La mayor¨ªa de los expertos cree que el impacto jur¨ªdico es menor que el pol¨ªtico
La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Catalu?a hecha p¨²blica ayer suscit¨® opiniones variadas entre los expertos consultados por EL PA?S. La mayor¨ªa aplaude que el texto aclare cuestiones largamente debatidas como, por ejemplo, los deberes ling¨¹¨ªsticos y la relaci¨®n de los estatutos auton¨®micos con otras leyes org¨¢nicas. Pero los constitucionalistas tambi¨¦n consideran que el impacto jur¨ªdico de la sentencia es menor que el pol¨ªtico. Otros especialistas advierten de un "exceso de interpretaci¨®n" por parte del alto tribunal.
- Gregorio C¨¢mara, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada: "El impacto de la sentencia sobre el Estatuto y el autogobierno catal¨¢n es bastante limitado, cosa distinta es c¨®mo se percibe pol¨ªticamente. Una llamada a la objetividad y a la proporci¨®n es absolutamente pertinente. Conviene recordar tambi¨¦n que solo 14 preceptos se han visto afectados en aspectos parciales por una declaraci¨®n de inconstitucionalidad y, de ellos, solo lo est¨¢ uno en su integridad y sin que afecte en su totalidad a la instituci¨®n concernida, el Consejo de Justicia de Catalu?a. Hay adem¨¢s aspectos muy positivos. Se aclaran y asientan muchas importantes cuestiones largamente debatidas. Por ejemplo, la reserva estatutaria, la cuesti¨®n de los derechos, los deberes ling¨¹¨ªsticos, las relaciones de los estatutos con otras leyes org¨¢nicas...".
- Mar¨ªa Luisa Balaguer, catedr¨¢tica de Derecho Constitucional de la Universidad de M¨¢laga: "La sentencia es muy sensata y viene a confirmar casi todo el Estatuto. El PP, que opt¨® por impugnar casi todo, es el derrotado; la lectura pol¨ªtica de la Generalitat es, por tanto, equivocada".
- Javier P¨¦rez Royo, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla: "La decisi¨®n es la que se hab¨ªa anticipado, es un aval objetivo de la constitucionalidad del Estatuto y desautoriza el recurso presentado por el PP. Es llamativo adem¨¢s que aparece m¨¢s veces en esta sentencia el t¨¦rmino naci¨®n que en el borrador que se hab¨ªa publicado. La sentencia hace una lectura restrictiva de la Constituci¨®n en determinados aspectos para reducir el alcance de la reforma estatutaria en materia de bases o legislaci¨®n compartida".
- Jos¨¦ Asensi, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad de Alicante: "Se est¨¢ llevando a cabo una reforma impl¨ªcita de la Constituci¨®n, porque ha realizado un exceso de interpretaci¨®n de algunos preceptos".
- Antonio Torres del Moral, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la UNED: "Se adivina un deseo de salvar todo lo posible del Estatuto, incluso forzando la interpretaci¨®n. Pero es su obligaci¨®n, declararlas inconstitucionales ser¨ªa la ¨²ltima opci¨®n. Me habr¨ªa gustado que conceptos como el de naci¨®n o los derechos hist¨®ricos se consideraran anticonstitucionales, pero es una sentencia que intenta componer m¨¢s que desmantelar. No entiendo que pueda ser considerada anticatalana, es lo contrario".
- Joan Queralt, catedr¨¢tico de Derecho Penal en la Universidad de Barcelona: "No solo se ha dictado una sentencia preventiva, sino que, en una primera lectura superficial, parece que se toca derecho anterior al Estatuto. Y, si se confirma, es absolutamente ileg¨ªtimo".
- Alfonso Villag¨®mez Cebri¨¢n, magistrado del Tribunal Superior de Galicia: "Lo m¨¢s trascendente de la sentencia es el final del debate del t¨¦rmino naci¨®n. La ¨²nica soluci¨®n pol¨ªtico-jur¨ªdica es que solo es aplicable a la naci¨®n espa?ola".
- Miguel ?ngel Aparicio, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Aut¨®noma de Barcelona: "Ideol¨®gicamente es muy clara: de m¨ªnimos competenciales, de uniformidad absoluta en el reparto competencial entre las autonom¨ªas y de un nulo reconocimiento de la especialidad auton¨®mica de Catalu?a".
- Gerardo Ruiz Rico, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Ja¨¦n: "Ha querido marcar una frontera clara y definitiva a posibles lecturas soberanistas de la Constituci¨®n, con las que se pueda poner en peligro el principio de unidad, solidaridad e igualdad de todos los espa?oles. Sobre el modelo ling¨¹¨ªstico, se puede deducir claramente un cambio muy significativo de la jurisprudencia del propio Constitucional, que aval¨® en su momento la exclusividad del catal¨¢n como lengua vehicular de la ense?anza, y con esta sentencia refuerza el derecho de los padres a que sus hijos reciban una parte de esa ense?anza tambi¨¦n en castellano".
- Teresa Freixes, catedr¨¢tica de Derecho Constitucional en la Universidad Aut¨®noma de Barcelona: "Es muy rigurosa, desde el punto de vista jur¨ªdico, analiza todos los conceptos impugnados. Lo hace desde su propia doctrina constitucional, consolidando el desarrollo jur¨ªdico desde la aprobaci¨®n de la Constituci¨®n. En el tema de la lengua, precisa todos los elementos y con mucha ponderaci¨®n. Delimita claramente los derechos de los ciudadanos. Es muy pertinente la descripci¨®n de la obligaci¨®n de los poderes p¨²blicos de garantizar el uso de las dos lenguas, sobre todo en el caso de la Administraci¨®n, que distingue del derecho a la elecci¨®n de cada ciudadano a usarlo entre s¨ª y con los poderes p¨²blicos. Algo esencial en comercios o empresas".
- Xavier Arb¨®s, catedr¨¢tico de derecho constitucional en la Universidad de Girona: "La sentencia toca aspectos cruciales del Estatuto, en particular el intento de limitar la expansi¨®n de la legislaci¨®n b¨¢sica del Estado, en lo que se refiere a la garant¨ªa de autogobierno descrita en el art¨ªculo 111 del Estatuto, declarado inconstitucional. Comparando los fundamentos jur¨ªdicos 44 y 47, hubiera podido salvar el Consejo de Justicia de Catalu?a mediante una sentencia interpretativa. De este modo, hubiera evitado la grav¨ªsima situaci¨®n que se produce al haber otras instituciones equivalentes incluidas en otros estatutos que s¨ª son constitucionales".
Informaci¨®n realizada por Elsa Granda, Carmen P¨¦rez-Lanzac y Ana Marcos.
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