PSOE y PP invocan una ley y al Supremo para regular las campa?as en televisiones privadas
Los partidos mantienen su prop¨®sito de exigir proporcionalidad en las cadenas
PSOE y PP mantienen su prop¨®sito de llevar a las televisiones privadas la misma proporcionalidad que ya se aplica en las p¨²blicas para los espacios electorales en las campa?as. Para eso los ponentes de ambos partidos, Jos¨¦ Mar¨ªa Benegas y Jos¨¦ Antonio Berm¨²dez de Castro, se reunir¨¢n en los pr¨®ximos d¨ªas para dar una redacci¨®n concreta a la proposici¨®n de ley.
Se apoyan en una ley en vigor desde 1988 que no se ha aplicado, en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y en un informe de la Junta Electoral Central para la subcomisi¨®n que ha estudiado la reforma de la ley electoral. La intenci¨®n es que los bloques electorales incluidos en los informativos de las televisiones privadas apliquen la misma proporcionalidad, en funci¨®n de los resultados de anteriores comicios, que ya se aplica en las p¨²blicas. El PP rechaz¨® la petici¨®n del PSOE de que fueran spots gratuitos.
La norma de referencia es la Ley Org¨¢nica 2/1988, de 3 de mayo, Reguladora de la Publicidad Electoral en emisoras de Televisi¨®n Privada, que en su art¨ªculo ¨²nico se?ala que "el respeto al pluralismo y a los valores de igualdad en los programas difundidos durante los periodos electorales por las emisoras de televisi¨®n privada objeto de concesi¨®n quedar¨¢n garantizados por las Juntas Electorales en los mismos t¨¦rminos previstos en la legislaci¨®n electoral para los medios de comunicaci¨®n de titularidad p¨²blica". Ese art¨ªculo no ha sido aplicado, pero el Tribunal Supremo estableci¨® c¨®mo deb¨ªa entenderse.
La Sala Tercera del Supremo emiti¨® el 13 de febrero de 1996 una sentencia en la que aseguraba que ese criterio de igualdad, incluso en las cadenas privadas, deber¨ªa entenderse como proporcional, en funci¨®n de la representatividad adquirida en anteriores contiendas electorales. La sentencia atend¨ªa un recurso de IU por no haber sido invitados a los debates cara a cara de 1993 entre Felipe Gonz¨¢lez y Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar en dos televisiones privadas. Otra sentencia del Supremo del 19 de octubre de 2009 insiste en la extensi¨®n a las televisiones privadas de los criterios de pluralismo e igualdad, entendidos como necesidad de "atender a los resultados de las elecciones precedentes en la distribuci¨®n del tiempo de informaci¨®n sobre los actos de campa?a de cada formaci¨®n pol¨ªtica concurrente a las elecciones".
PSOE y PP se apoyan, por ¨²ltimo, en el informe que la Junta Electoral remiti¨® el 10 de febrero de 2009 a la subcomisi¨®n. En concreto, ese informe propon¨ªa ir mucho m¨¢s all¨¢ en el control de la informaci¨®n electoral en las televisiones privadas, para eso propon¨ªa que se exigiera a estas la remisi¨®n a las Juntas Electorales del "plan de cobertura informativa", antes de iniciarse las campa?as electorales. Justificaba el informe la medida en la necesidad de conocer las previsiones de entrevistas y debates, para vigilar el cumplimiento de la exigencia legal de proporcionalidad.
Con esos antecedentes, PSOE y PP consideran que es necesario redactar un nuevo art¨ªculo 66 de la Ley Electoral, para dar el mismo tratamiento a las privadas que a las p¨²blicas. El mi¨¦rcoles, la Comisi¨®n Constitucional, aprob¨® un informe del que se excluye este art¨ªculo, hasta que se le d¨¦ una redacci¨®n definitiva. Pero la propuesta de la subcomisi¨®n era casi id¨¦ntica a la del art¨ªculo de la ley de 1988 que est¨¢ en vigor: "Durante los periodos electorales las emisoras de televisi¨®n privada deber¨¢n respetar asimismo los principios de pluralismo, igualdad, neutralidad informativa y proporcionalidad, quedando sometidos a las instrucciones que a tal efecto elabore la Junta Electoral Central para las televisiones p¨²blicas".
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