"Si se aceptaran derechos previos a la Constituci¨®n, esta ser¨ªa nula"
"Los invocados derechos hist¨®ricos de pueblo catal¨¢n no pueden constituir un a?adido (...) al fundamento de la autonom¨ªa de Catalu?a, que se encuentra exclusivamente (subrayo lo de exclusivamente) en la Constituci¨®n", sostiene el magistrado conservador Ram¨®n Rodr¨ªguez Arribas en su voto particular. "Si se aceptara que existen derechos anteriores a la Constituci¨®n y que esta no ten¨ªa m¨¢s remedio que reconocer", contin¨²a, "se estar¨ªa sugiriendo la nulidad absoluta de la propia Constituci¨®n, ya que, conforme ha declarado este tribunal, todos los derechos, incluidos los que ampara para determinados territorios, nacen con la Constituci¨®n misma".
Con esta argumentaci¨®n defiende el magistrado que la falta de eficacia jur¨ªdica de las referencias del Pre¨¢mbulo a "Catalu?a como naci¨®n" y a la realidad nacional de Catalu?a tendr¨ªa que haberse extendido tambi¨¦n a los derechos hist¨®ricos. Y a?ade: "Hubiera sido necesario declarar la total inconstitucionalidad del art¨ªculo 5, o al menos de la frase 'tambi¨¦n en los derechos hist¨®ricos del pueblo catal¨¢n' como fundamento del autogobierno de Catalu?a y del adjetivo 'nacionales' referido a los s¨ªmbolos de la comunidad aut¨®noma".
Sobre el Consejo de Justicia de Catalu?a, Rodr¨ªguez Arribas afirma que "la sentencia de la mayor¨ªa incurre en una flagrante incoherencia interna" porque no tiene sentido conservar algunas competencias de la instituci¨®n ni deber¨ªa haberse hablado de la posibilidad de que la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial establezca "eventuales f¨®rmulas de desconcentraci¨®n" que, bajo su punto de vista, son contrarias a la Constituci¨®n y a un Poder Judicial ¨²nico y exclusivo del Estado.
![Ram¨®n Rodr¨ªguez Arribas.](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/M6WDLHLIYXOSKVRCMR4YKNNZFA.jpg?auth=0815fcb1d98a06b0ccc55acea5eed5caef9d5df5095bf47eed32a4ed68c725db&width=414)
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