Una lengua de uso no preferente y menos poder sobre municipios
La sentencia recorta competencias a la Generalitat
El concepto de naci¨®n y el uso del catal¨¢n en la Administraci¨®n p¨²blica, dos s¨ªmbolos identitarios de Catalu?a recogidos en el nuevo Estatuto, vigente desde 2006, sufren algunos recortes tras el examen del Tribunal Constitucional. La sentencia, aprobada ayer por seis votos a favor y cuatro en contra, ve aspectos inconstitucionales en 14 art¨ªculos y matiza otros 26 al fijar una interpretaci¨®n determinada para adecuarlos a la norma. Lo que sigue resume el contenido de los tachones (en negrita figuran las palabras o textos eliminados por inconstitucionales) aprobados ayer:
Art¨ªculo 6. 1. La lengua propia de Catalu?a es el catal¨¢n. Como tal, el catal¨¢n es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones p¨²blicas y de los medios de comunicaci¨®n p¨²blicos de Catalu?a, y es tambi¨¦n la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la ense?anza.
Art¨ªculo 76. 4. Los dict¨¢menes del Consejo de Garant¨ªas Estatutarias tienen car¨¢cter vinculante con relaci¨®n a los proyectos de ley y las proposiciones de ley del Parlamento que desarrollen o afecten a derechos reconocidos por el presente Estatuto.
Art¨ªculo 78.1. El S¨ªndic de Greuges tiene la funci¨®n de proteger y defender los derechos y las libertades reconocidos por la Constituci¨®n y el presente Estatuto. A tal fin supervisa, con car¨¢cter exclusivo, la actividad de la Administraci¨®n de la Generalitat (...).
Los art¨ªculos 95, 97, 98, 99, 100 y 101, que se refieren al Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a y al Consejo de Justicia de esta comunidad, son retocados por la sentencia de manera muy importante. Hasta el punto de que, con el fallo, el Consejo de Justicia de Catalu?a pierde todo su poder, sus atribuciones y sus competencias.
Art¨ªculo 111. Competencias compartidas. En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la funci¨®n ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado como principios o m¨ªnimo com¨²n normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constituci¨®n y el presente Estatuto. En el ejercicio de estas competencias, la Generalitat puede establecer pol¨ªticas propias. El Parlamento debe desarrollar y concretar a trav¨¦s de una ley aquellas previsiones b¨¢sicas.
Art¨ªculo 120. 2. Cajas de ahorros. Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorros con domicilio en Catalu?a, la competencia compartida sobre la actividad financiera, de acuerdo con los principios, reglas y est¨¢ndares m¨ªnimos que establezcan las bases estatales, que incluye, en todo caso, la regulaci¨®n de la distribuci¨®n de los excedentes y de la obra social de las cajas.
Art¨ªculo 126. 2. Cr¨¦dito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la estructura, la organizaci¨®n y el funcionamiento de las entidades de cr¨¦dito que no sean cajas de ahorros, de las cooperativas de cr¨¦dito y de las entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y de las entidades f¨ªsicas y jur¨ªdicas que act¨²an en el mercado asegurador a las que no hace referencia el apartado 1, de acuerdo con los principios, reglas y est¨¢ndares m¨ªnimos fijados en las bases estatales.
Art¨ªculo 206. 3. Participaci¨®n en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelaci¨®n y solidaridad. Los recursos financieros de que disponga la Generalitat podr¨¢n ajustarse para que el sistema estatal de financiaci¨®n disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelaci¨®n y solidaridad a las dem¨¢s comunidades aut¨®nomas, con el fin de que los servicios de educaci¨®n, sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado del bienestar prestados por los diferentes Gobiernos auton¨®micos puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado, siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal tambi¨¦n similar. En la misma forma y si procede, la Generalitat recibir¨¢ recursos de los mecanismos de nivelaci¨®n y solidaridad. Los citados niveles ser¨¢n fijados por el Estado.
Art¨ªculo 218. 2. Autonom¨ªa y competencias financieras. La Generalitat tiene competencia, en el marco establecido por la Constituci¨®n y la normativa del Estado, en materia de financiaci¨®n local. Esta competencia puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los Gobiernos locales e incluye la capacidad para fijar los criterios de distribuci¨®n de las participaciones a cargo del presupuesto de la Generalitat.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.