El catal¨¢n no es lengua "preferente" y no se puede obligar a conocerlo
El proyecto deca¨ªdo reinterpretaba los principales preceptos sobre el idioma
El proyecto de sentencia elaborado por la magistrada Elisa P¨¦rez Vera declaraba inconstitucionales parcialmente 14 art¨ªculos de los 114 recurridos del Estatuto catal¨¢n (que suma en total 223) y no inconstitucionales, siempre que se interpretasen en los t¨¦rminos expresados en los fundamentos de la sentencia, otros 25 preceptos. Se trataba de una sentencia que ahora se ver¨¢ endurecida con el nuevo ponente, ya que los conservadores pretenden declarar inconstitucionales o reinterpretar bastantes m¨¢s preceptos. Seg¨²n las fuentes consultadas, al no tener el Pre¨¢mbulo contenido normativo, no tienen eficacia jur¨ªdica interpretativa las referencias a "Catalu?a como naci¨®n" y "la realidad nacional de Catalu?a", seg¨²n "resulta con claridad del art¨ªculo 1 de la Constituci¨®n".
El t¨¦rmino "nacionales" referido a los s¨ªmbolos de Catalu?a est¨¢ exclusivamente referido a los s¨ªmbolos de la nacionalidad de Catalu?a, reconocida y garantizada en el art¨ªculo 2 de la Constituci¨®n, dentro de la indisoluble unidad de la naci¨®n espa?ola. La mayor parte de los art¨ªculos reinterpretados, pero no declarados inconstitucionales, hacen referencia a la lengua catalana: el fallo s¨®lo declaraba inconstitucional, y por lo tanto nulo, que el catal¨¢n sea lengua "preferente" en la comunidad aut¨®noma de Catalu?a.
El proyecto tambi¨¦n establec¨ªa: El deber de conocimiento de la lengua catalana no puede ser entendido como obligaci¨®n jur¨ªdicamente exigible con car¨¢cter generalizado.
El derecho de los ciudadanos de Catalu?a a relacionarse por escrito en catal¨¢n con los ¨®rganos constitucionales y con los ¨®rganos jurisdiccionales de ¨¢mbito estatal "no condiciona la libertad del legislador estatal para el reconocimiento de ese derecho y el alcance de su eficacia jur¨ªdica".
El deber de disponibilidad ling¨¹¨ªstica de "las entidades, empresas y establecimientos abiertos al p¨²blico" no permite la imposici¨®n de obligaciones individuales de uso de cualquiera de las lenguas oficiales.
Los apartados 1 y 2 del art¨ªculo 35, sobre derechos ling¨¹¨ªsticos en el ¨¢mbito de la ense?anza, "no impiden el derecho a recibir la ense?anza en castellano como lengua vehicular y de aprendizaje en los mismos t¨¦rminos que el catal¨¢n.
El deber de utilizar el catal¨¢n no supone la prohibici¨®n de utilizar el castellano por las entidades p¨²blicas y privadas y el personal a su servicio, seg¨²n el art¨ªculo 50.5.
El art¨ªculo 5, relativo a los derechos hist¨®ricos del pueblo catal¨¢n, no es inconstitucional si se interpreta que no es fundamento jur¨ªdico del autogobierno de Catalu?a distinto de la Constituci¨®n.
Las veguer¨ªas del art¨ªculo 90 no pueden suponer la supresi¨®n de las provincias en Catalu?a ni sus funciones constitucionales. Los consejos de veguer¨ªa s¨®lo sustituyen a las diputaciones cuando el ¨¢mbito territorial de las veguer¨ªas coincida con el de las provincias.
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