Una vez que la CDF estudia el caso, tiene como opciones: a) autorizar al obispo local para llevar a cabo un proceso penal judicial ante un tribunal local de la Iglesia; b) autorizar al obispo local para llevar a cabo un proceso penal administrativo ante un delegado del obispo local con la asistencia de dos asesores.
- La gu¨ªa estipula los recursos y garant¨ªas procesales. "El acusado tiene derecho a presentar recurso a la CDF contra el decreto que lo condene a una pena can¨®nica. La decisi¨®n de los cardenales miembros de la CDF es definitiva".
- Si el cl¨¦rigo es juzgado culpable la pena m¨¢s grave es la expulsi¨®n del estado clerical.
- Para aquellos casos muy graves en que un juicio penal civil haya declarado culpable al cl¨¦rigo, o cuando las pruebas sean abrumadoras, el m¨¦todo prev¨¦ el castigo sin proceso: la CDF llevar¨ªa el caso al Papa "para que promulgue con un decreto ex officio la expulsi¨®n del estado clerical. No hay remedio can¨®nico en contra de tal decisi¨®n pontificia".
- La CDF tambi¨¦n presenta al Papa "solicitudes por los sacerdotes acusados que, habiendo reconocido sus delitos, piden volver al estado laical. El Santo Padre concede estas peticiones por el bien de la Iglesia".
- Cuando el acusado "haya admitido sus delitos y aceptado vivir una vida de oraci¨®n y penitencia, la CDF autoriza al obispo a emitir un decreto que proh¨ªba o restrinja el ministerio p¨²blico de dicho sacerdote". Dichos decretos se imponen "a trav¨¦s de un precepto penal que implica una pena can¨®nica en caso de violaci¨®n de las condiciones del decreto, sin excluir la expulsi¨®n clerical. El recurso administrativo ante la CDF es posible con tales decretos. La decisi¨®n de la CDF es definitiva".
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