Los art¨ªculos considerados inconstitucionales
Estos son los art¨ªculos que la quinta ponencia declaraba inconstitucionales, en parte o en su totalidad (en negrita, el texto considerado nulo por el tribunal).
- Art¨ªculo 6. 1. La lengua propia de Catalu?a es el catal¨¢n. Como tal, el catal¨¢n es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones p¨²blicas y de los medios de comunicaci¨®n p¨²blicos de Catalu?a (...).
- Art¨ªculo 76.4. Los dict¨¢menes del Consejo de Garant¨ªas Estatutarias tienen car¨¢cter vinculante con relaci¨®n a los proyectos de ley y las proposiciones de ley del Parlamento que desarrollen o afecten a derechos reconocidos por el presente Estatuto.
- Art¨ªculo 78.1. El S¨ªndic de Greuges tiene la funci¨®n de proteger y defender los derechos y las libertades reconocidos por la Constituci¨®n y el presente Estatuto. A tal fin supervisa, con car¨¢cter exclusivo, la actividad de la Administraci¨®n (...).
- Art¨ªculo 95. 5. El presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a es el representante del poder judicial en Catalu?a. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participaci¨®n del Consejo de Justicia de Catalu?a (...).
6. Los presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a son nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participaci¨®n del Consejo de Justicia de Catalu?a (...).
- Art¨ªculo 97. El Consejo de Justicia de Catalu?a es el ¨®rgano de gobierno del poder judicial en Catalu?a. Act¨²a como ¨®rgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de este ¨²ltimo, de acuerdo con lo previsto en la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial.
- Art¨ªculo 98. 2. Las atribuciones del Consejo de Justicia de Catalu?a respecto a los ¨®rganos jurisdiccionales situados en el territorio de Catalu?a son, conforme a lo previsto en la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, las siguientes:
a) Participar en la designaci¨®n del presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, as¨ª como en la de los presidentes de Sala de dicho Tribunal Superior y de los presidentes de las Audiencias Provinciales.
b) Proponer al Consejo General del Poder Judicial y expedir los nombramientos y los ceses de los jueces y magistrados incorporados a la carrera judicial temporalmente con funciones de asistencia, apoyo o sustituci¨®n, as¨ª como determinar la adscripci¨®n de estos jueces y magistrados a los ¨®rganos judiciales que requieran medidas de refuerzo.
c) Instruir expedientes y, en general, ejercer las funciones disciplinarias sobre jueces y magistrados en los t¨¦rminos previstos por las leyes.
d) Participar en la planificaci¨®n de la inspecci¨®n de juzgados y tribunales, ordenar, en su caso, su inspecci¨®n y vigilancia y realizar propuestas en este ¨¢mbito, atender a las ¨®rdenes de inspecci¨®n de los juzgados y tribunales que inste el Gobierno y dar cuenta de la resoluci¨®n y de las medidas adoptadas.
e) Informar sobre los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de los ¨®rganos de gobierno de los tribunales y juzgados de Catalu?a.
3. Las resoluciones del Consejo de Justicia de Catalu?a en materia de nombramientos, autorizaciones, licencias y permisos deben adoptarse de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo General del Poder Judicial.
- Art¨ªculo 99. 1. El Consejo de Justicia de Catalu?a est¨¢ integrado por el presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, que lo preside (...).
- Art¨ªculo 100. 1. Los actos del Consejo de Justicia de Catalu?a ser¨¢n recurribles en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, salvo que hayan sido dictados en el ejercicio de competencias de la comunidad aut¨®noma.
- Art¨ªculo 101. 2. El Consejo de Justicia de Catalu?a convoca los concursos para cubrir plazas vacantes de jueces y magistrados en Catalu?a en los t¨¦rminos establecidos en la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial.
- Art¨ªculo 111. En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la funci¨®n ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado como principios o m¨ªnimo com¨²n normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constituci¨®n y el presente Estatuto. En el ejercicio de estas competencias, la Generalitat puede establecer pol¨ªticas propias. (...).
- Art¨ªculo 120. 2. Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorros con domicilio en Catalu?a, la competencia compartida sobre la actividad financiera, de acuerdo con los principios, reglas y est¨¢ndares m¨ªnimos que establezcan las bases estatales (...).
- Art¨ªculo 126. 2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la estructura, la organizaci¨®n y el funcionamiento de las entidades de cr¨¦dito que no sean cajas de ahorros, de las cooperativas de cr¨¦dito y de las entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y de las entidades f¨ªsicas y jur¨ªdicas que act¨²an en el mercado asegurador a las que no hace referencia el apartado 1, de acuerdo con los principios, reglas y est¨¢ndares m¨ªnimos fijados en las bases estatales.
- Art¨ªculo 206. 3. Los recursos financieros de que disponga la Generalitat podr¨¢n ajustarse para que el sistema estatal de financiaci¨®n disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelaci¨®n y solidaridad a las dem¨¢s comunidades aut¨®nomas, con el fin de que los servicios de educaci¨®n, sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado de bienestar prestados por los diferentes gobiernos auton¨®micos puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado, siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal tambi¨¦n similar (...).
- Art¨ªculo 218. 2. La Generalitat tiene competencia, en el marco establecido por la Constituci¨®n y la normativa del Estado, en materia de financiaci¨®n local. Esta competencia puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales e incluye la capacidad para fijar los criterios de distribuci¨®n de las participaciones a cargo del presupuesto de la Generalitat.
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