"Solo desde la radicalidad puede imponerse conocer un idioma"
El magistrado conservador Vicente Conde Mart¨ªn de Hijas plantea un extenso voto particular (58 folios) a la sentencia del Estatuto de Catalu?a, que sali¨® aprobada con su voto en contra en el pleno del Tribunal Constitucional. Conde considera "contradictorio e incoherente" el discurso de la sentencia. La principal cr¨ªtica que hace es el exceso de interpretaci¨®n, una t¨¦cnica que se usa "en t¨¦rminos desmedidos". Conde cree que las interpretaciones llegan a "reinventar" los art¨ªculos recurridos para pretender que dicen otra cosa. "Salvar la constitucionalidad de una ley recurrida, negando lo que la misma dice, sobre la base de hacerla decir lo que no dice, m¨¢s que un error, supone (...) un modo de abdicaci¨®n de la estricta funci¨®n jurisdiccional".
Conde considera el fallo demasiado condescendiente con el Estatuto
Conde echa de menos que en la sentencia se afirme "sin equ¨ªvoco alguno" que "la concepci¨®n jur¨ªdica de Catalu?a como naci¨®n es directamente contraria" al art¨ªculo 2 de la Constituci¨®n. Este magistrado sentenciar¨ªa el Pre¨¢mbulo como inconstitucional. Tambi¨¦n niega que el adjetivo "nacional" pueda aplicarse a los s¨ªmbolos de Catalu?a, rechaza el principio de bilateralidad entre Catalu?a y el Estado y la formulaci¨®n sobre los derechos hist¨®ricos en el art¨ªculo 5.
En cuanto a la lengua, Conde advierte de que "aparte de su incuestionable valor como elemento entra?able de la identidad", "se utiliza en ocasiones como instrumento de construcci¨®n nacional". El magistrado considera inconstitucional el deber de conocer el catal¨¢n. "Solo desde la radicalidad de las ideas de naci¨®n y Estado (...) tiene explicaci¨®n que (...) puedan imponerse deberes b¨¢sicos de la ¨ªndole del referido al conocimiento de un idioma".
Tambi¨¦n le parecen a Vicente Conde inconstitucionales y nulos todos los art¨ªculos referidos a los derechos ciudadanos y sus garant¨ªas, que considera fuera de los l¨ªmites de un Estatuto de autonom¨ªa. Asimismo, considera inconstitucional cualquier intromisi¨®n de un Estatuto en cualquier otra ley org¨¢nica del Estado.
Como reflexi¨®n general, Conde considera demasiado condescendiente la sentencia con el Estatuto. En el papel del Constitucional "no deben tener cabida ni la arrogancia institucional ni la pusilanimidad", afirma. "No veo raz¨®n para que el especial compromiso del tribunal de garantizar la primac¨ªa de la Constituci¨®n deba admitir atenuaci¨®n de ning¨²n g¨¦nero respecto a los Estatutos de Autonom¨ªa que pretenda sustentarse en la singular significaci¨®n pol¨ªtica de la opci¨®n democr¨¢tica que los mismos reflejan".
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