Nuevas medidas tributarias (II)
El Real Decreto Ley de medidas para el impulso de la recuperaci¨®n econ¨®mica y el empleo incorpora, adem¨¢s de las espec¨ªficas para el sector de la construcci¨®n, otras novedades tributarias para el fomento de la actividad empresarial. En este sentido se modifica la normativa del Impuesto sobre Sociedades sobre la libertad de amortizaci¨®n con mantenimiento del empleo, en principio establecida para las inversiones correspondientes a los periodos impositivos iniciados dentro de los a?os 2009 y 2010, extendi¨¦ndola igualmente a los iniciados en los a?os 2011 y 2012.
Por otra parte, manteniendo sin excepci¨®n la regla de valoraci¨®n a precio normal de mercado de las operaciones vinculadas, a pesar de las expectativas creadas, modifica muy limitadamente la exigencia de su documentaci¨®n al eximir de dicha obligaci¨®n a las personas y entidades cuyo importe neto de cifra de negocios en el periodo impositivo sea inferior a ocho millones de euros, es decir, las calificadas a efectos del impuesto como empresas de reducida dimensi¨®n, siempre que el valor de mercado de las operaciones vinculadas correspondientes al periodo no supere los 100.000 euros. Se except¨²an las operaciones con personas o entidades vinculadas residentes en un para¨ªso fiscal a documentar, en todo caso, salvo que residan en la Uni¨®n Europea y se acredite que tienen actividad econ¨®mica y que las operaciones est¨¢n econ¨®micamente justificadas, cuyo importe cabe entender computable en el l¨ªmite de los 100.000 euros.
Cambia en sociedades la libertad de amortizaci¨®n si se mantiene empleo
De proceder la obligaci¨®n de documentaci¨®n por superarse el l¨ªmite cuantitativo previsto para las operaciones vinculadas o por tratarse de operaciones con residentes en para¨ªsos fiscales, la sanci¨®n aplicable cuando no proceda practicar correcciones valorativas no podr¨¢ exceder del menor de los siguientes importes correspondientes al periodo: el 10% del valor de mercado de las operaciones vinculadas o el 1% de la cifra de negocios. Todo ello con efectos desde el 19 de febrero de 2009, lo que supone la retroacci¨®n total en el tiempo de la modificaci¨®n normativa, atendiendo a la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo, la cual s¨®lo deber¨ªa ser rectificada en consonancia con esta modificaci¨®n legal. -
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.