Partidos en el banquillo
Las elecciones brit¨¢nicas de la pasada semana, que parecieron anunciar una espectacular subida de votos de los liberal-dem¨®cratas capaz de romper la mayor¨ªa absoluta -conservadora o laborista- en la C¨¢mara de los Comunes, fueron seguidas en Espa?a con especial inter¨¦s por los partidos hartos de contemplar desde el banquillo el peloteo del poder entre PSOE y PP. Aunque los resultados de los lib-dems quedaron por debajo de las predicciones, la inexistencia de mayor¨ªa absoluta en la C¨¢mara abre el camino a una reforma electoral de patrocinio liberal y de orientaci¨®n proporcional que mitigue el bipartidismo parlamentario basado en el tradicional sistema mayoritario.
El r¨¦gimen brit¨¢nico de elecciones por mayor¨ªa relativa a una sola vuelta en 621 distritos uninominales, fruto de una larga evoluci¨®n hist¨®rica, entrega el premio del solitario esca?o puesto en juego al candidato que cruza primero la meta, sean cuales sean los votos de ventaja respeto al segundo. Esas diferencias de papeletas en las circunscripciones individuales explican que el vencedor global en esca?os pueda quedar -ha ocurrido varias veces- el segundo en votos. El gran perdedor ser¨¢ siempre el tercer partido (los lib-dems en este caso), castigado por el voto ¨²til de segmentos de su electorado potencial que terminan respaldando a conservadores y a laboristas, atrincherados en sus bastiones electorales tradicionales. Pero los dados no est¨¢n echados de antemano: los liberales fueron en sus d¨ªas gloriosos el primer partido de Reino Unido, que perder¨ªa luego su posterior condici¨®n de segundo partido en beneficio de los laboristas tras la Gran Guerra.
Las cr¨ªticas de los liberales al sistema electoral de su pa¨ªs son extensibles a Espa?a
Al igual que el Congreso espa?ol, la C¨¢mara de los Comunes incluye en su seno partidos nacionalistas: ocho unionistas, cinco diputados del Sinn F¨¦in, tres socialdem¨®cratas irlandeses, seis escoceses y tres galeses en 2010. Y como ocurre tambi¨¦n en el Parlamento brit¨¢nico, el r¨¦gimen electoral del Congreso espa?ol es tambi¨¦n la madrastra de Blancanieves para los terceros partidos de ¨¢mbito estatal (el Partido Reformista de Roca y el CDS de Su¨¢rez en los a?os ochenta, IU y UPyD actualmente), pese a los "criterios de representaci¨®n proporcional" ordenados por la Constituci¨®n. La provincia como circunscripci¨®n obligatoria, la cuota m¨ªnima de dos diputados provinciales (abstracci¨®n hecha de su poblaci¨®n) y la congelaci¨®n del Congreso en 350 miembros imprimen un sesgo mayoritario a un sistema te¨®ricamente proporcional.
Las tendencias brit¨¢nicas y espa?olas al bipartidismo parlamentario no son el resultado mec¨¢nico de una legislaci¨®n electoral abstracta (por lo dem¨¢s diferente en los dos pa¨ªses). Diether Nohlen se?ala en su obra de referencia Sistemas electorales y partidos pol¨ªticos (Fondo de Cultura, 2004) que ese tipo de normas busca a la vez garantizar la gobernabilidad del Estado mediante la formaci¨®n de mayor¨ªas y reflejar la pluralidad social. Reino Unido y Espa?a son pa¨ªses muy distintos por su historia constitucional, sus costumbres pol¨ªticas, su estructura social y sus sistemas electorales. Los paralelismos entre ambos pa¨ªses son de car¨¢cter negativo: la incapacidad de articular dial¨¦cticamente, a trav¨¦s de la hegemon¨ªa de los dos grandes partidos de ¨¢mbito estatal, la buena gobernanza del sistema pol¨ªtico y el adecuado reflejo de las sensibilidades de una sociedad pluralista.
En las ¨²ltimas elecciones generales espa?olas, los ciudadanos entregaron de forma conjunta a socialistas y populares mas del 83% de los votos y el 90% de los esca?os del Congreso. S¨®lo si ambos partidos se ponen de acuerdo cabe alcanzar la suma de los 2/3 o los 3/5 de los parlamentarios precisos para aprobar cualquier reforma de la Constituci¨®n (aunque sea tan obvia como el periodo de sesiones o la igualdad de sexo en la sucesi¨®n a la Corona) y para designar a los vocales del Consejo General del Poder Judicial y a los magistrados del Constitucional cuando sus predecesores cumplan sus mandatos. El indefinido aplazamiento de la revisi¨®n constitucional, el caprichoso bloqueo de la renovaci¨®n obligatoria de los ¨®rganos constitucionales y el sectario boicoteo a la modificaci¨®n de las leyes electorales y de la financiaci¨®n de los partidos no s¨®lo implican la patrimonializaci¨®n del Estado por las c¨²pulas partidistas, sino que adem¨¢s amenazan en estos tiempos de crisis la estabilidad de la Monarqu¨ªa parlamentaria establecida en 1978.
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