La interpretaci¨®n del Tribunal permitir¨ªa salvar 25 art¨ªculos
Mar¨ªa Emilia Casas, ponente de la nueva propuesta de sentencia del Tribunal Constitucional, ya vot¨® a favor de un texto donde se avalaba la adecuaci¨®n de 25 art¨ªculos a la Ley Fundamental siempre y cuando fueran interpretados de una manera determinada.
- Derechos ling¨¹¨ªsticos de los consumidores. El deber de disponibilidad ling¨¹¨ªstica en las entidades, empresas y comercios a la que se refiere el art¨ªculo 34 "no permite la imposici¨®n de obligaciones individuales de uso cualquiera de las lenguas oficiales".
- Fomento y difusi¨®n del catal¨¢n. El deber de utilizar el catal¨¢n en las Administraciones p¨²blicas de Catalu?a recogida el art¨ªculo 50.5 no supone la prohibici¨®n de emplear el castellano por las entidades p¨²blicas y privadas y el personal a su servicio en las relaciones internas y externas, sin que esa utilizaci¨®n normal del castellano pueda estar condicionada por formalidad alguna.
- Bilateralidad. La Comisi¨®n Bilateral, como ¨®rgano para la participaci¨®n y colaboraci¨®n de la Generalitat de Catalu?a en el ejercicio de las competencias estatales, no impide ni altera el libre ejercicio por el Estado de sus competencias, ni tampoco menoscaba las decisiones que hayan de tomarse en los ¨®rganos multilaterales de cooperaci¨®n.
- Financiaci¨®n. "El Estado", seg¨²n establece el Estatuto catal¨¢n, "garantizar¨¢ que la aplicaci¨®n de los mecanismos de nivelaci¨®n no altere en ning¨²n caso la posici¨®n de Catalu?a en la ordenaci¨®n de rentas per c¨¢pita entre las comunidades aut¨®nomas antes de la nivelaci¨®n". El Tribunal Constitucional, seg¨²n el texto de sentencia que apoya Casas, interpreta lo siguiente: la garant¨ªa del Estado solo operar¨¢ cuando la alteraci¨®n de la posici¨®n de Catalu?a se deba exclusivamente a los mecanismos de nivelaci¨®n.
- Inversiones estatales. La disposici¨®n adicional tercera, apartado 1, fija el porcentaje estatal para invertir en Catalu?a. "La inversi¨®n del Estado en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial, se equiparar¨¢ a la participaci¨®n relativa del PIB de Catalu?a con relaci¨®n al PIB del Estado para un periodo de siete a?os". La interpretaci¨®n que apoya Casas pasa porque este apartado del Estatuto no vincula al Estado en la definici¨®n de su pol¨ªtica de inversiones, ni menoscaba la libertad de las Cortes en el ¨¢mbito de su competencia.
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