Consecuencias constitucionales de la enfermedad del Rey
El t¨ªtulo II "de la Corona" de la Constituci¨®n espa?ola de 1978 regula las funciones del Rey y define su figura en el ordenamiento jur¨ªdico de nuestro pa¨ªs. La monarqu¨ªa es la instituci¨®n que ostenta la jefatura del Estado y se identifica como monarqu¨ªa parlamentaria. A diferencia de la constitucional, donde el Rey era la cabeza del ejecutivo y compart¨ªa el legislativo con el Parlamento, en el supuesto actual, el Rey carece de prerrogativa, es decir, no es ni ejecutivo, ni legislativo, ni judicial. Su figura est¨¢ descrita en el art¨ªculo 56 que encabeza el referido t¨ªtulo II. Es el jefe del Estado, s¨ªmbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la m¨¢s alta representaci¨®n del Estado espa?ol en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad hist¨®rica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constituci¨®n y las leyes (56.1). Su persona es inviolable y no est¨¢ sujeta a responsabilidad y sus actos para ser v¨¢lidos tienen que estar refrendados por el presidente del Gobierno, por los ministros o por el presidente del Congreso (art¨ªculos 56.3 y 64.1).
El principio es el mantenimiento de las funciones del Monarca
Las funciones del Rey est¨¢n reguladas en el art¨ªculo 62 y consisten en: sancionar y promulgar las leyes, convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los t¨¦rminos previstos en la Constituci¨®n, convocar a refer¨¦ndum, proponer el candidato a presidente del Gobierno, nombrarlo o poner fin a sus funciones, nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su presidente, expedir los decretos, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. Asimismo debe ser informado de los asuntos de Estado y presidir el Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno, a petici¨®n del presidente del Gobierno. Ostenta el mando supremo de las Fuerzas Armadas, ejerce el derecho de gracia y el Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Son todas competencias regladas y, salvo en la propuesta de candidato a la presidencia, donde tiene mayor libertad, estas se recogen en la Constituci¨®n. Incluso en este ¨²nico caso, hasta ahora el Rey siempre ha propuesto al candidato del partido m¨¢s votado en las elecciones. Seg¨²n el art¨ªculo 63, acredita a los embajadores de Espa?a y los representantes extranjeros est¨¢n acreditados ante ¨¦l. Tambi¨¦n manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados y tiene la potestad, previa autorizaci¨®n de las Cortes Generales, de declarar la guerra y hacer la paz.
Ninguna ley org¨¢nica ha desarrollado ni precisado las normas de este t¨ªtulo II. Como no conocemos exactamente las consecuencias del postoperatorio tras la intervenci¨®n quir¨²rgica a la que ha sido sometido el Rey, no podemos precisar si es capaz, en las pr¨®ximas semanas, de ejercer sus funciones. Si su capacidad se mantiene en plenitud, todo debe seguir como est¨¢ con toda normalidad. En el caso de una breve inhabilitaci¨®n por raz¨®n de la enfermedad, el Pr¨ªncipe heredero entrar¨ªa en funciones, por analog¨ªa con lo establecido en el n¨²mero segundo del art¨ªculo 59, ejerciendo de manera provisional la regencia hasta el restablecimiento del Rey. Tal como est¨¢ redactado el citado articulo, el principio es el mantenimiento de las funciones del Rey y excepcionalmente se podr¨ªa producir la sustituci¨®n provisional que seg¨²n el art¨ªculo 59.5 se ejercer¨ªa por el Pr¨ªncipe de Asturias en nombre del Rey. S¨®lo una inhabilitaci¨®n m¨¢s estable reconocida por las Cortes Generales dar¨ªa lugar a una regencia en el pleno sentido del t¨¦rmino. En todo caso, el Pr¨ªncipe Felipe ha sustituido al Rey en diversas ocasiones y podr¨ªa hacerlo de hecho en algunas de sus funciones representativas sin utilizar el art¨ªculo 59.
Esto es lo que se puede decir en estas primeras horas despu¨¦s de la intervenci¨®n, naturalmente deseando lo mejor para el Rey y que no sea necesario poner en marcha las medidas de sustituci¨®n se?aladas. Teniendo en cuenta que el Rey, como Jefe del Estado, carece de prerrogativa como hemos dicho, las incidencias que se deriven de su actual situaci¨®n interfieren muy poco el normal funcionamiento de las instituciones del Estado.
Gregorio Peces-Barba Mart¨ªnez es catedr¨¢tico de Filosof¨ªa del Derecho y fue ponente de la Constituci¨®n.
LA PREFERENCIA DEL VAR?N.
El primer puesto en la l¨ªnea sucesoria a la Corona lo ocupa el pr¨ªncipe Felipe, que podr¨ªa ser el ¨²ltimo caso en el que se aplica la preferencia por el hombre en el acceso a la jefatura del Estado, cuesti¨®n que se plantear¨¢ tras su acceso al trono. Le siguen sus hijas Leonor, nacida en 2005, y Sof¨ªa (2007). Los puestos cuarto, quinto y sexto corresponden a la primog¨¦nita de la familia real, la infanta Elena, y sus hijos Felipe Juan Froil¨¢n (1998) y Victoria Federica (2000), por ese orden. Les sigue la infanta Cristina y sus descendientes Juan Valent¨ªn, Pablo Nicol¨¢s, Miguel e Irene.
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