El derecho como indagaci¨®n de la verdad objetiva
El prop¨®sito de este art¨ªculo es explicar y justificar desde el punto de vista estrictamente jur¨ªdico y constitucional la instrucci¨®n del magistrado Baltasar Garz¨®n sometida hoy a la sospecha de la prevaricaci¨®n. Y el principio b¨¢sico de tal justificaci¨®n es se?alar que la actuaci¨®n instructora cuestionada responde a un fin esencial del Derecho, seg¨²n la obra de Michel Fou-cault: la indagaci¨®n de la verdad objetiva, como aut¨¦ntica forma de verdad y conocimiento. Por el contrario, la instrucci¨®n del Tribunal Supremo, recientemente culminada en el auto del alto tribunal de 7 de abril de 2010, se ha arrogado facultades de enjuiciamiento excesivas y adem¨¢s, yerra por completo en su interpretaci¨®n de la Ley de Amnist¨ªa, error que es parad¨®jicamente lo que se imputa al magistrado Baltasar Garz¨®n, considerando adem¨¢s el tribunal tal error como presuntamente delictivo, con grav¨ªsimo peligro para la independencia judicial en la que se asienta nuestro Estado de Derecho.
El Supremo incurre en un error: la Ley de Amnist¨ªa no impide investigar cr¨ªmenes de lesa humanidad
Los autos del Tribunal Supremo y la Ley de Amnist¨ªa de 1977. Los dos autos del Tribunal Supremo se asientan fundamentalmente en una presunta beligerancia del magistrado querellado para reconocer los efectos de la Ley de Amnist¨ªa de 1977, de cuya legitimidad nadie debe dudar; as¨ª resulta muy claramente de la parte final del auto del alto tribunal de fecha 3 de febrero de 2010, cuando dice que el magistrado querellado actu¨® con la finalidad de eludir la decisi¨®n del legislador sobre el r¨¦gimen de localizaci¨®n y exhumaci¨®n de v¨ªctimas de los horrendos cr¨ªmenes del franquismo, sabiendo que ¨¦stos hab¨ªan sido objeto de amnist¨ªa por las Cortes democr¨¢ticas de Espa?a.
Pues bien, ocurre que a mi juicio se incurre en un muy grave error que, contra lo que parece pensarse por algunos, es excesivamente "progresista": el Tribunal Supremo parece pensar que sin la Ley de Amnist¨ªa el ordenamiento y la justicia preconstitucionales ser¨ªan ileg¨ªtimas intr¨ªnsecamente, siendo tal ilegitimidad el fundamento de la investigaci¨®n del magistrado querellado. Esta posici¨®n estimo que es totalmente equivocada, aunque ello no tiene por qu¨¦ obedecer a designio oscurantista o conspirativo alguno; obedece simplemente a un absoluto desenfoque hist¨®rico y jur¨ªdico, ya que nada obstaculiza a esa investigaci¨®n ni la Ley de Amnist¨ªa, ni la Ley 52/2007 de la Memoria Hist¨®rica.
El respeto a la Ley de Amnist¨ªa no puede suponer la negaci¨®n y la ceguera sobre el pasado, y esa ley nunca pretendi¨® tal cosa. El nuevo Parlamento democr¨¢tico espa?ol nunca quiso ni se propuso renunciar a todo esclarecimiento sobre la verdad de la historia, no quiso clausurar los archivos, destruir u ocultar los documentos, ni silenciar a lostestigos; pero nunca pretendi¨® tampoco desautorizar o abolir la legitimidad jur¨ªdica del ordenamiento preconstitucional, ni restablecer la legalidad de las normas republicanas, como aclar¨® inmediatamente nuestro Tribunal Constitucional, ya que nunca se produjo una ruptura del orden jur¨ªdico. Pretendi¨®, guiado por un designio de justicia, amparar y justificar actos castigados bajo el sistema pol¨ªtico anterior, ya que su castigo era contrario a los principios esenciales de la democracia, que deb¨ªan considerarse retroactivos en grado m¨¢ximo en todo lo favorable.
Y la misma, pero m¨¢s amplia y expl¨ªcita, es la finalidad de la Ley de Memoria Hist¨®rica, que deroga algunas leyes del ordenamiento anterior, por considerarlas especialmente injustas, a los efectos de que no puedan ser nunca aplicadas o invocadas, como dice con claridad la exposici¨®n de motivos de la misma; y no con ning¨²n designio criminalizador retroactivo del r¨¦gimen anterior.
Por ello justamente, la investigaci¨®n de la verdad sobre nuestro pasado preconstitucional, si hay en casos determinados causas razonables para ello en el ejercicio de la leg¨ªtima e independiente apreciaci¨®n judicial, no tiene nada que ver con una supuesta negaci¨®n de la legitimidad del ordenamiento y la justicia preconstitucionales en su conjunto. La Ley de Amnist¨ªa no pretendi¨® "sanar" tal ilegitimidad, ya que nunca hubo ruptura del ordenamiento, sino la de aplicar retroactivamente todas las consecuencias favorables de la trascendental reforma del sistema pol¨ªtico decidida pac¨ªficamente por el pueblo espa?ol en 1977 y consumada en 1978.
Foucault: el Derecho como indagaci¨®n de la verdad. Michel Foucault explica y elogia la indagaci¨®n jur¨ªdica como forma aut¨¦ntica y v¨¢lida de obtener la verdad; la indagaci¨®n equipara el Derecho a la investigaci¨®n filos¨®fica y cient¨ªfica, en lo m¨¢s alto del conocimiento humano, siendo el establecimiento de la verdad objetiva imprescindible para la aplicaci¨®n del Derecho y la justicia.
En nuestro caso, se trataba en la instrucci¨®n del magistrado Baltasar Garz¨®n de posibles hechos contrarios a las m¨¢s elementales exigencias de la justicia (como dice la Ley de Memoria Hist¨®rica) y de los derechos humanos. Y los hechos que se indagaban no eran los "horrendos cr¨ªmenes del franquismo", como dice el Tribunal Supremo, haciendo supuesto de la cuesti¨®n investigada por el magistrado Baltasar Garz¨®n, sino los cr¨ªmenes de lesa humanidad que hubieran podido cometerse, cr¨ªmenes por naturaleza contrarios a los derechos humanos y a toda ley, y no justificables ni por el ordenamiento preconstitucional, que nunca los permiti¨® ni amnisti¨®, ni por finalidades pol¨ªticas de ninguna ¨ªndole, que nunca los pueden consentir, ni antes ni ahora.
La independencia judicial: el 'caso L¨®pez Ortega, Cez¨®n y Ollero'. Foucault considera precisamente que lo m¨¢s dif¨ªcil de conseguir para garantizar la indagaci¨®n de la verdad es la independencia judicial; y en el cuestionamiento criminal de la actuaci¨®n del magistrado querellado, lo m¨¢s grave del error es que el mismo es frontalmente contrario a las exigencias de la independencia judicial, presupuesto b¨¢sico en el Estado democr¨¢tico para conseguir la indagaci¨®n de la verdad, y por tanto, la aut¨¦ntica justicia.
En los autos del Tribunal Supremo lo que aparece es una criminalizaci¨®n de la posici¨®n jur¨ªdica contraria a la del instructor, una interpretaci¨®n normativa que creemos que es equivocada por parte del alto tribunal, justamente en lo esencial: en la determinaci¨®n de la finalidad de la norma interpretada (la Ley de Amnist¨ªa); lo que, a su vez, seg¨²n la doctrina de estos mismos autos, ser¨ªa la aut¨¦ntica prevaricaci¨®n, que nos llevar¨ªa a una espiral de prevaricaciones sin fin, lo cual es un sinsentido completamente ajeno a las garant¨ªas jur¨ªdicas de nuestro sistema judicial.
En este sentido, los autos del Tribunal Supremo no corresponden a la indagaci¨®n de la verdad, sino al puro control de lo que decide otro; ello es leg¨ªtimo en el sistema de recursos contra las decisiones de todo magistrado instructor, cuyo fin es permitir corregir los errores en que pueda haber incurrido ¨¦ste, pero nunca para criminalizar -prohibir, reprimir- su actuaci¨®n. Esto tambi¨¦n se intent¨® en el caso de los magistrados L¨®pez Ortega, Cez¨®n y Ollero de la Audiencia Nacional, que por una resoluci¨®n judicial fueron objeto de querella y luego de grave sanci¨®n disciplinaria por parte del Consejo General del Poder Judicial; la querella fue archivada por un auto del magistrado del Tribunal Supremo S¨¢nchez Melgar, y la sanci¨®n disciplinaria fue anulada por una paradigm¨¢tica sentencia del Tribunal Supremo, de 2004, que estableci¨® que no se pod¨ªa sancionar a los magistrados por tener un criterio jur¨ªdico diferente al del Consejo General del Poder Judicial.
Por tanto, es manifiesto que en la instrucci¨®n del magistrado Baltasar Garz¨®n no hay sombra alguna de prevaricaci¨®n; entiendo que nunca pretendi¨® desconocer la legitimidad de la Ley de Amnist¨ªa, ni aplicar un concepto subjetivo de la justicia: pretend¨ªa algo m¨¢s sencillo y necesario para toda justicia: la averiguaci¨®n de la verdad -con las consecuencias jur¨ªdicas que luego procedan- y la verdad en hechos que contradicen las irrenunciables exigencias de los derechos humanos, cuya protecci¨®n jur¨ªdica trasciende al propio legislador ordinario. Y esta verdad debe ser aceptada por una sociedad que pretenda ser plenamente respetuosa con la dignidad humana, aunque nos se?ale con el dedo a unos y otros.
Jos¨¦ Luis Fuertes Su¨¢rez es abogado del Estado excedente.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.